Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de Anzoategui, de 26 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites
PonenteIlmiflor Guevara
ProcedimientoDivorcio

En horas de despacho del día de hoy Martes 26 de Octubre de dos mil diez, siendo las Diez (10:00) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui conformado por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada M.F.F. y la Alguacil T.T., en compañía y por indicación de la parte actora ciudadana T.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº5.232.202, RIF.V-095232202 debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio J.G.V., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.767 a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil Agrario, del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en el juicio que por Divorcio, sigue la ciudadana T.M.R. contra el ciudadano R.Q.T.. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, la Empresa P.D.V.S.A San Tome, Municipio P.M.F. delE.A., se notificó de su misión a el ciudadano B.R.G.Z., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.392.364, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 83.022 quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. Me doy por notificado de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente intervienen la parte actora ciudadana T.M.R. debidamente asistida por el Abogado J.G.V. y expone: Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre el cincuenta (50%) por ciento de las Prestaciones Sociales, sueldo, utilidades, vacaciones, Caja de Ahorro y cualquier otro beneficio que puedan corresponder al demandado ciudadano R.Q.T., Titular de la cédula de identidad 6.561.681 quien se desempeña con el cargo de Analista en el Departamento de Gerencia de Finanzas de la Empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A., desde la fecha de la realización del matrimonio, es decir, el día 02 de Mayo de 1983, hasta la fecha de la disolución del matrimonio mediante Sentencia definitivamente firme. Seguidamente interviene el Asesor Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Abogado B.R.G.Z. y expone: Me comunique con el Departamento de Finanzas por correo interno y me informaron que las Medidas a ejecutar con respecto a este embargo, no proceden para este mes de Octubre debido al cierre de la Nomina Mensual fue ejecutada el 21-10-2010 sran para el mes de Noviembre del presente año. Seguidamente interviene la parte actora plenamente identificada en la presente acta y expone: Solicito a este Tribunal vista la información suministrada por Finanzas practique a todo evento la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa en el entendido que de acuerdo con el correo electrónico enviado del Departamento de Finanzas al Departamento Jurídico donde reencuentra constituido el Tribunal el cual se encuentra plasmado en esta acta de embargo la misma constituye una agravante o licito penal , como es la obstrucción de la Justicia así como el grave daño que se me causa en mi patrimonio lo cual repercutiría gravemente en la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. razón por la cual solicito la referida Empresa se sirva dar el estricto cumplimiento a la Medida de Embargo que a de recaer sobre los conceptos laborales ya señalados para ser embargados preventivamente, en caso contrario me reservo en estos momentos las acciones legales que pudiera intentar contra la Empresa. En este estado este Tribunal Ejecutor práctica la presente Medida Preventiva de Embargo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que confiere la Ley contra el ciudadano R.Q.T. hasta cubrir el cincuenta (50%) por ciento de las Prestaciones Sociales, sueldo, utilidades, vacaciones, Caja de Ahorro y cualquier otro beneficio que puedan corresponder al demandado ciudadano R.Q.T., Titular de la cédula de identidad 6.561.681 quien se desempeña con el cargo de Analista en el Departamento de Gerencia de Finanzas de la Empresa P.D.V.S.A, Petróleo y Gas, S.A., desde la fecha de la realización del matrimonio, es decir, el día 02 de Mayo de 1983, hasta la fecha de la disolución del matrimonio mediante Sentencia definitivamente firme. Una vez deducidas las cantidades de dinero deben ser remitidas mediante Cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Expediente Número BP12-F-2010-00195. Seguidamente interviene la parte actora plenamente identificado en la presente acta y expone: Me reservo el derecho de seguir embargando preventivamente bienes pertenecientes a la parte demandada hasta cubrir la totalidad del Embargo si las cantidades aquí embargadas no cubren lo señalado en la presente Comisión por tal motivo pido al Tribunal se traslade a la sede de la Entidad Financiera Banco Mercantil ubicada en San Tome a los fines de hacer efectiva la totalidad de la Medida Preventiva de Embargo sobre las utilidades del demandado y la continuación de la misma Medida de Embargo. En este estado el Tribunal ejecutor de Medidas del Municipio Freites vista la solicitud de la parte actora la acuerda de conformidad, por no ser contraria a derecho en consecuencia, se trasladara al sitio o los sitios señalados por la parte actora a los fines e dar cumplimiento total a la medida. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites cumplida su misión declara cerrado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL

LA NOTIFICADA

LA PARTE ACTORA.

EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA

LA ALGUACIL

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