Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Miranda, de 11 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteLeon Porras Valencia
ProcedimientoRecusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS.1

Guarenas, 11 de marzo de 2011

Años 200° y 152°

Vista la recusación planteada por el abogado V.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, sociedad mercantil C.A. Venezolana de Ascensores (CAVENAS), en la causa que sigue en su contra el ciudadano T.A.R.H., por cobro de diferencia de prestaciones sociales, donde planteó dicha recusación contra la abogada T.R.S., juez titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en Charallave; este Tribunal, con el objeto de decidir sobre la recusación planteada, debe dejar precisado que constituye un hecho notorio judicial, informado por el Dr. A.H.G., Coordinador del Trabajo del Estado Miranda, que la referida profesional del Derecho fue designada y juramentada como juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del mismo circuito judicial, a partir del día 08 de febrero de 2011. De esta manera, se considera que cesó la causal de recusación propuesta y, en consecuencia, se produjo un decaimiento sobrevenido del interés manifestado; por lo tanto, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que el nuevo juez designado continúe con el conocimiento de la presente causa. Cúmplase y líbrese oficio.

Abog. LEÓN PORRAS VALENCIA.

El Juez Temporal

Abog. J.A..

La Secretaria

Nota: En la misma fecha siendo las 03:29 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, previa las formalidades de ley y se dio cumplimiento a lo ordenado mediante oficio Nº TS2-876-11.

Abog. J.A..

La Secretaria

Expediente N° 348-11.

LPV/JÁ/GF.-

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