Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 21 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoHomologación

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 21 de Octubre de 2009

Años: 199° y 150°

Visto el escrito cursante a los folios 22 y 23, suscrito y presentado por el abogado PASCUALINO DI E.V. Inpreabogado N° 23.666, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano T.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.483.710, y las ciudadanas YUNIRES COROMOTO R.L. y C.M.P.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.950.568 y 17.699.546, en representación de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL DIOS ES MI GUIA, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistidas por el abogado J.Z.B., Inpreabogado Nro. 73.874; en el cual contiene TRANSACCIÓN, realizada por las partes intervinientes del presente juicio. En consecuencia, este Tribunal señala que por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena agregar al presente expediente las documentales consignadas las cuales cursan a los folios del 24 al 47, y dejar sin efecto la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 18 de junio de 2009. Igualmente, se acuerda oficiar a la Entidad Financiera Banco de Fomento Regional Los Andes (Banfoandes), sucursal Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a los fines de notificarle que se dejó sin efecto la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Juzgado, y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, A.B., Bruzual, Urachiche, J.A.P. y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 12 de agosto de 2009, sobre la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SESENTA CENTÍMOS (Bs.191.434,60), depositados en la cuenta corriente Nro. 0007-0071-110000005480, cuyo titular es la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL DIOS ES MI GUIA, representada por la ciudadana YUNIRES COROMOTO R.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.950.568, parte demandada en la presente causa, e inscrita en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 03 de abril de 2008, bajo el Nro. 3, Tomo III, folios del 20 al 28, ambos inclusive. De igual manera, se acuerda señalar a la referida Entidad Bancaria, la emisión de un cheque de gerencia por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 191.000,00), a nombre del ciudadano T.R.C., plenamente identificado en autos, ordenando la entrega del mismo al referido ciudadano. Líbrese Oficio.

La Jueza,

Abog. W.Y.R.

La Secretaria Temporal,

Abg° I.M.M.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal,

Abg° I.M.M.

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