Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoProrroga Conforme Al Articulo 250 Del Copp

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 3 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000924

ASUNTO: RP11-P-2011-000924

PRORROGA OTORGADA

AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Visto el oficio N° 19-FD3-0849-11, presentado por la Abogada. D.M.R., en su Carácter de Fiscal en Materia de Droga del Ministerio Público, mediante el cual SOLICITA. PRORROGA de QUINCE (15) DIAS, en el asunto seguido a los Ciudadanos: T.M.F.R. Y L.M.F., para presentar el ACTO CONCLUSIVO correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal.

Este Tribunal Segundo de Control a los fines de decidir observa:

Vista la solicitud de PRORROGA, realizada por la Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Droga, y encontrándose en la oportunidad procesal para realizar la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud de Prorroga, manifestando tal como consta en las actas que conforman la presente causa, que en fecha 05-04-2011, fueron privados de Libertad los Ciudadanos: T.M.F.R. Y L.M.F., por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y Sancionado en la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad y el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 277 del Código Penal.

Manifestando la Representación fiscal ”Que por cuanto hasta la presente fecha, no se ha recibido la experticia Química / Botánica y aun faltan diligencias por practicar, para el total esclarecimiento de los hechos, es por lo que Solicita se le conceda la Prorroga, de Quince (15) días, para presentar el acto Conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, considera esta Juzgadora, Que por cuanto hasta la presente fecha, no se ha recibido la experticia Química / Botánica y aun faltan diligencias por practicar, para el total esclarecimiento de los hechos y las mismas son fundamentales ya que pueden influir en la Calificación Jurídica y la responsabilidad penal del Imputado; es por ello, que habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso establecido a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, es por lo que éste Tribunal considera, que estando pendientes las resultas de las diligencias solicitadas por el representante legal, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treintas (30) días, a que se contrae el citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En Consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 del Código orgánico Procesal Penal, la Audiencia de presentación de imputados, se realizó en fecha 05-04-2011, mas los Treintas (30) días, que establece dicho articulo, finaliza el día 05-05-2011, comenzando a computarse los Quince (15) días de Prorroga, a partir del día 06-05-2011, el cual Vencerá el día 20-05-2011 respectivamente. Considerando quien aquí decide que la Solicitud de Prorroga, se realizo dentro de la oportunidad legal, que contrae el Articulo 250 del Código orgánico Procesal Penal, es por lo que este considera este Tribunal procedente. Acordar la Prórroga solicitada por el representante del Ministerio Publico, por un lapso de Quince (15) días continuos, en el presente asunto seguido a los presuntos imputados, ello a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia; éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la PRORROGA solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por un lapso de Quince (15) días continuos, contados a partir del día 06-05-2011, el cual Vencerá el día 20-05-2011 respectivamente, ello a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público, presente el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida a los imputados: T.M.F.R. Y L.M.F., (Identificado plenamente en actas), por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y Sancionado en la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad y el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 277 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión y se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía en Materia de Droga del Ministerio Público, a los f.d.L.. Cúmplase.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA F.H.

La Secretaria Judicial.

Abg. C.F..

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