Decisión de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes. de Tachira, de 29 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes.
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

206° y 157°

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: TITALINA ESCALANTE DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.555.008, de este domicilio y hábil.

ASISTIDA POR LA ABOGADA: G.S.D.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 6.129.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.

Solicitud N° 464-16

Mediante escrito admitido en fecha 12 de Julio de 2016, la ciudadana TITALINA ESCALANTE DE GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-1.555.008; asistida por la abogada G.S.D.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 6.129, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Se acordó la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, para lo cual, se instó a la parte solicitante que suministrara los fotostatos. (f. 10).

En el escrito libelar alega que nació el día doce (12) de noviembre de mil novecientos treinta y tres (1.933), tal como se evidencia de la copia certificada del su acta de nacimiento N° 631 inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la hoy Parroquia San S.d.M.S.C., estado Táchira, que anexa marcada “A”.

Alega que en el asiento de dicha acta, al momento de recibir la declaración de su nacimiento el funcionario público encargado de hacerlo, quizás por utilizar una caligrafía en letra mayúscula, anotó mi nombre como: FITALINA, cuando lo correcto es: TITALINA, como fue el deseo de mi madre: F.d.M.M.R. y como siempre se me ha conocido y me he identificado, tal como se evidencia plenamente de la copia de su cédula de identidad, del Acta de Matrimonio N° 94, asentada en la llamada Prefectura San S.d.M.S.C., estado Táchira, y del Acta de Nacimiento N° 435n asentada igualmente en esa Prefectura de su hijo N.A..

Solicita según lo expuesto, y cuanto tal error me ocasiona problemas en mi identificación y en la de mis hijos, es que acudo a su competente autoridad para solicitar de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la Rectificación de su acta de Nacimiento N° 631 en el sentido expresado ya así sea igualmente una vez producida la misma se notifique a la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal, estado Táchira y a la Oficina de Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Acompaña al presente escrito los siguientes recaudos:

  1. Copia de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana TITALINA ESCALANTE DE GUERRERO.

  2. Partida de Nacimiento en copia fotostática certificada signada con el N° 631 del año 1933, Folio 317, Tomo 1, expedida por el Registro Principal del estado Táchira.

  3. Partida de Nacimiento en copia certificada signada con el N° 631 del año 1933 expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.

  4. Original de planilla de datos filiatorios perteneciente a la ciudadana TITALINA ESCALANTE MUJICA DE GUERERO, expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

Al folio 11, corre diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la que informa que la solicitante le suministró los fotostatos necesarios para la realización de la compulsa y los medios de transporte, a los fines de notificar al fiscal del Ministerio Público.

Al folio 14, corre diligencia suscrita por el Alguacil en la que informa que la Boleta de notificación fue firmada por la Fiscal Décimo Quinta Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; en fecha 08 de agosto de 2016.

M O T I V A

La pretensión de la parte solicitante se circunscribe a obtener la tutela del órgano jurisdiccional tendente a la rectificación de la partida de nacimiento de su mandante, respecto a lo cual establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Articulo 773: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Del artículo transcrito se desprende que los errores materiales cometidos en las actas de registro civil, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error. En el caso de autos la parte solicitante consignó la partida de nacimiento que pretende rectificar y documentos probatorios los cuales serán valorados de conformidad con la ley.

Habiendo sido notificada la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, en fecha 08 de agosto de 2016, se hizo presente ante este despacho la Abogada L.G.B., Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del estado Táchira y presentó diligencia de fecha 12 de agosto de 2016, en la que alega que no tiene nada que objetar en la presente demanda.

Pruebas presentadas por el solicitante:

Al folio 2, corre fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana TITALINA ESCALANTE DE GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-1.555.008; a la cual se le confiere valor probatorio por tratarse de un documento público.

A los folios 3 y 4 corre copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento N°. 631 de fecha 13 de noviembre de 1933, expedida por el Registro Principal del estado Táchira; en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el Acta pertenece a la ciudadana “FITALINA MOJICA”, para lo cual pide la rectificación.

A los folios 5 y 6 corre copia certificada de la Partida de Nacimiento N°. 631 de fecha 13 de noviembre de 1933, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el Acta pertenece a la ciudadana “FITALINA MOJICA”, para lo cual pide la rectificación.

Al folio 9 corre original de planilla de Certificación de Datos, expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME); la cual por haber sido agregada en original conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que de la planilla de certificación de datos pertenece a la solicitante ciudadana TITALINA ESCALANTE MUJICA DE GUERRERO; y de ellas se evidencia que el nombre correcto es “TITALINA”.

De las pruebas aportadas por la solicitante se evidencia:

Que el Registro Principal del estado Táchira, incurrió en un error material en el Acta de Nacimiento N° 631, al asentar el nombre de la aquí solicitante como FITALINA, siendo lo correcto “TITALINA”; tal y como se desprende del Acta de Nacimiento N° 631, expedida por el Registro Civil de la de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.

Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la partida de nacimiento N° 631; ante el Registro Principal del estado Táchira, perteneciente a “TITALINA” por lo que esta Juzgadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de nacimiento. En consecuencia el Acta de nacimiento No. 631 de fecha 13 de noviembre de 1933, asentada originalmente en los libros del Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a “TITALINA”; queda rectificada en el sentido que el nombre de la solicitante TITALINA; y no como erróneamente aparece “FITALINA”. Líbrense los oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la misma sea inscrita en los libros de Registro Principal del estado Táchira y Registro Civil de la de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. San Cristóbal, Veintinueve (29) de septiembre de 2016.

Juez Titular

Abg. R.M.C.Q.

Secretaria Temporal

Abg. N.M.O.C.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y cero minutos de la mañana (10:00a.m.) del día de hoy. Se libraron oficios Nrs° y al Registro Principal del estado Táchira y Registro Civil de la de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.

Abg. N.M.O.C.S.T.

Sol. 464-16

W.C.

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