Decisión de Juzgado de los Municipios, Trujillo, Pampá y Pampanito de Trujillo, de 11 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado de los Municipios, Trujillo, Pampá y Pampanito
PonenteAsdrubal José Pacheco
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Cuotas De Condominio

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO. TRUJILLO, ONCE (11) DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO (2.008).

197° y 148°

La presente demanda por COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO, presentada por: A.J. BRICEÑO FERNANDEZ y R.L.P., venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.780.167 y V-10.539.925, e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 44.543 y 18.469 respectivamente, con domicilio procesal en la Calle Comercio, Edificio América, Piso 1, Oficina 7, Trujillo, Estado Trujillo, actuando en sus carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano T.J.C., venezolano, mayor de edad, casado, de Profesión Ingeniero, titular de la cédula de identidad N° V-9.158.101, domiciliado en la Urbanización El Prado, Jurisdicción del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, en la cual demanda a los ciudadanos: R.R., G.C., R.R., F.M., G.H., N.B.D.R., H.C., A.R. y R.S., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Urbanización El Prado, Jurisdicción del Municipio Pampanito del Estado Trujillo. (Folios 1 al 121).

En fecha 21 de Noviembre de 2.005, se dio entrada, se admitió en cuanto a lugar en derecho, se ordenó la citación de las partes demandadas, y exhortó al Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San R. deC. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Valera, a fin de que practique la citación de la codemandada F.M.. En cuanto a la medida de secuestro solicitada el Tribunal niega la misma por no llenar los requisitos exigidos de Ley. Se libraron Compulsas, Exhorto y Oficio. (Folios 123 al 125).

En fecha 29 de Noviembre de 2.005, el ciudadano J.R.L., Alguacil de este Tribunal, a través de diligencia, consigna boleta de citación debidamente firmada por el codemandado R.R.. (Folios 126 y 127).

En fecha 15 de Diciembre de 2.005, el ciudadano J.F.G., Alguacil Temporal de este Tribunal, a través de diligencia, consigna boleta de citación firmada por el codemandado R.R.. (Folios 128 y 129).

En fecha 15 de Diciembre de 2.005, el ciudadano J.F.G., Alguacil Temporal de este Tribunal, a través de diligencia consigna Compulsa de citaciones de los codemandados: G.C.; N.B. deR.; H.C.; A.R. y G.H., motivado a que no localizó a los referidos ciudadanos. (Folios 130 al 170).

En fecha 21 de Diciembre de 2.005, el ciudadano J.R.L., Alguacil de este Tribunal, a través de diligencia, consigna compulsa de citación de la codemandada

H.C., ya que la misma se negó a firmar la respectiva Citación. (Folios 171 al 178).

El Tribunal por auto de fecha 10 de Enero de 2.006, libra boleta de Notificación a la codemandada H.C., de conformidad con lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 179 y 180).

En fecha 27 de Julio de 2.006, el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San R. deC. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Valera, devuelve Comisión a este Tribunal, por cuanto fue imposible la citación de la codemandada F.M.. Se Oficio. Siendo recibida en este Tribunal en fecha 03 de Agosto de 2.006 y agregado a los autos respectivos. (Folios 181 al 195)

En fecha 03 de Agosto de 2.006, última actuación en el presente expediente, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento. Pues si bien es cierto que la inactividad del proceso durante los lapsos expresamente establecidos por el legislador se sanciona con la Perención, el fundamento jurídico de esta figura procesal es la presunción del abandono incoado en el juicio por parte de persona obligada a impulsarlo, y la declaración de Perención tal como se desprende del texto legal del mismo de la norma que lo establece, se verifica de pleno derecho, vale decir ope legis, desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley, por lo cual existe aún antes de su declaratoria. En el caso bajo estudio ha transcurrido mucho más del lapso establecido por la Ley desde la cual el demandante en fecha 03 de Agosto de 2.006, realizó la última actuación de dicha causa, razón por la cual este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, Ordinal 3° y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Once (11) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008).- Archívese este Expediente N° 1.125/05.

EL JUEZ,

ABG. A.J.P. DELGADO

LA SECRETARIA

ABG. E.J.M.G.

En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo.

LA SECRETARIA

ABG. E.J.M.G.

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