Decisión de Juzgado del Municipio Plaza de Miranda, de 13 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Plaza
PonenteWilmer Hernández Oropeza
ProcedimientoTitulo Supletorio

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 8391 (SOLICITUD).-

Mediante escrito de fecha cinco (05) de octubre del año dos mil diez (2010), el ciudadano: R.D.C.L., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-3.052.214, solicitó la declaratoria de titulo supletorio a favor.-

  1. ) Acompaña en dicho justificativo: Copia simple del Registro de Vehículo, emanado del Ministerio de transporte y Comunicaciones Dirección General Sectorial de Transporte y T.T.; Certificado N° 2801126, PLACA: 778-ABS, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-30 Sincronico, AÑO: 1984, COLORES: AZUL, SERIAL CARROCERIA: C3042JC112672, SERIAL MOTOR: CE3N45473, CLASE: Camión, TIPO: FURGON, USO: Particular, FECHA DE EMISION: 08-07-1985, PESO: 3.000 kilos, CAPACIDAD: 6 TONS, a nombre de R.D.C.L. portador de la cédula de identidad Nº 3.052.214.

  2. ) C.d.E. Nº 030109-869517 emitida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, de fecha 18 de enero de dos mil diez (2010).

  3. ) C.d.R.C., emitida por RESPONCIVIL, S.A., R.I.F: J-31282884-6, de fecha 12/01/2010.

Concluye solicitando, le sea otorgado Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre el vehiculo, fundamentando su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal mediante auto de fecha cuatro (04) de agosto de dos mil diez (2010), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare el solicitante.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERA

En fecha once (11) de agosto del año dos mil diez (2010), rindieron declaración por ante este Tribunal, los ciudadanos J.A.M.B., O.E.B.G. y L.M.B.A., venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N° V-12.802.230, V-4.583.200 y V-10.694.070, respectivamente, testigos estos presentados por el solicitante. Al respecto el Tribunal observa: que los testigos presentados, fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de las actuaciones, que tienen conocimiento de la existencia y posesión del vehiculo descrito en la solicitud, d.f.d. monto total que invirtió el solicitante en la compra del mismo, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:

SEGUNDA

Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

TERCERA

Establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:

Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros

.

De la norma antes transcrita y ante las deposiciones evacuadas por el solicitante, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, debe declarar titulo supletorio suficiente de propiedad a nombre del ciudadano: V.A.A.M. sobre el vehiculo que se indica, cuyas características, valor, posesión y demás determinaciones aparecen especificadas en la solicitud y se determinan en la Dispositiva de este fallo. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: T.A.I.V., de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, sobre un vehículo con las siguientes características: Placas: XJI063, Marca: FIAT, Modelo: REGATA 2000 SINCRONICO, AÑO: 1998, Color: A.N.M., Serial de Carrocería: ZFA138BS5J7705471; Serial del Motor: 1615605; clase: Automovil, Uso: Particular.-

Diaricese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. W.H.O.

LA SECRETARIA,

Abg. L.R.S.H.

En fecha 13/10/2010, siendo las 2:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

Abg. L.R.S.H.

EXP. N° 8391

WHO/LS/mary.-

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