Decisión nº 1945-05.- de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteZaida Villasmil
ProcedimientoLibertad Plena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, Jueves Nueve (09) de Diciembre del Dos Mil Cinco (2005), siendo las Nueve y Veinte minutos de la mañana (09:20A.M), comparece por ante la sede de este Juzgado los ciudadanos FISCAL TRIGÉSIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ABOG. A.D.G. y FISCAL AUXILIAR TRIGÉSIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. R.C.. Se constituye la Tribunal estando presentes en la Audiencia la Juez Segundo de Control DRA. ZAYDA VILLASMIL DE GARCÍA y el ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA, actuando como Secretario de este Tribunal y los Imputados T.C. y A.R. HERNANDEZ, quien voluntariamente se presento por ante este Tribunal a quien la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Publico le imputara un delito. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “En este Acto y encontrándose presentes previa convocatoria a esta audiencia los ciudadanos T.C. y A.R. HERNANDEZ, portadores de la cedula de identidad N° 4.015.784 y 4.016.795 respectivamente, domiciliados en este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, estos representantes fiscales proceden ante este Juez de Control a realizarle la imputación a ambos ciudadanos prenombrados como coautores en los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal del cual se hizo mención en el escrito que fuera introducido en fecha 06-12-05, y sumado a ello por el delito de OMISIÓN DE ATENCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 274 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometidos en perjuicio de la niña EMILIANNY KARELYS FUENMAYOR, quien contara con tres meses de edad a la fecha de su fallecimiento, dicha solicitud se fundamenta en investigación penal iniciada por ante el despacho fiscal que representamos en fecha 21-06-05, el cual se iniciara por denuncia interpuesta por el progenitor de la niña victima ciudadano H.J.F.A., el cual denunciara ante el C. deP. del Niño y del Adolescente presunta mal praxis medica señalando a los doctores T.C. y A.R. HERNANDEZ, como los autores y responsable de la lesión Amputación del brazo izquierdo y posterior muerte de su hija victima, de la investigación llevada en la que fueron declarados como testigos el equipo medico y enfermeras que tuvieron a cargo la atención de la niña los días que esta permaneciera en el Hospital Noriega Trigo, así como de los estudios médicos forense practicados a la niña en vida por el experto D.D. experto profesional 4, en que especifica los hallazgos y evolución medica conseguidos en la paciente en que refiere haber apreciado post operatorio complicado, vomito, ileostomia, palidez cutánea, distensión abdominal, del informe medico realizados por los doctores R.C. Y N.S., adscritos a los servicios medico forense, quienes practicaran reconocimiento a miembro superior amputado (Brazo izquierdo) el cual al momento del examen luce un color cianótico con amputación reciente a nivel del tercio distal del humero, se procede a apertura apreciándose hemorragia a nivel del tejido blanco, se procede a realizar inserción de la arteria radial, vena basílica, tendones flexores y extensores, se procede a realizar deserción de la arterial radial, observación a nivel del tercio proximal un pequeño trombo. No se aprecia ligaduras ni suturas a nivel arterial; Necrópcia de ley suscrita por el Anatonomo patólogo forense N.B., y estudios histológicos practicados en la misma autopsia en el que refiere que se trata de una lactante quien se inicia un proceso de enterocolitis necrotizante quien amerito recepción quirúrgica e iliostomia, cuya evolución torpita e irregular hace que se realice flebotomía, la cual se torna “Fallida” al cateterizar vaso arterial, se hace la corrección quirúrgica en miembro inferior derecho, presentando trastorno de irrigación y trombosis de miembro superior izquierdo que amerito amputación quirúrgica posteriormente. El lactante sigue evolución irregular con trastornos ventilatorios y secreción por herida operatoria reciente, es trastornos se agravan y condicionan su muerte. Elementos de convicción serios que fundamenta la imputación fiscal, hecho que aun no prescrito, y en base al principio del debido proceso establecido en el articulo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de garantizar el derecho a la defensa de los ciudadanos presentes en esta acto de conformidad con lo establecido en el articulo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, y con base al articulo 7 de la norma procesal aludida, referida al principio del Juez natural e igualmente de conformidad con el articulo 130 del Código Procesal adjetivo, se solicita sean escuchados los ciudadanos T.C. y A.R. HERNANDEZ, una vez impuesto del precepto constitucional sobre la imputación realizada en este acto y para garantizar las resultas y asistencias de los antes nombrados a los subsiguientes actos procesales que de este se derive se solicita les sea decretada LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el ordinal 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito copias simples de la presente acta. Es Todo.” Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los imputados de autos de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes dijeron ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente: 1.- T.A.C.V., de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Titular de la de Identidad Nro. 4.015.784, de Estado Civil Casado, Fecha de Nacimiento 02-06-1951, de 54 años de edad, profesión u oficio Medico Pediatra, Cirujano Pediatra y Urólogo Pediatra, hijo de A.E.C. y O.M.V., domiciliado en la Avenida Ínter comunal, calle Apure, casa N° 02, Urbanización Piedraplen, Sector Bello Monte, Cabimas, Estado Zulia.- 2.- A.R.R.H., de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Titular de la de Identidad Nro. 4.016.795, de Estado Civil Casado, Fecha de Nacimiento 27-09-1955, de 50 años de edad, profesión u oficio Medico Pediatra y Cirujano Pediatra, domiciliado en la Urbanización La Colonia, sector Circulo Militar, casa F-3, las Tarabas Maracaibo, Estado Zulia.- Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal procede a interrogar a los imputados de autos si posee Abogado Defensor que lo asista, manifestando el imputado T.A.C.V., recayendo en la persona del ciudadano Abogado en Ejercicio L.P., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 112.259, quienes se encuentran presentes manifestando lo siguiente:”Acepto la Defensa recaída en nuestras personas correspondiente al imputado T.A.C.V. y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo que se me ha designado. Es todo”.- Seguidamente el imputado A.R.R.H., recayendo en la persona del ciudadano Abogado en Ejercicio S.E., inscrito en el inpreabogado bajo los N° 69842, quien se encuentra presente manifestando lo siguiente:”Acepto la Defensa recaída en nuestras personas correspondiente al imputado A.R. y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo que se nos ha designado, Es Todo”. Seguidamente los imputados de autos fueron impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándole el delito que se le imputa, a lo cual los imputados manifestaron su deseo de declarar, seguidamente el imputado T.A.C.V., quien expuso:”Es una paciente femenina que nació en el hospital Noriega Trigo, y presento dificultades evacuatorias a los seis días de nacida amerito una exploración quirúrgica encontrando una dilatación importante del intestino delgado porque el colon en toda su trayectoria había enterocolitis necrotizante motivo por el cual se realizo una derivación temporal intestinal (ileostomia) el paciente se dio de alta y en varias oportunidades presento deshidratación por cuadros gastrointestinales a repetición (diarrea), es un paciente conocido institucional en el servicio de pediatría por varios ingresos, a los dos meses de edad se decide ingresarla para reexploración quirúrgica (Cierre de ileostomia), este paciente ameritaba realizarse una flebotomía en vista de que ya no era posible cateterización de venas periféricas por sus múltiples ingresos previos, yo realice la flebotomía en la pierna derecha y fui ayudante asistente en la reexploración quirúrgica teniendo como hallazgos una necrosis completa de colon por su enfermedad de base (enterocolitis necrotizante) discutiendo el caso con el otro especialista el Dr. REVEROL, se decidió hacer la recepción del colon y colocar el ilion terminal al recto, terminada la cirugía le explique al papá que la niña iba presentar trastornos evacuatorios y con el crecimiento en vista de que el colon encontrado no funcionaba, aproximadamente a las diez horas post operatoria, llama a mi celular el pediatra de guardia el doctor D.R., comentándome que el catéter de la flebotomía de la pierna derecha no funcionaba adecuadamente y que el brazo izquierdo había cambio de coloración, le comente que a primera hora de la mañana a las siete revisaría el catéter, llevándose nuevamente a quirófano y bajo anestesia general se realizo nueva flebotomía en la pierna izquierda, se exploro el brazo izquierdo encontrándose trombosis completa de la arteria axilar, motivo por el cual se llamo al cirujano cardiovascular doctor R.C., posteriormente comenta el cirujano cardiovascular que ameritaba una angiografía del brazo para delimitar el sitio de la obstrucción y debía ser trasladada al hospital Universitario, allá fue vista por residente de cirugía cardiovascular y fue tratada médicamente y regresada al hospital Noriega Trigo, la continué viendo a la paciente en terapia intensiva por un cuadro de insuficiencia respiratoria que amerito intubación endotraquial y ventilación mecánica debido a neumonía severa bilateral la paciente desde el punto de vista intestinal evacuo diariamente sin haber tenido complicaciones por laparotomía, la paciente continua en malas condiciones y fallece por neumonía bilateral y septicemia secundaria, Es Todo. En este Estado de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, el representante del Ministerio Publico procede a realizar una serie de preguntas de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Doctor T.C., que tiempo tiene usted como Cirujano Pediatra, Urólogo Pediatra y Pediatra?, CONTESTÓ:”Egresado de Post grado en el Hospital Infantil de México, en la ciudad de México en 1983”; PREGUNTA: ¿ Doctor T.C., desde cuando comenzó usted a la paciente EMILIANE BALVUENA?, CONTESTÓ: “desde los tres días de nacida”; PREGUNTA: ¿ Doctor T.C., cual fue la ultima fecha que usted la trato?, CONTESTÓ: “hasta el día de su fallecimiento”; PREGUNTA: ¿ Doctor T.C., la ultima vez que la paciente EMILIANNY FUENMAYOR VALBUENA, ingreso al Hospital Noriega Trigo, con que cuadro clínico ingreso y para ser tratada en la ultima oportunidad?, CONTESTÓ: “Para reexploración quirúrgica y cierre de ileostomia”; PREGUNTA: ¿A está paciente se realizo una incisión en el brazo izquierdo para colocar un catéter?, CONTESTÓ: “No lo hice”, PREGUNTA: ¿Qué consecuencia puede causar la obstrucción de la arteria humeral?, CONTESTÓ: “Cuando yo explore el brazo izquierdo, no tomada la arteria, esto es, no estaba punzada, ni ligada, solamente la obstrucción arterial, estaba llena coagulo”, PREGUNTA: ¿Según su experiencia que pudo haber causado la coagulación del brazo izquierdo de la paciente?, CONTESTÓ: “Así como ella tuvo necropsia de colon, pudo haber tenido trombosis a distancia, en otras palabras pudo haber sido debido a su enfermedad de base”; PREGUNTA: ¿Luego de ese diagnostico en el brazo izquierdo, que maniobra se puede realizar para salvar la parte afectada?, CONTESTÓ: “llamar al especialista del hospital, cirujano cardiovascular porque ese es su especialidad, e inmediatamente se llamo y se le dijo que tengo este problema”, PREGUNTA: ¿Qué tipo de medicamento se le suministraron a la niña desde el momento de su nacimiento y en que cantidades?, CONTESTÓ: “Esta paciente todas la semanas la veíamos o por la consulta o por la emergencia de la institución en vista de que una ileostomia pierde evacuaciones de cuatro a cinco veces al día necesitando suplementos vitamínicos, leches especiales, antibióticos e inclusive el papa nos solicitaba constancia medica para el pedir ayuda para los pañales y la dosis de acuerdo a la evolución porque si llegaba deshidratada se hospitalizaba para soluciones parenterales (soluciones en la vena)”, PREGUNTA: ¿Puede este tratamiento que se le estaba suministrando a la paciente con las condiciones clínicas que esta presentaba, ocasionar algún daño en algún órgano vital?, CONTESTÓ: “No”, PREGUNTA: ¿Según la Necrópcia practicada por la Medicatura Forense, refiere que al examen interno se aprecio una hepatitis fulminante en la niña, según experiencia en el área de la medicina que pudo haber ocasionado ese diagnostico en la niña?, CONTESTÓ: “Ella había sido transfundida en varias oportunidades con derivados sanguíneos, plasma y sangre y por una septicemia debido a su cuadro neumónico bilateral severo, suficiente para llegar a una hepatitis”; PREGUNTA: ¿En las distintas revisiones que usted realizo a la paciente, llego a detectar algún cuadro que indicara la presencia de la hepatitis?, CONTESTÓ: “Ni en la primera cirugía, ni en la segunda cirugía”; PREGUNTA: ¿Qué tipo de medicamento se suministro a la paciente y cuales son los nombres?, CONTESTÓ: “En todo paciente que se va a realizar una cirugía intestinal debe realizarse una preparación colon y en este caso cuarenta y ocho horas antes se le aplico Cefotaxima y Metroinidasol (Antibióticos de amplio espectro), en vista de que el sistema digestivo presenta muchas bacterias se colocan este tipo de medicamento para esterilizar a la paciente”, PREGUNTA: ¿Qué pudo haber causado la peritonitis en la paciente?, CONTESTÓ: “la peritonitis encontrada en los hallazgos de anatomía patológica es debido a una peritonitis crónicas de nacimiento por su enterocolitis necrotizante, en la segunda intervención no había datos microscópicos de peritonitis aguda ya que eso impediría cualquier procedimiento quirúrgico correctivo”; PREGUNTA: ¿Cuándo el doctor D.R. lo llamo a usted a su celular para informarle que la paciente tenia su brazo izquierdo con cambio de coloración y temperatura, estaba usted de guardia?, CONTESTÓ: “Yo tome la llamada y habíamos hecho un cambio de guardia verbal con el doctor A.R., pero es frecuente cuando se hacen este tipo de procedimiento flebotomía hay espasmo arterial y nosotros les damos tiempo haciendo medidas generales compresa en el miembro, cambio de posición por un tiempo, puede ser por unas cinco o seis horas mas, para posteriormente decidir otras conductas, en otras palabras la paciente no amerita ser llevada a un nuevo riego de anestesia general para nueva reexploración del miembro afectado”; PREGUNTA: ¿A que hora aproximadamente el doctor D.R. le notifico a su celular de esta emergencia?, CONTESTÓ: “Como a las doce de la noche”, PREGUNTA: ¿Cómo funciona el sistema de guardia que ustedes realizar en el Hospital Noriega Trigo?, CONTESTÓ: “Esta integrado por el servicio de pediatría de guardia por un adjunto pediatra especialista de cuerpo presente, una residente y un interno de pregrado, en las guardias de cirugía pediátrica es a disponibilidad, una semana T.C. y una semana A.R.”; PREGUNTA: ¿Es posible al realizar la flebotomía cateterizar una arteria?, CONTESTÓ: “Es un procedimiento rutinario, es posible confundir una arteria de una vena, e inclusive se puede cateterizar una arteria sin peder el miembro afectado debido a numerosos vasos colaterales que presenta el organismo, en este caso particular no estaba cateterizada la arteria”; PREGUNTA: ¿Cuándo usted hace el cambio de catéter en la pierna derecha, cual fue el motivo?, CONTESTÓ: “Se había cateterizado la arteria humeral derecha, la cual reconstruí satisfactoriamente dejando a la pierna sin problemas vasculares”, SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA DEL IMPUTADO T.C., quienes expusieron:”Solicitamos al Tribunal vista y leída como han sido las actuaciones del presente acto, escuchado como ha sido nuestro defendido y por no existir, corolario, ningún elemento que directamente involucre o responsabilice al mismo por la triste y lamentable desaparición de la entonces menor EMILIANNY FUENMAYOR, solicitamos a la representación fiscal como acto conclusivo el sobreseimiento de la presente causa ya que no existe ningún quehacer por parte de nuestro defendido que haya ocasionado esa muerte, todo lo contrario nuestro defendido como bien consta en la descripción forense de la historia clínica, atendió oportuna y debidamente a la menor; en este orden de ideas solicitamos al Tribunal con el mayor de los respetos niegue la solicitud fiscal en cuento a la medida Sustitutiva solicitada ya que no están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es referido por el articulo 260 ejusdem, es imposible pensar que dos profesionales de esta categoría pudieran o pretendieran fugarse o peor aun obstaculizar la administración de Justicia y menos aun considerando la eventual pena a imponerse que no puede ser mayor de dos años y medio, esto es, no existe proporcionalidad entre la medida solicitada con los elementos existentes en el caso sub iudice, valga recordar que la misma representación fiscal en su solicitud no le indica al Tribunal pormenorizadamente cuales son los elementos de Juicio que causalmente involucre la responsabilidad de nuestro defendido; no existe señalamiento ni de las personas ni de los expertos que indiquen que nuestro defendido actuó con imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los reglamentos y leyes; se limito únicamente a transcribir parte del protocolo de autopsia el cual en ninguna de sus fase señala a T.C., como el responsable de esa muerte, de tolerar este tipo de solicitudes y en caso análogos seria crear peligrosamente un estado de incertidumbre entre los médicos que vivan en nuestro país, ya que podría venir en tropelía grandes cantidades de personas cuyos familiares hubieren fallecidos en similares circunstancias; queremos hacerle ver al Tribunal que la defensa deplora pero con respeto la actitud de la Fiscal quien debió oír primero a nuestro defendido y una vez investigado de creerlo oportuno podría exigir una medida de coerción pero seguro estamos cual será su acto conclusivo en el caso de marras. Advierta al Tribunal que la representación Fiscal de manera imprecisa no señala los actos y conducta del doctor T.C. que puedan considerarse impericia y se limita simplemente a citar normas procesales. Además es incomprensible e ilógico como la propia representación fiscal en su acta para la presentación como imputado doctor T.C., afirma “De manera voluntaria y libre se encuentra presente en esta sala; nuestro defendido en ningún caso se ha sustraído del proceso y asistido voluntariamente a todos los actos a los cuales ha sido convocado por lo tanto no existe ni la mas remota posibilidad de que incumpla con los deberes de todo ciudadano le corresponde. Igualmente solicitamos copias simples de todas actas que conforma las actuaciones de investigación identificada como el N° 24-F35-0383-05, incluyendo la historia medica y de la presente acta, Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO A.R.R.H., quien expuso lo siguiente:”Este es un paciente una bebe de dos meses y medio de nacida, previa discusión del caso con el Doctor T.C. que es el otro Cirujano del Hospital Noriega Trigo, fue llevado a pabellón, el día 06/06/2005 aproximadamente a las 08:00 horas de la mañana, la paciente EMILIANNY VALBUENA FUENMAYOR, con el diagnostico y antecedentes de haber sufrido en los primeros días de nacidas, una patología conocida con el nombre enterocolitis necrotrizante en cuarto grado y como antecedente había sido intervenida posterior al nacimiento, realizándosele una ileostomia por presentar perforación intestinal a nivel de ilion y colon, mi actuación en este acto quirúrgico el día 06/06/2005, consistió en primer lugar en tomar una vía venosa a través de una Flebotomía, que se realizaría a nivel de cara anterior del brazo a dos centímetros por encima del pliego del codo para cateterizar la vena basílica que es una de las venas mas superficiales del brazo maniobra que no se puso realizar por el pequeño calibre de la vena, motivo por el cual me limite a observar los calibres del vaso que era muy pequeño y decide cerrar la piel con puntos separados que es lo que se hace en estos caso, no se toco ningunos de los vasos, como no se pudo realizar la flebotomía a nivel del brazo el doctor Chirino cateteriza un vaso a nivel del pliegue inguinal derecho, cateteriza un vaso y empezamos la intervención que teníamos programada la cual era Primero: hacer exploración a través de una laparotomía exploradora la condiciones en que se encontraban las vías digestivas tanto el intestino delgado como el colon, entre los hallazgos que encontramos era que habían múltiples adherencias que son tejidos fibrosos que hacen que se peguen unas asas intestinales con otras y tengan poca libertad de movimiento además un colon que incluye válvula ileocecal, es la unión del intestino delgado con el grueso, es colon ascendente, el colon transverso y parte del colon sigmoideo en forma de rosario, con zonas neuróticas en todo su trayecto, motivo por el cual se realiza a través de recto la instilación de solución fisiológica para verificar hasta que segmento estaba permeable el colon y funcional, comprobándose que solo estaba permeable hasta la mitad o diez centímetro del sigmoideo al recto cerca de reflexión peritoneal, luego se procede a disecar toda la parte necrótica del colon inservible y a funcional que abarca diez centímetro por encima de la reflexión del peritoneo y que toma la mitad del sigmoideo, todo el colon transverso, colon descendente, válvula ileocecal y parte del ileon (intestino delgado) posteriormente se procede a realizar la anastomosis termino terminal ilecolonica con sutura vicryl 3-0 a punto separados y en dos planos la cual queda permeable y funcional, se liberan las adherencias enterazas, se reviso el sangramiento y se cierra la cavidad abdominal por planos, posterior intervención el paciente despierta en buenas condiciones y es llevado a la sala de recuperaciones por anestesiólogo, supe por vía telefónica el día 17-06-05, que había sido vuelta a llevar a pabellón por el doctor CHIRINOS, para revisar las vías venosas, por lo que fue llamado el doctor Chirinos que estaba de guardia, Es Todo”. En este Estado de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, el representante del Ministerio Publico procede a realizar una serie de preguntas de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Fue usted la persona quien practico la flebotomía en el brazo izquierdo de la niña EMILIANNY FUENMAYOR?, CONTESTÓ:”Trate de hacerlo pero no se llevo a efecto”; PREGUNTA: ¿En que consiste la maniobra de Flebotomía?, CONTESTÓ: “La Flebotomía es una procedimiento que consiste en localizar una vena superficial o profunda e introducirle un catéter que nos va ayudar a pasarle liquido al paciente, sangre, líquidos, hidratación al paciente y medicamento antibióticos, yo trate de hacer la flebotomía, hice una incisión a la altura de la flexura del codo izquierdo, cara anterior del brazo, para localizar la vena basílica, que es una vena superficial que esta por debajo del la piel y al comprobar que la vena era de muy pequeño calibre no se realizo el procedimiento, cual procedimiento el de introducir el catéter a través de la cortadura de la vena y me limite a cerrar la piel con puntos separados”; PREGUNTA: ¿Llego en ese procedimiento a realizarse obstrucción en la arterial humeral?, CONTESTÓ: “No, porque la arteria esta muy profunda y no se ve y me limite a cerrar la piel con puntos separados”; PREGUNTA: ¿El informe Medico forense realizado por los doctores R.C. y N.S. en el miembro superior izquierdo (brazo) que le fue amputado a la niña EMILIANY FUENMAYOR, se observo a nivel tercio proximal un pequeño trombo, según su experiencia que pudo haber ocasionado esa problema apreciado por los expertos?, CONTESTÓ: “Para mi eso fue ocasionado por una enfermedad de base localizada en un órgano noble del cuerpo, en este caso el hígado que es el laboratorio del cuerpo, es aquel órgano que si sus células están funcionando mal tanto en su arquitectura como en su funcionalidad y comienzan presentarse fenómenos y trastornos sanguíneos alterando la cascada de coagulación, en este caso coagulación intravascular diseminada que consiste en la producción de coágulos y émbolos que son emitidos a todo el cuerpo a través de las venas y arterias y que pudo ocasionar la obstrucción de un vaso madre impidiendo el paso sanguíneo a muchos órganos y a muchas partes del cuerpo, así como ocurrió en el brazo pudo haber ocurrido en el cerebro, en el riñón u otro órgano del cuerpo, complicaciones propias y muy frecuente en este enfermedad de enterocolitis necrotizante grado 4, es mas, de 75 paciente que son operados de esta patología, el sesenta y cinco por ciento se complica por lo engorroso de esta patología”, PREGUNTA: ¿Diga usted si llego a tener alguna incidencia la maniobra para realizar las flebotomía fallida que usted practicar en el brazo de la paciente con el trombo que se presentara posteriormente?, CONTESTÓ: “En ningún momento, porque no hubo invasión al vaso y no se coloco catéter”; PREGUNTA: ¿Diga usted si la arteria radial se encuentra cercana a la incisión que usted practicara en el procedimiento fallido?, CONTESTÓ: “No porque se encuentra en el otro extremo del brazo”; PREGUNTA: ¿Diga si usted si se desempeñaba como medico tratante de la paciente y si llego a prescribirle algún tipo de medicamento o tratamiento?, CONTESTO: ”En ningún momento, porque no era mi paciente, era paciente del doctor CHIRINOS”, PREGUNTA: ¿Puede realizarse algún tipo de maniobra o existe alguna sintomatología por la que se pueda tratar un trombo antes de que ocasione lesiones irreversibles en un órgano o miembro, como en este caso?, CONTESTÓ: “Si la lesión del hígado es muy agresiva, si la hepatitis es muy fulminante, no hay nada que hacer sin embargo en este caso se hizo, se llamo al cirujano cardiovascular el cual indico que al paciente se le tenia que reabusar una arteriografía por lo cual lo refirió al Hospital Universitario al departamento de cirugía cardiovascular siendo recibido por un residente de guardia el cual lo contrarefirio con tratamiento medico. el cual ya venia recibiendo; PREGUNTA: ¿En la intervención quirúrgica que usted participo cual fue exactamente el procedimiento medico que se realizo?, CONTESTÓ: “El paciente tenia realizada una Ileostomia, la cual se le realizo de recién nacida por presentar enterocolitis necrotizante grado 4 y que consiste en avocar a la cavidad abdominal anterior tanto el segmento proximal del ileon que es la parte final del intestino delgado y desfuncionalizar el segmento distal para dejarlo en reposo haber si se puede salvar esa parte del intestino la cual esta en muy malas condiciones pues sufrió una perforación y necrosis del mismo y la proximal sirve para que todo el alimento que se le introduzca a través de la boca o a través de sondas nasogástrica, alimente el paciente y lo pueda evacuar a través de esa boca y se pueda nutrir para posterior intervención, bocas intestinales que son foco infecciosa permanente, posteriormente se realiza una segunda intervención que consistiría en volver a conectar el intestino, motivo por el cual es llevado a pabellón en fecha 16-06-05, donde se le realizo recepción casi total del colon que incluyo ultima parte del ileon, válvula ileocecal, colon ascendente, colon transverso y la mita del colon sigmoideo, por infuncionabilidad y necrosis del mismo, llevándose acabo la unión del intestino delgado con el colon sigmoideo (Anastomosis termino terminal ilecolonico) la cual se comprobó su perfecta función habilidad pues la bebé comió y evacuo perfectamente”; PREGUNTA: ¿Diga usted con que tipo de frecuencia realiza este tipo de intervención quirúrgica y que promedio de pacientes logran integrarse a sus actividades habituales?, CONTESTÓ: “Generalmente estos pacientes son muy escasos, y cuando se presentan, se presentan con múltiples complicaciones, estos pacientes el promedio de vida es generalmente muy bajo, según estadísticas mundiales de setenta y cinco pacientes, sesenta presentan complicaciones, complicaciones que producen la muerte y todo por complejidad de la patología, incluyen problemas genéticos y problemas propios de la madre como es la Hipoxia feto neonatal”; PREGUNTA: ¿Según el informe forense la paciente presento peritonitis, que pudo haber según su experiencia ocasionado la misma?, CONTESTO: “La paciente por su patología de base es una inmunodeprimida, que le es difícil producir sus defensas y de nacimiento tiene su foco infeccioso permanente cuya patología de base es la enterocolitis necrotizante, además que tiene un intestino expuesto al exterior”; PREGUNTA: ¿La niña también presento en la autopsia una hepatitis crónica, que pudo haber ocasionado ese tipo de diagnostico?, CONTESTÓ: “en primer lugar los antecedente de la madre, un embarazo no controlado, en segundo lugar los múltiples derivados sanguíneos que se le colocaron, y diferentes tipos de tratamientos que se le coloquen a este tipo de pacientes”; PREGUNTA: Es posible realizar la flebotomía, cateterizar una arteria?, CONTESTÓ: “Si es posible, pero si el paciente es un recién nacido es posible cateterizar una arteria, pero si es mayor de dos años es mas fácil”; PREGUNTA: ¿El cuadro clínico de la paciente EMILIANY FUENMAYOR, en cuantos otros pacientes se le ha presentados con esta patología?, CONTESTÓ: “Es una patología que se ve muy poco, y en mis once años de cirujano pediatra, las he visto aproximadamente en veinticinco pacientes”; PREGUNTA: ¿La sondas naso gástrica, en que momento se debe retirar?, CONTESTÓ: “Cuando haya permeabilidad o actividad gastrointestinal”. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PROCEDE A REALIZAR UNA SERIE DE PREGUNTAS DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los niveles de instrucción académica por usted alcanzados? CONTESTO:”Me gradué el 21-06-1985, de Medico Cirujano en la Universidad del Zulia, además de eso obtuve el titulo Pediatra Puericultor en el Hospital de Niños de Maracaibo, división de post grado de la Universidad del Zulia, además el Titulo de Cirujano Pediatra en el Hospital Universitario de Maracaibo, dirigido por la división de post grado de facultad de Medicina de la Universidad del Zulia, estoy inscrito en el Colegio Medico del Estado Zulia, con el N° 5.610, en el Ministerio de Sanidad con el N° 37.988, pertenezco a la Asociación Venezolana de Cirugía Pediátrica” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiempo de experiencia en su especialidad como cirujano pediatra? CONTESTO:”Once años”, TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas flebotomías ha realizado desde sus inicios como cirujano pediatra? CONTESTO:”Aproximadamente 700”; CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas intervenciones quirúrgicas le fueron realizadas a la niña desde la fecha de nacimiento hasta el día de su fallecimiento? CONTESTO:”Tres intervenciones y yo interviene en la de fecha 16-06-05”; QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que diagnostico presentaba la niña por lo cual ameritaba la intervención quirúrgica en la cual usted participó? CONTESTO:”Tenia enterocolitis necrotizante grado 4, por la cual se le había realizado una ileostomia a boca separada”; SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en cuantas intervenciones quirúrgicas participo y cual fue el acto quirúrgico especifico por usted realizado en el caso que hoy se investiga? CONTESTO:”Participe en la intervención del 16-06-05, le realice una Laparotomía Exploradora, mas recepción del segmento final del ileon, válvula ileocecal, colon ascendente, colon transverso y la mitad del colon sigmoideo, todas por las malas condiciones de este órgano y se realizo una anastomosis termino terminal ileocolonica a diez centímetros de la reflexión peritoneal”; SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si la niña o paciente presentaba infección antes de la intervención quirúrgica en la cual usted participó? CONTESTO:”Si, siempre tenia un foco infeccioso por la ileostomia, además de la ileotomia presentaba el segmento necrótico del intestino distal colon e ileon”; OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien le corresponde realizar el seguimiento del caso luego de la intervención o intervenciones quirúrgicas practicadas a la niña en el hospital Noriega Trigo? CONTESTO:”Eso le tocaba al grupo medico, empezando por el interno de guardia, residente de guardia y pediatra de guardia, además de las valoraciones de gastroenterólogo y intensivista”; NOVENA PREGUNTA: ¿Defina usted, Enterocolitis Necrotizante? CONTESTO:” Es una patología muy compleja que consiste en la afectación de las capas del intestino por bajo flujo sanguíneo e hipoxia de los tejidos, produciendo necrosis de los mismos, y que tiene como antecedente primordial la hipoxia feto neonatal y causas infecciosas”; DÉCIMA PREGUNTA: ¿Precisando el acto de flebotomía fallida, diga usted: A.- ¿En qué consiste la flebotomía?, CONTESTÓ: “La Flebotomía consiste en un procedimiento en el cual se localiza una vena superficial del cualquier parte del cuerpo se hace una incisión y se coloca un catéter que sirve nutrición parentenal, para pasar sangre y sus derivados y medicamentos”; B.- ¿Por qué se le denominó fallida?, CONTESTÓ: “Fallido porque no se hizo, no se invadió el vaso”; C.- ¿Cuál vía arterial o venosa fue por usted revisada para realizar el acto fallido de flebotomía en el brazo izquierdo de la niña?, CONTESTÓ: “La que generalmente se hace, la vena basílica pero por tener tan pequeño calibre no se llego a tocar la vena”; D.- ¿Qué relación guarda la vena basílica por usted inspeccionada para realizar la flebotomía fallida con la arteria radial nombrada por el anatomopatólogo, en su informe médico y de la cual refiere haber observado un pequeño trombo sanguíneo?,CONTESTÓ:”Ninguno, para empezar una es una vena y la otra es una arteria, y están muy distantes unas de otras”; E.- ¿Según su experiencia profesional, Comparte usted el criterio del anatomopatólogo en el informe médico legal en cuanto al examen Microscópico de los tejidos examinados donde indica “la presencia de hepatitis fulminante que evoluciona en este caso produce manifestación coagulación intravascular diseminada producto de la activación del factor Hageman, hipoalbuminemia y fenómenos de cuagulopatia por alteración del factor II, V, VII y IX y empeorada por mala absorción de vitamina K, lo cual pudo condicionar trombosis arterial del miembro superior izquierdo que conllevó a su amputación”; CONSTESTÓ:”Si estoy de acuerdo con diagnostico Anatomopatológico, pues si se produce una hepatitis fulminante es por que hubo un daño muy acelerado y progresivo de la arquitectura y del funcionalismo de hepatocito, unidad principal del laboratorio del cuerpo que es el hígado y que hace que se produzca diferentes fenómenos como la coagulación vascular diseminada, la producción forma acelerada que son enviadas a todas las partes del cuerpo”; SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA DEL IMPUTADO A.R., ABOG. S.E., quien expuso:“ Haciendo uso del derecho a la defensa que le asiste a mi representado el Dr. A.R., quiero explanar las siguientes consideraciones: Esta defensa se opone a la solicitud hecha por la representación fiscal, con fundamento a los siguientes hechos: Primero: De las actuaciones presentada por el Ministerio Público y la declaración rendida por mi defendido en este acto, queda claramente evidenciado que no se encuentra comprobada la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, ni mucho menos el delito de OMISIÓN DE ATENCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 274 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En efecto, para que proceda el tipo penal imputado debe quedar evidenciado en esta fase del proceso los elementos base para la perpetración del delito investigado como lo son: Negligencia, Imprudencia, impericia e inobservancia de leyes y reglamentos, así como también debe quedar evidenciado el incumplimiento por parte de mi defendido para el momento de llevar a cabo el acto médico quirúrgico por él realizado lo que si se evidencio que cumplió con el protocolo del procedimiento del acto en concreto que hoy se le imputa, igualmente de las propias actas presentadas por la respetable representación fiscal, se observa que no existe ninguno de los elementos que puedan dar lugar a la perpetración de ese hecho punible, lo que si queda demostrado hasta la presente fecha con todas y cada una de las actas examinadas por esta defensa es que es imposible hablar de HOMICIDIO CULPOSO y OMISIÓN DE ATENCIÓN. Segundo: Igualmente los hechos tal cual como están señalados en las actuaciones practicadas por la fiscalía, lo que evidencia es el cumplimiento de un deber por parte de un profesional de la medicina ya lo dije anteriormente y del cual se desprende de las actuaciones presentadas por la digna representante Fiscal. Tercero: Esta defensa solicita respetuosamente a este juzgadora que examine los presupuestos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin único de verificar que no se encuentran llenos los extremos de la norma arriba indicada por las siguientes razones: A- de la Exposición rendida por mi defendido queda aclarado que no existe delito culposo alguno, e igualmente no estamos en presencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, ya que el hecho de que exista una occisa en esta causa el legislador a sido muy claro que el hecho de que exista una muerte no necesariamente implica la presencia de un hecho punible, por lo que en este caso se encuentra suficientemente evidenciado que no estamos enmarcados en el presupuesto numero 1 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. B- En relación a la existencia de fundados elementos de convicción que pudieran hacerle pensar al Ministerio Publico la participación de mi defendido en el presunto hecho punible por ello investigado, no señala ni puntualizan los representantes fiscales cuales de los elementos de convicción manejados y examinados por ellos en esta causa sustentan la tesis de que se haya cometido un delito culposo e igualmente el delito de OMISIÓN DE ATENCIÓN, por ultimo con el presupuesto de la presunción del peligro de fuga y obstaculización de la búsqueda de la verdad que por el contrario mi defendido el doctor A.R., prestigioso galeno de la ciudad y del país, siempre a manifestado en el desarrollo de esta investigación una conducta de disposición para coadyuvar al esclarecimiento de la verdad e igualmente existen suficientes elementos que indican que mi representado reside desde hace muchos años en este Estado Zulia, manteniendo residencia habitual en Maracaibo, padre un niño y de una adolescentes que cursan estudios primaria y universitaria respectivamente en esta ciudad, también el hecho de que su familia reside en Venezuela y adicionalmente pero no menos importante la labor como medico pediatra y cirujano pediatra de veinte años de servicios a prestado a la sociedad marabina. Por todas estas razones quedan totalmente desvirtuada desde el punto de vista jurídico todas y cada una de los infundados elementos utilizados por el Ministerio Publico a fin de que sea decretada medida sustitutiva de la libertad ya que no se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como presupuesto base para solicitar la medida cautelar, es evidente que se lleve a cabo la investigación tomado en cuenta el articulo 9 del nuestro Código Orgánico Procesal Penal, referido a la Afirmación de la Libertad, sin embargo es oportuno indicar que la medida de coerción personal del artículo 256 numeral 4º viola el derecho Constitucional consagrado en el artículo 50 en el sentido de que toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la república y volver. Garantía constitucional que igualmente consagra el artículo 13 Numeral 1 de la ley aprobatoria de la convención Americana sobre Derechos Humanos, y el Artículo 12 Numeral 1 de la Ley Aprobatoria de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tratados estos de aplicación en nuestro país y que por lo tanto amparan a mi defendido en su garantía constitucional de libre locomoción. Seguro esta defensa que los representantes del Ministerio Publico en su actuar de buena fe les queda actuaciones importantes que realizar donde sustentaran todas y cada una de las actuaciones ya realizadas como el informe medico legal que reposa en la causa tanto el informe de análisis de las piezas anatómicas y el mismo protocolo forense, para terminar y sustentar el arraigo de mi defendido en el país consigno al Tribunal constancia de trabajo constante de un folio útil, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, así mismo solicito copias simples de la presente acta, Es Todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “ Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, oídas las exposiciones de las partes, se observa que del contenido de las actas que conforman la presente investigación llevadas por la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Publico, se evidencia lo siguiente: Acta de Exposición de fecha 20 de junio de 2005 y siendo las 12:27 PM, por el ciudadano H.J.F.A., en su condición de progenitor de la niña EMILIANNY KARELYS FUENAMYOR VALBUENA, de 03 meses de edad, quien antes el C. deP. del Niño y del Adolescente Municipio San francisco expuso lo siguiente: “El día Jueves de la semana que paso en horas de la mañana a mi hija EMILIANNY KARELIS la metieron a pabellón del Hospital Dr. M.N.T. de los Seguros Sociales, para un cierre de “colostomia” porque mi hija cuando nació presento una enterocolitis entonces el cirujano pediatra llamado A.R. acompañado de su colega el Dr. T.C., ellos mismo me dicen que en la operación no pudieron ponerle el catete en el brazo izquierdo e hicieron el cierre de la cirugía en el mismo brazo, luego abrieron en la pierna derecha para poner el catete en esta misma pierna en el transcurso de la tarde se noto que el medicamento no podía ser suministrado por devolución de la sangra, el Dr. D.R. pediatra de guardia vino a evaluar a la bebe y viendo que no se lo podían administrar el medicamento por el catete llamo al cirujano T.C. que estaba de guardia que no asistió al llamado en ese momento la enfermera y yo nos dimos cuenta que el bracito izquierdo estaba frió y perdiendo su coloración. El día siguiente fue que vino el Dr. T.C. y volvió a meter a pabellón a la bebe para retirar la flebotomía de la pierna derecha y hacerle en la pierna izquierda. Después que termino la operación sale y me dijo que le retire la flebotomía de la pierna derecha y se la pusimos en la izquierda para salvarle la piernita de un trombo con el bracito no pudimos hacer nada porque yo no soy cirujano cardiovascular y que ya venia el cirujano cardiovascular y el otro cirujanote pediatría y que se iba de viaje para Mérida. Ya el viernes 17 de junio del presente año, en el mediodía después de la operación le inyectaron frontal para tratar la coagulación sanguínea y salvarle el brazo… el mismo día en la tarde la quisieron trasladar al Hospital Universitario la Dra. Adjunto pediatría de guardia de este Hospital dijo que no podían recibirla porque no había cupo y no habían hablado con ella, sino con una residente de dos años de todas maneras el Cirujano Cardiovascular de la Emergencia chequeo a mi hija … que le indico el tratamiento de frontal y otras medicinas mas y me dijo que ya e bracito si lo operaba iba a quedar peor porque ya no tiene vida no tenia esperanzas, la remitieron nuevamente al Noriega Trigo, fue subida a piso se le introdujo el tratamiento llego el Dr. Un cirujano Cardiovascular de la Emergencia chequeo el único en el Hospital que me fue sincero que tenia que amputárselo, en la mañana del sábado llegaron los doctores a pasar revista las doctoras con el cirujano pediatría que le daño el bracito A.R. y me dijo no chico este bracito esta bien todavía se puede salvar, que había hablado con un cornel amigo de el para que Hablara tonel Cirujano del Hospital Universitario para que la viniera a revisar a la niña al Hospital Noriega Trigo, vino hablo conmigo y me dijo que el bracito no se podía salvar, por lo que yo opino que eso fue negligencia medica y también opinan así otros doctores y enfermeras … es todo. Acta de denuncia común interpuesta por el ciudadano H.J.F.A., en fecha 20/06/05 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso: “El día 16/06/05 ingreso al pabellón mi bebé de nombre EMILIANNY KARELYS FUENMAYOR VALBUENA, en el Hospital Noriega Trigo, para corregir una coloxtomía …,… para antes de hacerle la operación tuvieron que hacerle una flebotomía que es un corte de la piel del brazo que es un catéter y no pudieron hacerle nada y se la cerraron e intentaron en la pierna derecha con otro corte y le metieron otro catéter y la operaron T.C. A.R. …,… en el transcurso de ese día en horas de la tarde se dieron cuanta las enfermeras de guardia que por medio de le flebotomía que le hicieron en la pierna no le entraba el tratamiento, llamaron al doctor de guardia D.R. y este observo a la bebe y llamo al cirujano T.C. para decirle lo que sucedía y no se porque causa ese doctor no se presento …,… en eso noto la enfermera y mi persona que tenia de coloración del miembro del brazo izquierdo esperaron a la mañana siguiente y la ingresaron a pabellón nuevamente y la intervino T.C. …,… a lo que salieron …,… de pabellón me dijo “le retiraron la flebo de la parte derecha y se la pusimos en la piernita izquierda ya que le habíamos salvado la piernita izquierda porque le iba a dar un trombo y perder la pierna pero que el bracito no le había podido salvar y se lo dejo como estaba porque lo tenia sequito y dijo que lo tenia que operar un especialista un cirujano cardiovascular …,… sin embargo el cirujano de emergencia del hospital me dijo que la cortadura del brazo izquierdo estaba mal ósea que la cortadura no horizontal sino vertical …,… en la mañana llego el doctor REVERLOL y dijo no mijo a ese bracito todavía tenia vida y que iba a llamar al mejor especialista cardiovascular y dijo que el bracito tenia que imputárselo porque si no se iba a morir la bebé, entonces procedieron el doctor PALMAR quien fue la persona que le salvo la vida a mi hija …,… Es Todo”. Acta de investigación Criminal de fecha 20-06-2005, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se trasladaron hacia la siguiente dirección Hospital Noriega Trigo, ubicado en la Urbanización San Felipe, Municipio San Francisco, a fin de realizar inspección técnica e indagar sobre los hechos denunciados, una vez llegado fueron atendidos por un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito VILORIA A.D.V. …,… quien manifestó que los doctores T.C., Medico cirujano infantil y D.R., Medico pediatra No se encontraban al momento de su comparencia, ya que los mismos trabajaban es por exclusivamente y necesariamente y que podían ser ubicados en horas de la mañana …,… de igual forma agrego que el área de quirófano era un área restringida y que por motivos de higiene y sanidad no podían tener acceso al mismo, motivo por el cual no se realizo la Inspección Técnica …,… Es todo”. al folio 16 corre acta de entrevista al ciudadano L.A.P.F., quien entre otras cosas expuso: “… encontrándola con el miembro superior izquierdo desde la mitad del brazo hacia abajo, grisáceo …,… y momificación de los miembros de la mano, revisando de la historia clínica que se trata de un proceso de 72 horas de evolución cuyos cambios eran irreversibles …,… decidiéndose los padres a firmar autorización para realizar a nivel requerido ….,…. A una de las pregunta contesto “porque ya había vitalidad en el tejido y de permanecer pegado a ella podía poner en riesgo su vida”, a otra al realizar la cirugía encontré la arteria humeral profunda trombosada y eso debe haber causado la perdida de vitalidad del miembro, así mismo pude observar escasos sangramiento en la superficie del corte lo cual es inusual. Así mismo al folio 21 corre inserta Acta de entrevista al ciudadano D.R.P., quien entre otras cosas expuso:”YO me encuentro de guardia por el servicio de guardia el día Jueves 16-06-05, que el día que intervinieron a la niña…,… y como entre nueve y diez de la noche me llaman porque la flebotomía de la pierna derecha que le hicieron en la mañana cuando la intervinieron no estaba funcionado, entonces fui …,… de igual manera observe que el bracito izquierdo lucia pálido y frió por lo cual efectué llamada telefónica al doctor T.C. …,… informándole la situación, así mismo me dijo que le iba a notificar al cirujano vascular periférico y se continuo reponiendo los líquidos por la flebotomía …,… pero duro hasta las tres de la mañana cuando tuvimos que mantener el tratamiento por flebotomía, hasta la seis de la mañana cuando llego el doctor T.C.. Al folio 23 corre inserta acta de entrevista al ciudadano H.J.F.A., con el objeto de emplear su denuncia, manifestando que el día 20 llego al hospital y se entero el doctor A.R. le había quitado a su hija la sonda nasogratica viendo que todavía que su hija tenia el abdomen extendido y votando secreción por la cirugía del cierre y de la ileostomia y dicha sonda era para que ella botara todas los ácidos que estaba botando, manifestando el medico que al día siguiente se podía dar alimentación mamaria, por lo que su hija al quitarle la sonda se complico agravándose hasta que la pasaron a la Unidad de cuidados intensivos donde permaneció diez días hasta el día 29-06-05 que murió, y así mismo expuso que el día sábado 20 de ese mismo mes y año antes de que a su hija le amputaran el brazo lo vio el doctor E.H., jefe de la unidad cardiovascular y les dijo que el bracito no tenia vida y que si se hubiese tratado a tiempo es decir antes de las seis se hubiera podido salvar el bracito de su hija, así mismo manifestó que antes de morir su hija la doctora L.M.H., le mando a practicar unos exámenes en la facultad de medicina de Universidad de Zulia, a fin de determinar si las proteínas E y S fueron factores redisponibles a la trombosis de la arteria humeral y que si a su hija la hubiesen tratado a tiempo es decir dentro de las seis horas después de ocurrida la trombosis le pudieron haber salvado el bracito tal como le había dicho el doctor E.H.. Así mismo Informe medico de fecha 22-07-2005, suscrita por el doctor D.D., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien fue designado para reconocer a la menor EMILIANNY FUENMAYOR, quien informo lo siguiente:”el día 08 de Junio del año en curso ingreso al hospital Noriega Trigo de esta ciudad la menor EMILIANNY FUENMAYOR, de tres meses de nacida. Al momento del examen la lactante menor se encuentra hospitalizada en la cama 1 de dicho instituto, consiente se moviliza espontáneamente y busca con la mirada, entubada y conectada a ventilador mecánico, pero respirando espontáneamente, conectada a bolsa colectora drenando secreción amarillenta con vía central tomada en muslo izquierdo a través de flebotomía, con monitor cardiaco y de presión arterial conectado se observan evacuaciones liquidas, al examen se observo A.- Ausencia del miembro superior izquierdo desde tercio medio con proximal de brazo izquierdo por amputación con muñón cubierto de vendaje compresivo. B.- Cicatriz de herida quirúrgica horizontal supra-umbilical producto de laparotomía exploradora. C.- Herida quirúrgica suturada que se extiende desde región infra-umbilical a fosa iliaca izquierda, producto de cierre de Ileostomia. Miembro Superior Derecho normal, miembro inferior derecho se observa la herida quirúrgica en cara interna de muslo. Revisada Historia Clínica No. 13-00-09 del Hospital Dr. M.N.T. se constata que ingreso el día 08/06/05 por Ileostomia debido enterocolitis necrotizante. El día 16/06/05 bajo anestesia General previa asepsia y antisepsia de región abdominal, miembros superiores e inferiores se realiza Flebotomía en vena safena derecha colocándose catéter central funcionando perfectamente, por no poderse realizar dicha flebotomía en vena B. deB.I., por estar esta muy punzada. Se procede a realzar incisión sobre área de ileostomia y se aborda a cavidad abdominal, encontrando bolsa obstruida a nivel de ciego, colon transverso y sigmoides en forma sincha. Se procede a resecar a nivel de ciego, colon transverso y estrecho; se realiza anastomosis término- terminal ileoncolonica. El día 17/06/05 bajo anestesia general y previa asepsia y antisepsia de región femoral derecha se realiza exploración de flebotomía en miembro inferior derecho, verificando que el catéter se encuentra en arteria femoral superficial… Hallazgo: 1.- Musculatura isquemica con anergia a la estimulación eléctrica coloración grisácea. 2.- Trombosis de arteria humeral con área de dos centímetros de longitud. Se procede a incidir sobre el borde del área necrotica sin sangrado, sección por planos, sección del humero a nivel del tercio medio cierre por planos … El día 18/03/05 ingreso por presentar: Sepsis Neonatal., al momento de su ingreso presenta: a. Vómitos con sangre, b. Distensión abdominal. C. Cianosis. D. Palidez cutáneo mucosa acentuada con tinte icterico. Evolución Medico: 19/03/05 malas condiciones generales, pálida ictérica, persiste la radiología de abdomen a pie, se evidencia signos de niveles hidroaereos, escaso aire en una evolución torpida y el día 22/03/05 fue valorada por el Dr. T.C., cirujano infantil a quien le impresiona diagnostico de enterocolitis. El día 23/03/05 se encuentra en malas condiciones generales, luce séptica con palidez cutáneo mucosa acentuada en muy distendido, poco despresible, muy doloroso. Al estudio radiológico de abdomen aire en laparotomía exploradora encontrando: Membrana fibrinosas en grandes cantidades laxas enterocolitis necrotizante desde veinte centímetro de ileon terminal incluyendo colon transverso y ascendente, perforación a veinte centímetros de la válvula iloceal. No había aire libre en cavidad. Se le practica liberación de membrana desde el ángulo de Treitz, lavado de cavidad e ileostomia en dos bocas. Evoluciona satisfactoriamente y es dada de alta por Cirugía, el día 01/04/05 con control por consulta externa. El día 04/04/05 es dado de alta por pediatría. El día 06/04/05 reingresa por 1.- Post operatorio complicado. 2.- Vómitos. 3.- ileostomia. Al examen palidez cutáneo mucosa acentuada, distensión abdominal timpanizado, glóbulos no depresible, evacuaciones amarillentas sin moco ni sangre, ileostomía funcionando, el día 07-04-05, evolución medica persiste distensión abdominal, ileostomia funcionando. El día 08-04-05, estudios radiológico de abdomen de pie adecuada distribución de aire hasta pelvis, ileostomía funcionando. Evolución medica satisfactoriamente el día 19-04-05 por mejoría. El día 13-05-05 ingresa por presentar 1.- diarrea Aguda febril y 2.- Ileostomía. Evoluciona satisfactoriamente y es dada de alta el día 18-05-05… Es Todo”. Igualmente riela a los folios 49, 50-51, corre inserto Informe suscrito por el doctor N.B., experto profesional especialista 1, de reconocimiento de cadáver de una lactante quien en vida se llamo EMIALIANNY KARELYS FUENMAYOR VALBUENA, presentando como conclusión: sepsis como complicaciones post-operatoria mediatas (Neumonía lobar bilateral y peritonitis) en paciente intervenido por enteritis necrotizante intestinal. Se toma muestra para estudio histológico, tejido pulmonar, estomago, intestino, bazo Hígado, cerebro, y medula ósea. Se requiere evolución de informe de tejidos extirpados en vida del lactante. Examen Histológicos: Hígado: los cortes histologicos muestran, tejido hepático con perdida total de sus histoarquictectura, no se evidencia lobulillos hepáticos sanos, los mismos son remplados por extensas zonas de necrosis centro lobulillares y medio zonales, hay escasos cordones de hepatocitos conservados, la reacción inflamatoria no es muy notoria, los sinusoides hepáticos, luces dilatados con macrófagos, neutro filos y linfocitos. Pulmones: Alveolos dilatados por edema y material amorfo interalveolar, infiltrado inflamatorio en los septum. Corazón: Miofibrillas hipotroficas, con proliferación de tejidos fibro conectivo intersticial. Intestino: pardos con extensas zonas de necrosis y edema submucoso con infectados inflamatorio difuso. Vasos dilatados con hiperhemia. Riñón: Necrosis tubular por hemorragia multifocal de zona medular. Epicrisis: Es de notar que se trata de un lactante que se inicia con un proceso de enteritis necrotizante quien amerito resección quirúrgica e Iliostomia, cuya evolución torpida e irregular hace que se realice flebotomía, la cual se torna fallida al cateterizar vaso arterial, se hace la corrección quirúrgica en miembro inferior derecho, presentando trastornos de irrigación y trombosis del miembro superior izquierdo, que amerito amputación quirúrgica posteriormente. El lactante sigue evolución irregular con trastornos ventilatorios y secrección por herida operatoria recientes, estos trastornos se agravan y condicionan su muerte, encontrándose séptico, al momento de la muerte, con neumonía y peritonitis, enteritis necrotizante y hepatitis fulminantes según los hallazgos Macro-Microscopica de los tejidos examinados. La presencia de hepatitis fulminantes que evoluciona en estos casos produce manifestaciones de coagulación intravascular diseminada producto de la activación del factor hageman, hipoalbuminemia y fenómenos de coagulopatia por alteración de factor II, V, VII y IX y empeorada por mala absorción de vitamina K, lo cual pudo condicionar trombosis arterial de miembro superior izquierdo que conllevo a su amputación Es todo”. Al folio 42 corre inserto levantamiento de cadáver de quien en vida respondiera al nombre de EMILIANNY KARELYS FUENMAYOR VALBUENA, suscrita por el medico forense, experto profesional I, doctora A.P.. Al folio 111 corre inserta acta de entrevista a la ciudadana M.D.E.A.D.L., quien entre otras cosas expuso que se encontraba de guardia en el Hospital Noriega Trigo, como anestesiólogo y le dio anestesia a una niña de tres meses a quien se le solicito la intervención de amputación de brazo izquierdo, se realizo la amputación y pasaron a la niña a la sala de recuperación manifestando que todo salio muy bien y que se trataba de una niña a quien se le practico tres operaciones anteriormente cuando la niña estaba recién nacida la operaron de enterocolitis necrotizante según historia medica. Al folio 116 corre inserta acta de entrevista al ciudadano BELTRAN DE AÑEZ C.M., medico anestesiólogo quien entre otras cosas que sirvió como anestesiólogo la segunda vez que operaron a la niña quien había tenido una enterocolitis necrotizante por lo que decidieron operarla todo salio muy bien y así mismo manifestó que a la niña le dio neumonía y murió con una septicemia. Al folio 118 corre inserta acta de entrevista de la ciudadana S.M.I.B., residente de pediatría quien manifiesta que la niña desde que nació fue conocida por el servicio de pediatría por presentar un cuadro de enterocolitis necrotizante se conocía por lo problemas que presentaba y las operaciones que se les realizaba y a los dos meses de edad que ya estaba recuperada los jefes de cirugía pediatría decidieron operarla para reconstruirle la vía intestinal, cuando ella se hospitalizo no se conocía buenas vías hasta que en reunión medica se decidió que en pabellón se le iba a colocar la vía y a operar en el mismo pabellón por lo que decidieron después de un intento fallido cateterizar por medio flebotomía en el miembro inferior derecho en la región inguinal siendo exitosa y se procedió a reconstrucción intestinal, manifestando que al día siguiente el doctor CHIRINOS quien estaba en pabellón con la niña le manifiesta que había cambio de coloración donde tenia el catéter y en el brazo donde tenia la flebotomía fallida se procedió a explorar el brazo y había trombosis de la arteria y como no es especialista se llamo al especialista en cirugía cardiovascular, sale del acto quirúrgico aparentemente sin complicaciones indicando el medicamento anticoagulante y antitrombolitis y es referida al hospital universitario donde fue contra referida para que se continuara con el tratamiento medico, pero en vista como se agravo la coloración del brazo se consulto con el especialista cardiovascular y deciden amputar, todo estaba bien porque la niña evacuaba, el lunes comenzó a notar que la niña tenia dificulta respiratoria y llevada a cuidados intensivos y entre otras cosas manifiestan que los padres de la niña estaban siempre se les informo en las condiciones que estaba la niña. Al folio 121 corre acta de entrevista al ciudadano COLMENARES TIMER R.A., medico cirujano cardiovascular del Hospital Dr. M.N.T. y entre otras cosas expone que el día 17-06-05, fue a ver a la niña y observo la mano y el ante brazo izquierdo en malas condiciones circulatoria por insuficiencia arterial aguda, por lo que solicito se le practicara un estudio hagiográfico, como por ejemplo una arteriografía por cuanto en el Noriega no hay como hacer ese tipo de estudio ese mismo fue llevada al hospital Universitario pero no le fue practicada la arteriografía solamente le colocaron tratamiento el cual ya lo tenia indicado que eran bazos delatores y anti trombo tico, luego supo que el día que se encontraba en ciudadanos intensivos ya que el día sábado 18-06-05, luego de examinada por el doctor E.H., jefe de servicio del hospital Universitario, le amputaron el brazo por cuanto no se podía hacer nada para salvarlo, posteriormente se entera que el equipo para practicar la arteriografía estaba dañado, a unas de las preguntas contestó el daño lo ocasiono una trombosis arterial que sufrió la niña en el brazo izquierdo, contestando a otra pregunta, pueden haber varias causas entre las cuales están las múltiples punciones que tenia en el brazo, la flebotomía y inflamación que se produce por una infección, a otra contestó que la incisión si estaba bien echa y en otra manifestó si hubo una infección respiratoria que la produjo insuficiencia respiratoria que produjo la muerte de la niña. Ahora bien este Tribunal para resolver observa que de todo lo antes expuesto tanto por el fiscal del Ministerio Publico como de los ciudadanos T.A.C.V., A.R.R.H., así como de las exposiciones de la defensa, así como de los informes de los médicos forense, todo los cuales concatenan y coinciden entre si, que efectivamente ocurre la muerte de una niña a consecuencia de sepsis como complicaciones post-operatorias mediata (Neumonía lobar y peritonitis) enteritis necrotizante y hepatitis fulminante que produce manifestaciones de coagulación intravascular diseminada producto de la activación del factor Hageman y empeorada por mala absorción de vitamina K, lo cual pudo condicionar trombosis arterial del miembro superior izquierdo que conllevo su amputación, no desprendiéndose de ninguna de las actuaciones fundados elementos de convicción para presumir que los médicos actuantes en la presente causa hayan sidos autores o participes en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal del cual y el delito de OMISIÓN DE ATENCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 274 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometidos en perjuicio de la niña EMILIANNY KARELYS FUENMAYOR, ya que el solo dicho del ciudadano progenitor de la niña EMILIANNY KARELYS FUENMAYOR, no es suficiente en este delito que se les imputa como lo es el HOMICIDIO CULPOSO ni para imputar el delito de OMISIÓN DE ATENCIÓN, ya que de ningunas de las actas así como tampoco de las investigaciones realizadas hasta este momento se desprende que los hoy imputados hayan omitido atender a la niña EMILIANNY KARELYS FUENMAYOR en situación de emergencia no desprendiéndose en ningún momento fundados elementos como para presumir como se dijo anteriormente que los mismos hayan obrado con imprudencia o negligencia o bien por impericia en su profesión o por inobservancia de los reglamentos ordenes o instrucciones que hayan ocasionado la muerte de la mencionada niña. De tal manera que incluso para poder imponer de medidas cautelares a los hoy imputados es necesario que concurran los dos presupuestos o requisitos esenciales que la doctrina ha llamado las columnas de atlas: como son Primero la existencia comprobada de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y que no se encuentre evidentemente prescrita, Segundo: Fundados elementos de convicción que permitan suponer que los imputados han participado de alguna manera en la comisión de dichos delitos. Condiciones estas que deben darse conjuntamente pues una no funciona sin la otra y de la investigación en curso no surgen como se dijo elementos que hagan presumir a este Tribunal de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal del cual y el delito de OMISIÓN DE ATENCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 274 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, imputados por la representantes fiscales, y por cuanto en atención al articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde prevee que la libertad personal es inviolable así como el articulo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevee el estado de libertad de toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible permanecerá en libertad en el proceso, el articulo 247 ejusdem el cual establece que todas las restricciones que restrinja la libertad deben ser interpretada de manera restrictiva, así como el articulo 8 el cual prevee la presunción de Inocencia y articulo 9 el cual prevee la afirmación la libertad esto es, que la restricción de la libertad o de otro derecho del imputado o su ejercicio tienen carácter excepcional, y solo podrán se interpretada restrictivamente; es por lo que esta juzgadora que lo procedente en derecho es Declarar Sin lugar la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicita por el Ministerio Publico, en consecuencia se mantienen en LIBERTAD los ciudadanos T.A.C.V., A.R.R.H., por cuanto no se encuentran llenos los extremos establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; se insta al Ministerio Publico, realice una exhaustiva y clara investigación. Y ASÍ SE DECIDE.

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