Decisión nº 0093 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 13 de Junio de 2006

Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, trece (13) de junio de dos mil seis (2006)

196º y 147º

ASUNTO: EP11-L-2006-000179

PARTE ACTORA: T.M.R., Extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 80.342.079.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: M.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.073.311, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro.104.449, Procuradora Especial del Trabajo en el Estado Barinas.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS LOS ZAMORANOS, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 29 de Octubre del año 2004, anotado bajo el número: 38 Tomo: 4-B de los libros llevados en ese Registro.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: R.R.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-11.189.470.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha; 06 de Junio del año de 2006, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar se deja constancia en acta que la parte Demandada: SERVICIOS LOS ZAMORANOS, representada por el ciudadano: R.R.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-11.189.470, no compareció ni por sí no por medio de apoderado a la Audiencia Preliminar, dejándose expresa constancia de la presencia de la Parte Demandante debidamente asistido de su Abogado, quien aquí juzga procedió a sentenciar en forma Oral la Admisión de Hechos, y aplicar la consecuencia jurídica que establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta para la publicación del fallo integro. Verificada como fue, que la petición de la demandante no es contraria a derecho, y siendo la oportunidad legal procede a dictar Sentencia en los siguientes términos:

NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por Demanda interpuesta en fecha Veinte (20) de Abril del año dos mil Seis (2006) presentada por el ciudadano: T.M.R., Extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 80.342.079, asistido por la abogada M.D.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 104.449, en su Condición de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Barinas, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en la cual presenta los fundamentos en los cuales basa su pretensión y valor de la demanda, folios uno (1) al Siete (07) ambos inclusive.

En fecha Veinte (20) de Abril de 2006 se da por recibida la referida demanda y el día veinticuatro (24) de Abril de 2006, se dictó auto mediante el cual el Tribunal admite la demanda, ordenando la notificación de la Empresa Demandada: SERVICIOS LOS ZAMORANOS, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 29 de Octubre del año 2004, anotado bajo el número: 38 Tomo: 4-B de los libros llevados en ese Registro., en la persona del Ciudadano: R.R.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-11.189.470, y en la misma fecha se libraron carteles de notificación a la parte demandada. Verificada la notificación a la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la notificación al respecto efectuada, hecho ocurrido el día Diecinueve (19) de Mayo del 2006 inserto al folio 16, correspondiendo la celebración de dicho acto para el día cinco (05) de Junio del presente año a las Once de la mañana (11:00 a.m.), la cual fue diferida en esa misma fecha motivado a que para la misma hora estaba pautada la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa Nº EH11-S-2003-125, fijándose oportunidad para el día seis (06) de Junio del Año 2006 y en vista de la no comparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, e la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre el Ciudadano: T.M.R., Exrtanjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 80.342.079, y la firma comercial: SERVICIOS LOS ZAMORANOS, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 29 de Octubre del año 2004, anotado bajo el número: 38 Tomo: 4-B de los libros llevados en ese Registro., representada por el Ciudadano: R.R.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-11.189.470. Segundo, que la relación laboral entre el demandante y el demandado se inició el veintinueve (29) de Noviembre del año 2004 y terminó el Treinta (30) de abril de 2005. Tercero, que la causa de terminación fue por retiro Injustificado. Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengo como último salario mensual la cantidad de UN MILLON VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 1.026.000,00) mensuales Quinto: que el salario mensual integral diario es de Bs. 34.200 y salario integral de Bs. 45.885,00. Sexto: que el demandante presto sus servicios para el accionante en el cargo de OPERADOR DE MAQUINARIA. Séptimo: Que la prestación de servicios desarrollada por el accionante lo hace acreedor del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.

MOTIVA

En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hecho, esta Juzgadora determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral del demandado fue de cinco (05) meses y un (1) día, ASI SE ESTABLECE.

En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por el actor en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de trabajo que rige para la rama de la Industria de la Construcción, conexos y similares corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, al demandante:

  1. Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, y la cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, similares y conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 10 días para un monto de Cuatrocientos Cincuenta y Ocho mil ochocientos cincuenta Bolívares (Bs. 458.859,00). Los cuales se detallan a continuación

    Mes Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vacac. Utilidades Salario integral Días de antigüedad Prestación de antigüedad

    dic-04 1026000,00 34200,00 3895,00 7790,00 45885,00 0,00

    ene-05 1026000,00 34200,00 3895,00 7790,00 45885,00 0,00

    feb-05 1026000,00 34200,00 3895,00 7790,00 45885,00 0,00

    mar-05 1026000,00 34200,00 3895,00 7790,00 45885,00 5 229425,00

    abr-05 1026000,00 34200,00 3895,00 7790,00 45885,00 5 229425,00

    Total 10 458850,00

  2. - En cuanto al Complemento de Antigüedad le corresponden cinco (5) días a salario integral lo cual se corresponde con la cantidad de Doscientos Veintuneve mil cuatrocientos veinticinco Bolívares (Bs. 229.425,00).

  3. -En cuanto a las Vacaciones Fraccionadas según lo establecido en la Cláusula 24 literal B le corresponden 24,15 días a salario de Bs. 34.200,00 le corresponden Bs. Ochocientos veintiséis mil quinientos (Bs. 826.500,00) como se detalla a continuación:

    Vacaciones fraccionadas Cláusula 24 lit.B

    Periodo Días Fracción mensual Meses trabajados Total días

    2004 2005 58 4,83 5 24,17

    Total vacaciones fraccionadas 24,15 días * 34.200 Bs./día Bs. 826.500,00

  4. - Lo que se refiere a las utilidades o bonificación de fin de año según lo establecido en la Cláusula 25 le corresponden 34,17 días a salario diario de 34.200,00 la cantidad de UN MILLON CIENTO SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS Bolívares (1.168.500,00Bs.) que se detallan de la siguiente manera:

    Utilidades Cláusula25

    Año Días anuales Días mensuales Meses trabajados Días de utilidades

    2004 82 6,83 1 6,83

    2005 82 6,83 4 27,33

    34,17

    Total utilidades 34,17 días * 34.200,00 Bs./día

    Bs.

    1.168.500,00

  5. - Con Respecto a la intereses por prestación de antigüedad que ha generado y que pudieren ser declarados a través de experticia complementaria del fallo a los fines de ejecutar la presente sentencia se determinan en la cantidad de dos mil seiscientos treinta y dos con cuarenta y dos Bolívares (Bs. 2.632,42) los cuales se detallan a continuación:

    Mes Días de intereses Prestación de antigüedad % Intereses mensuales Antigüedad acumulada

    dic-04 31 0,00 15,25 0,00 0,00

    ene-05 31 0,00 14,93 0,00 0,00

    feb-05 28 0,00 14,21 0,00 0,00

    mar-05 31 229425,00 14,44 0,00 229425,00

    abr-05 30 229425,00 13,96 2632,42 458850,00

    Total 2632,42

    Total intereses acumulados Bs 2.632,42

  6. -EN CUANTO A LO RECLAMADO POR INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO:

    Le corresponde al Trabajador de conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de 10 días a salario integral de 45.885,00 la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta y Ocho mil ochocientos cincuenta Bolívares (Bs. 458.850,00).

  7. - INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO:

    Le corresponde al Trabajador la cantidad de Quince (15) días a salario integral de 45.885,00, la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 688.275,00)

  8. - .En cuanto a los costos y las costas procesales por ser declarada la presente sentencia Parcialmente con lugar no hay condenatoria en costas.

  9. -Respecto a la Corrección Monetaria y a los Intereses de Mora, este Tribunal acuerda que serán calculados mediante experticia complementaria del fallo para lo cual será designado un solo experto bajo los siguientes parámetros:

    -El Experto designado deberá tomar en consideración lo que ha debido depositar el patrono por prestación por antigüedad, los meses en que debió ocurrir dichos depósitos y la tasa promedio entre la activa y la pasiva de los 6 principales bancos del país (datos suministrados por el Banco Central de Venezuela).

    -Se deben calcular los intereses de los montos que ha debido acreditar en la contabilidad de la Empresa.

    -Los intereses que se generen no deben sumarse al saldo acumulado, por tanto no opera la capitalización mensual y menos aun el cálculo de interés compuesto.

    De igual manera este Tribunal ordena el pago de los intereses de mora sobre prestaciones sociales, los cuales serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta la fecha de la ejecución del fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del articulo 108 de la ley Orgánica del Trabajo.

    Calculo de la Corrección Monetaria:

    - De conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en caso de que el demandado no diere cumplimiento voluntariamente con la sentencia, se procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar, calculadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta, es decir, la oportunidad de pago efectivo, que será calculada sobre las cantidades ordenadas a cancelar por este Tribunal, excluyendo los montos generados por intereses moratorios y los intereses por prestaciones sociales.

    - El experto para realizar el cálculo de la corrección monetaria tomará en consideración el IPC del área Metropolitana de Caracas.

    - En el caso de que transcurra un plazo extenso podrá acordarse nueva experticia a los fines de corregir la depreciación causada por el retardo en el pago al trabajador.

    -

    Analizando lo expuesto en el escrito libelar, debe admitirse el hecho que el patrono en el tiempo de servicios, no le canceló o adelantó al trabajador ninguna cantidad por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales e indemnizatorios identificados en el presente fallo, por lo que totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.833.032,42), mas lo determinado en la experticia complementaria del fallo Detallados a continuación:

    Datos del trabajador Salarios

    Nombre: T.M.R.S. básico mensual: 1.026.000,00

    Ingreso: 29/11/2004 Salario diario: 34.200,00

    Egreso: 30/04/2005 Alíc. Bono vac. 3.895,00

    Tiempo: 5 meses 1 día Alíc. Utilid. 7.790,00

    Motivo: Despido injustificado Salario Integral: 45.885,00

    Conceptos Días Salario Subtotal

    Antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T. y Cláusula 37 10 458.850,00

    Complemento de antigüedad 5 45.885,00 229.425,00

    Intereses por Prestación de Antigüedad 2.632,42

    Indemnización por despido injustificado Art. 125 L.O.T. 10 45.885,00 458.850,00

    Indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 L.O.T. 15 45.885,00 688.275,00

    Vacaciones fraccionadas Cláusula 24 Lit. B 24,17 34.200,00 826.500,00

    Utilidades Cláusula 25 34,17 34.200,00 1.168.500,00

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES AL 30-04-05 Bs. 3.833.032,42

    ASI SE ESTABLECE.

    DECISION

    En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: T.M.R., Extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 80.342.079, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.838.139, en contra de la firma comercial SERVICIOS LOS ZAMORANOS, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 29 de Octubre del año 2004, anotado bajo el número: 38 Tomo: 4-B de los libros llevados en ese Registro., representada por el Ciudadano: R.R.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-11.189.470.SEGUNDO: se condena a la firma comercial demandada SERVICIOS LOS ZAMORANOS, antes identificada, a pagar al demandante la cantidad de: TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.833.032,42), mas lo determinado según la experticia complementaria del fallo por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por retiro del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión.Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciaciòn, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los trece (13) días del Mes de Junio del Año 2006. Año 195º y 147º.

    PUBLIQUE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESNTE DECISION:

    La Juez

    Abg. C.G.M.

    La Secretaria

    Abg. M.T.M.

    En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

    La Secretaria

    Abg. M.T.M..

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