Decisión nº 2397-06 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Julio de 2006

Fecha de Resolución17 de Julio de 2006
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteVanderlella Andrade
ProcedimientoAudiencia Preliminar Acordando El Enjuiciamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, ¬¬¬¬diecisiete (17) de Julio de 2006

196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA: 6C-5847-05. DECESION No.2397-06

JUEZ 6 DE CONTROL: DRA. VANDERLELLA A.B.

FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADO C.G., Fiscal Auxiliar.

ACUSADO: T.J.R.F.

DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES

DEFENSOROR: J.A.R.P.

VICTIMA: M.C.M.C.

ABOGADOS ASISTENTES J.R. Y MAYURI CHOURIO

SECRETARIA: ABOG. M.T.G..

En el día de hoy, diecisiete (17) de Julio del año 2006, siendo las doce y treinta minutos del mediodía (12:30), previo lapso de espera, día fijado para llevar a efecto la AUDIENCIA PRELIMINAR, con ocasión a la Acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Publico, del Fiscal Primero del Ministerio Público, Abogado C.G. en contra del ciudadano T.J.R.F., por la comisión del Delito de Lesiones intencionales Leves, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana M.C.M.C.. En este estado el Tribunal debidamente constituido deja constancia de la comparecencia del Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, Abogado C.G., el acusado, ciudadano T.J.R.F., venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 20/08/1940, titular de la cedula de identidad No. 1.691.152, hijo de J.R. y J.F. (Difuntos), residenciado en la calle 16, Casa No. 6-65, segunda entrada a la Urbanización san Francisco, Sector El Perú, Ferretería C.A., Municipio San F.d.E.Z.; acompañado de su abogado defensor, J.A.R.P.; y la victima ciudadana M.C.M.C., asistida por los profesionales del derecho J.R. Y MAYURI CHOURIO se le informa a las partes que pueden hacer uso en este acto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, de acuerdo a lo establecido en el Capitulo III, Sección Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se le explico a la acusada la medida alternativa procedente al caso concreto, y se le advirtió a las partes que en ningún caso se permitiría que en esta audiencia se plantearan cuestiones propias del juicio oral y publico, dando cumplimiento así a lo dispuesto en el articulo 329 ejusdem. Se le concede la palabra a la Representación Fiscal, para que exponga los alegatos que dieron lugar a su acusación, la cual lo hizo de la siguiente manera: “ El día 11 de enero de 2005 , la ciudadana M.C.M.C., denuncio por ante la Unidad de Atención a la victimas del Ministerio Publico del Estado Zulia, haber sido agredida por el ciudadano T.J.R.F., en un hecho ocurrido el día 11 de Enero de 2005 siendo las 2Ñ30 horas, en el interior de la ferretería C.A. ubicada en San francisco, sector Perú, Calle 16 Municipio San F.E.Z., propiedad del mencionado ciudadano, local comercial donde trabajo como empleada la mencionada denunciante , señala a la ciudadana M.C., de encontrarse en la Oficina Administrativa de la referida empresa se presento el ciudadano T.R. quien la interrogo sobre el paradero de unos cheques que fueron desprendidos de la chequera del Banco de Venezuela, los cuales según lo manifiesta la misma fueron cobrados en la entidad bancaria, el ciudadano T.R. le reclamo sobre dicho extravió, al tiempo que le indico que debía firmarle la carta de renuncia del trabajo, a lo cual la ciudadana M.C. se negó en principio, pero que al final la firmo debido a la presión psicológica que sobre la misma ejerció el mencionado ciudadano, quien según la denunciante la mantuvo encerrada en la Oficina por un espacio aproximado de una hora y treinta minutos, tiempo durante el cual profirió amenazas en su contra, en el sitio se presentaron las ciudadanas N.U., E.D.M. y la hija de N.U., del mismo nombre, y cuando la ciudadana M.M.C. trato de salir de la oficina le lesiono la mano izquierda con la puerta de la misma, luego de lo cual la obligo a firmar una letra de cambio en blanco, mientras mantenía la oficina cerrada y el local cerrado. Luego de haberla obligado a firmar la letra de cambio en blanco, manifiesta la denunciante, la dejaron salir del local y en la parte externa del mismo la estaban esperando las mencionadas ciudadanas; señala la ciudadana M.M.C. que en el interior del local los ciudadanos T.R.F. y T.R.C. (hijo del primero) la amenazaron con llevarla detenida, y esas amenazas causaron en ella un estado emocional de nerviosismo e incertidumbre, por lo que accedió a firmar la renuncia y la letra de cambio en blanco. en esta fiscalia se recibieron las actuaciones el día 12 de enero del 2005, y en virtud de la denuncia de la ciudadana M.M.C. se dio inicio a la correspondiente investigación, y se comisiono al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Francisco para la practica de las correspondientes actuaciones, donde la causa se signo con el N. G-984.067, en la fase de investigación el cuerpo policial logro practicar y recabas actuaciones, tales como declaraciones, inspecciones técnicas, ampliación de la denuncia e informe medico, que constituyen elementos de convicción en la demostración del delito de lesiones. Los hechos imputados fueron en fecha 3 de Septiembre de 2003”; el Fiscal hizo su exposición cumpliendo con todos y cada uno de los parámetros previstos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia procedió a explicar: 1. Los datos de identificación de la acusada y el nombre y domicilio procesal de su defensor, 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye a la acusada, 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, 4. Los preceptos jurídicos aplicables, y en tal sentido le imputo la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del codigo Penal 5. El ofrecimiento de los medios de prueba ofrecidos que se presentaran en juicio, con una breve explicación e indicación de su pertinencia y necesidad, 6. Solicito el enjuiciamiento del acusado por la omisión del delito antes mencionado, por considerarla penalmente responsable. Por ultimo solicita se dicte la Apertura a Juicio, la admisión de la presente acusación y, por cuanto considera que no se deben seguir diferentes procesos por cuanto pudiera incurrirse en decisiones contradictorias. Es todo. De seguido se hace poner de pie a la acusada quien solicita su palabra y manifiesta designo como mi Abogado al RICRAD PORTILO, para que conjuntamente con el Dr J.V. defienda mis intereses, De seguidas el mencionado profesional manifestó al Tribunal Acepto el cargo y juro cumplir con las labores inherentes a mi cargo de seguidas se impone se le impone al imputado del motivo de su comparecencia así como los derechos que la asisten contemplados en la Constitución de la República en su artículo 49 ordinal 5º y el Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone de las medidas alternativas a la prosecución al proceso, se deja constancia que la acusada manifestó su deseo de no declarar y de acogerse al precepto constitucional, el cual le fue previamente leído y explicado. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa del acusado, ABOG. R.P., quien expone: “Escuchada como ha sido la representación fiscal, esta defensa niega y rechaza en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en contra de mi defendida, y en consecuencia ratifico el escrito promovido por el Dr J.V. copia el carácter de defensor y ratifico las pruebas promovidas en tiempo hábil igualmente a la comunidad de Pruebas aun para el caso que renunciare total o parcialmente a las misma. En este estado, se le concede la palabra a la ciudadana M.C.M.C. victima en la causa asistida por las profesionales del derecho UYUMRY CHOURIO CANELONES y J.J.R., quienes manifestaron que no querían exponer sobre los hechos todo a los fines de garantizarle sus derechos consagrados en el articulo 118 del Código Orgánico procesal penal. Es todo. Oídos los alegatos de las partes en esta Audiencia Preliminar, revisado como ha sido el escrito de acusación presentado, siendo la oportunidad para decidir este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:. SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada y ratificada en este acto por la Representación Fiscal en el presente caso y en donde se acusa a la ciudadana en contra del ciudadano T.J.R.F., por la comisión del Delito de Lesiones intencionales Leves, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana M.C.M.C., en virtud de los hechos descritos en forma clara, precisa y circunstanciada en el referido escrito acusatorio, los cuales se dan por transcritos en esta acta, considerando que la misma llena los extremos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal es decir contienen Los datos de identificación de los acusados, el nombre y domicilio procesal de su defensor, 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuyen a los acusados, 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, 5. El ofrecimiento de los medios de prueba ofrecidos que se presentaran en juicio, con una breve explicación e indicación de su pertinencia y necesidad.. TERCERO: SE ADMITEN TOTALMENTE POR ESTIMARSE LEGALES, LICITAS, PERTINENTES Y NECESARIAS las pruebas ofrecidas por el Fiscal y por la defensa descritas en el escrito acusatorio, y e el escrito me oposición como Pruebas Testimoniales y Pruebas Documentales, en virtud de que el sistema que nos rige es oral y considerando el Tribunal que las mismas fueron obtenidas de forma lícita, para producirse en el juicio Oral y Público, todo conforme a lo dispuesto en el Numeral 9º, del Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se detallaran en el Auto de apertura a Juicio . CINCO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIIDO EN EL ARTICULO 330 ORDINAL 2 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Ahora bien corresponde pronunciarse sobre la Acusación Particular propia presentada con fecha 09 de Junio por los profesionales del derecho E.N. Y J.J.R. , la cual se observa que incumple con las formalidades establecidas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal penal la cual fue presentada extemporáneamente ya que no presentaron el poder especial el cual fue consignado apudata el día 16 del junio es decir el día que estaba pautada la audiencia prelimar para luego con fecha 09 de julio presentar una nueva acusación particular propia lo cual se traduce en la extemporaneidad de la misma si embrago, a los fines de su admisión de las prueba que se observan fueron las mismas que corren inserta en el escrito e acusación fiscal es importante c.S. de nuestro m.T. que ampara el derecho a la victimas que establece; Sin permitirles a las víctimas como sujetos procesales de la causa y partes con extremo interés en las resultas del proceso, ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva, en el sentido de tener igual acceso al órgano de administración de justicia, vulnerando así el principio de igualdad entre las partes en el juicio y el debido proceso, consagrados en los artículos 21, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal

En relación con este punto, la Sala Constitucional ha establecido:

… El derecho a la tutela judicial efectiva, es de amplísimo contenido, comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo al derecho al acceso, sino también el derecho a que cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y mediante una decisión dictada conforme a derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido…

. (Sentencia Nº 708, del 10 de mayo de 2001, Ponencia del Magistrado Doctor J.E.C.R.).

De igual forma, el juez del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo al no tomar en cuenta las garantías y los derechos de la partes dentro del proceso penal, inobservó su obligación legal que establece el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los derechos de la víctima consagrados en el artículo 120 eiusdem, que señalan

Artículo 118. Víctima. La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal.

(…) los jueces garantizaran la vigencias de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso…

.

Artículo 120. Derechos de la Víctima. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:

(…) 7. Ser oída por el tribunal antes de decidir acerca del sobreseimiento o antes de dictar otra decisión que ponga término al proceso o lo suspenda condicionalmente…

.

En este sentido, es criterio de la Sala Constitucional el siguiente

…Ahora bien, observa esta Sala que el Código Orgánico Procesal Penal ha propugnado como uno de los grandes avances de nuestro sistema penal, la consideración de la víctima como sujeto procesal, aunque no se constituya en acusador, por lo que, alcanzado tal reconocimiento legal, corresponde ahora a los operadores de justicia darle la debida importancia a la participación que le ha sido concedida de manera expresa a través del artículo 120 eiusdem, y de forma indirecta mediante otras disposiciones legales del aludido texto adjetivo, que le atribuyen el derecho de intervenir en todo el proceso, aun en su fase de investigación y en cualquier caso en que se dicte una decisión adversa a sus intereses. Sin importar que se hubiere o no constituido en querellante, acusador privado o se hubiere adherido a la acusación fiscal, se le otorga el derecho de apelar de dichos fallos y los órganos jurisdiccionales se encuentran en la obligación de garantizar la vigencia plena de dichos derechos…

. (Sentencia Nº 188 del 8 de marzo de 2005, ponencia del Magistrado Doctor A.D.R.). Y ASI SE DECIDE SEIS: SE ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa seguida en contra de la acusada T.J.R.F., por la comisión del Delito de Lesiones intencionales Leves, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana M.C.M.C., todo conforme del Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: SE EMPLAZA A LAS PARTES para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio. Así mismo, se instruye al Secretario para la remisión de las presentes actuaciones a la oficina del alguacilazgo para su posterior remisión al Juzgado de Juicio correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la presente acta fue leída por cada una de las partes intervinientes, quedando notificadas las mismas culminando este acto siendo una y treinta (01:30 p.m) minutos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Regístrese bajo el No. 2397-06.-

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

DRA. VANDERLELLA A.B.

EL FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOGADO C.G.

,

EL ACUSADO

T.R.

LA DEFENSA

ABOG. R.P.

LA VICTIMA,

LAS ABOGADAS ASISTENTES

M.C.

LA SECRETARIA,

ABG. M.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedo registrada la presente decisión con el N° 2397-06

LA SECRETARIA.

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