Decisión nº 34-I de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoParticion De Bienes De La Comunidad Concubinaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de noviembre de dos mil cinco.

195º y 146°

Vista la anterior diligencia, estampada en una parte por el abogado T.E.B.B., en su carácter de apoderado de la parte demandante en el presente juicio, y por la otra la ciudadana C.A.Q.Q., demandada en la presente causa, asistida por la abogada B.Y.B.M., mediante la cual celebraron transacción en los términos por ellos expuestos, solicitando se homologue la anterior transacción, dándole el carácter de cosa juzgada, se de por terminado el presente juicio, se levanten las medidas decretadas oficiando lo conducente y se ordene el archivo del expediente.

El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por las partes en la presente causa, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se levantan las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretadas por este Tribunal, en fecha 04 de abril de 2001, la de secuestro decretada en esa misma fecha y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, A.R.C., Seboruco, J.M.V., F.d.M., Uribante y Sucre de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23 de abril de 2001, asimismo se levanta la medida de embargo decretada en fecha 16 de febrero de 2004, la cual fue practicada por el mismo Juzgado Ejecutor de Medidas, en fecha 08 de marzo de 2004, de igual manera se levanta la medida de embargo decretada en fecha 22 de junio de 2004, la cual fue practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13 de julio de 2004, también se levanta la medida de embargo decretada en fecha 28 de junio de 2005, practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, A.R.C., Seboruco, J.M.V., F.d.M., Uribante y Sucre de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14 de julio de 2005, también fue practicada en una parte el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de esta Circunscripción Judicial, en fecha 29 de septiembre de 2005. Ofíciese lo conducente. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal._ El Juez Temporal, (Fdo) P.A.S.R.. El Secretario, (Fdo) G.A.S.M., Esta el sello del Tribunal. El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. CERTIFICA: Que las anteriores copias certificadas son traslado fiel y exacto de su original las cuales cursan en el expediente civil Nº 13084-2001, en el cual el abogado T.E.B., apoderado de los ciudadanos C.E.C., I.C.d.Z., I.J.C.d.C., Nilsa Lidez Cárdenas, Belkis María Cárdenas y C.C. y otros demandan a C.A.Q.Q. por Partición de Bienes de Comunidad Concubinaria. San Cristóbal, catorce (14) de noviembre de dos mil cinco.

El Secretario,

G.A.S.M..

Eliana.

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