Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 17 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEmerita Avendaño
ProcedimientoRecurso De Nulidad

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

en su nombre

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DE LA REGIÓN CAPITAL

En fecha 14 de enero de 1999, el abogado en ejercicio de este domicilio S.P.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.993, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano T.R.L., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No 901.862, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el Reparo No. 05-00-04-452 de fecha 12 de diciembre de 1997 y su confirmatoria contenida en la Resolución No. 04-00-03-04-173 del 12 de noviembre de 1998.

En fecha 26 de abril de 1999, se admitió el citado recurso, y se ordenó la citación del Contralor General de la República y la remisión del expediente administrativo, e igualmente se ordenó la notificación al Fiscal General de la República.

En fecha 17 de mayo de 1999, la abogada F.M.D.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.222, procediendo en su condición de apoderada de la Contraloría General de la República, ejerció recurso de apelación contra el auto de admisión, el cual fue oído en ambos efectos y se remitieron los autos a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual en fecha 29 de junio de 2000 confirmó el auto de admisión apelado y en fecha remitió el expediente a este Juzgado.

Recibido dicho expediente, se continúo con el procedimiento, y en fecha 24 de marzo de 2004, tuvo lugar el acto de contestación, al cual compareció el abogado R.J.M.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.609 actuando en su carácter de apoderado judicial de la Contraloría General de la República, quien consignó escrito que quedó agregado a los autos.

Abierto el procedimiento a pruebas la parte actora produjo escrito de promoción, sobre el cual el Tribunal proveyó conforme consta al folio 117 del expediente.

En la oportunidad fijada para el acto de informes, compareció la representación de la Contraloría y consignó escrito conforme consta a los folios 120 al 132 del expediente.

Cumplida la etapa de la relación de la causa, se dijo Vistos.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Que el reparo formulado por la Contraloría General de la República corresponde al ejercicio presupuestario 1992 y complementario 1991 de la Unidad Básica Dirección General Sectorial de Administración y Servicios, y luego de enumerar los conceptos por los cuales le fue formulado el reparo, alega:

Que en relación al primer hecho consignó 48 copias certificadas de comprobantes contentivos de estados demostrativos de la cuenta corriente No. 020-27985 del Banco I.V., correspondientes a los meses de marzo a junio de 1992.

Que en cuanto a los viáticos, el Presidente puede hacerse acompañar de los funcionarios que estime conveniente.

Que en relación al tercer hecho imputado reitera que en aquellos momentos existían muchas dificultades para la celebración de los convenios de fideicomiso, por cuanto el dólar era muy fluctuante y por ello se origina tal diferencia cambiaria.

Que igual sucede con el diferencial cambiario no reintegrado por un monto de Bs. 34.360,90.

Que en cuanto al presunto pago indebido de Bs. 1.652.083, se evidencia que éstos desembolsos fueron autorizados por cuanto en la intentona golpista del 4 de febrero de 1992, se produjeron varios daños a vehículos, los cuales tuvieron que ser reparados y cancelados por el Ministerio, debido a las reclamaciones efectuadas por los afectados, lo cual fue aprobado por el Presidente de la República mediante Punto de Cuenta, el cual se encuentra buscando.

Que logró demostrar que las erogaciones cuya documentación dice que faltó fueron debidamente canceladas, pudiendo lograr la respectiva certificación del Ministerio supuestamente afectado, ya que no existe reclamación alguna.

ALEGATOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Que la Contraloría le formuló el reparo al accionante de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica aplicable para la fecha de la ocurrencia de los hechos, y en ejercicio de la atribución prevista en el numeral 13 del artículo 30 del Reglamento Interno del organismo contralor por un monto de Bs. 6.229.618,09.

Que el reparo fue confirmado mediante la Resolución Confirmatoria, por cuanto el recurrente no logró desvirtuar las objeciones contenidas en el reparo.

Que en relación a la omisión de comprobantes justificativos de inversión presupuestaria por Bs. 1.828.131,30 “cancelados contra la cuenta corriente No. 020-279850 del Banco Industrial” destaca que las 48 copias certificadas de los comprobantes no cursan al expediente administrativo.”

Que la insuficiencia de comprobación presupuestaria de Bs. 1.989.313,20, correspondiente a viáticos al exterior, alega que ante la insuficiencia de pruebas, es imposible determinar la veracidad y exactitud de las operaciones realizadas por el recurrente.

Que el diferencial cambiario por Bs. 34.360,90 no reintegrado al T.N., señala que no constan al expediente los documentos que cita.

Que respecto a los pagos indebidos por Bs. 1.652.083,00, por concepto de adquisición de repuestos y reparación de vehículos que no pertenecían al Ministerio, el recurrente no ha presentado la autorización que expresa aprobó el Presidente de la República.

Que la Norma para el Ejercicio del Control Posterior del Gasto Público y para el Examen Selectivo de las Cuentas de Gastos, señala como causal de reparo la omisión de comprobantes o insuficiente comprobación de inversión presupuestaria, pagos que no hayan sido expresamente autorizados y otras circunstancias similares que causen perjuicios pecuniarios cuantificables al Fisco Nacional, e invocó el contenido de los artículos 139 y 140 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, que refuerzan lo señalado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República vigente para la fecha de la ocurrencia de los hechos cuestionados.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El acto objeto de impugnación constituido por la Resolución No. 04-00-03-04-173 confirmatoria del reparo que la Contraloría General de la República le formuló al ciudadano T.R.L. en su condición de cuentadante por la suma de Bs. 6.229.618,09, debido a la omisión de comprobantes justificativos de inversión presupuestaria; insuficiente comprobación de inversión presupuestaria; incumplimiento de lo previsto en el artículo 32 de la Ley de Presupuesto vigente para el ejercicio 01-01 al 29-7-92; diferencial cambiario no reintegrado al Fisco Nacional y pagos indebidos por concepto de adquisición de repuestos y vehículos no pertenecientes al Ministerio.

Sobre el particular se señala que el texto del acto que confirmó el reparo estableció que “(…) La Dirección actuante estimó que los comprobantes omitidos son de obligatoria presentación a los fines de la rendición de la cuenta, de conformidad con las Instrucciones contenidas en la Publicación No. 23 Instrucciones y Modelos para la Contabilidad Fiscal de Fondos en Avance Girados a los Administradores de Unidades Básicas ´ emanadas de esta Contraloría; así como también que los hechos señalados constituyen causal de reparo, conforme lo dispuesto en el aparte tercero de la Norma 51 de las Normas parta el ejercicio de Control Posterior y para el examen Selectivo de las Cuentas de Gastos.”, y luego, desestimó los alegatos esgrimidos por el recurrente .en el escrito mediante el cual ejerció el recurso jerárquico, y expresó que en virtud de no encontrarse en el expediente los justificativos de las erogaciones había oficiado en fecha 10 de agosto de 1998 al Director General de Administración y Servicios del Ministerio de la Secretaria de la Presidencia, sin haber obtenido respuesta. Asimismo desestimó el contenido del acta de entrega del cargo de fecha 27 de julio de 1992 aduciendo que la citada acta no reúne los requisitos para su valoración, por cuanto no se detallan en ellas los documentos que contiene, así como tampoco si se anexan los que pudieran tener relación con las objeciones que dieron lugar a la formulación del reparo.

Ahora bien, como puede observarse la Contraloría General de la República sustentó el reparo en la falta de comprobantes, y de allí que no pudo determinar la veracidad y exactitud de las operaciones efectuadas, en consecuencia cuando el órgano contralor realiza la revisión de la cuenta de las personas que administren o hayan administrado bienes, como ocurre en el presente caso, éstas se encuentran obligadas a demostrar fehacientemente la forma como han realizado las erogaciones, no solamente haciendo una sucinta enunciación de ellas y de los movimientos realizados, sino mediante la entrega material de las evidencias y comprobaciones que demuestren la gestión cumplida. El incumplimiento a esta obligación impide al organismo contralor establecer la legalidad y veracidad del gasto, haciendo presumir con todo fundamento la existencia de un perjuicio al patrimonio público. De manera, que no habiendo el accionante demostrado en esta instancia judicial la existencia de los comprobantes a que se contrae el reparo formulado por la Contraloría, lo cual representa una imposibilidad para determinar si los dineros públicos se aplicaron a operaciones veraces, legales y exactas, conforme a lo presupuestado pues en definitiva se trata de la legalidad de las partidas que conforman el Presupuesto Público. Por tanto, al omitir la entrega de la documentación solicitada el accionante incurrió en el incumplimiento de las normas contenidas en la Publicación 23 sobre “Instrucciones y Modelos de Contabilidad Fiscal de Fondos en Avance Girados a los Administradores de las Unidades Básicas”, de allí la justificación legal, y por ende la procedencia del Reparo y de la Resolución que lo confirmó, actos emanados de la Contraloría General de la República, y así se decide.

En virtud de lo todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado en ejercicio de este domicilio S.P.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.993, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano T.R.L., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 901.862, contra el Reparo No. 05-00-04-452 de fecha 12 de diciembre de 1997 y su confirmatoria contenida en la Resolución No. 04-00-03-04-173 del 12 de noviembre de 1998.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007). Años 197° de la

LA JUEZA PROVISORIA,

LA SECRETARIA,

C.A.G.

Y.V.

En esta misma fecha, siendo la una y media de la tarde (01:30 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia. Caracas, 17-05-2007.

LA SECRETARIA,

Y.V.

Exp. No. 002507.

CAG.-

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