Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 17 de Julio de 2013

Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMilagros Antonieta Zapata Ramirez
ProcedimientoDivorcio

JUZGADO DE PRIMERA INSTNCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

LA VICTORIA, 17 DE JULIO DE 2013

203° Y 154°

EXPEDIENTE: 24.170

PARTE T.R.F.R., venezolana, mayor de

DEMANDANTE: edad, titular de la cédula de identidad N° 11.177.564

PARTE YSNELLY J.A., venezolano, mayor de

DEMANDADA: titular de la cédula de identidad N° 11.179.232

MOTIVO: DIVORCIO (HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO).-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En vista del escrito presentado por la parte actora ciudadano T.R.F.R., titular de la cédula de identidad Nro 11.177.564, asistido por el abogado en ejercicio C.G., inpreabgado nro 109.251, en la cual desistió de la demanda de Divorcio, realizada ante este Tribunal, este Tribunal pasa hacer pronunciamiento de la siguiente manera:

SOBRE EL DESISTIMIENTO.

La regla general para el desistimiento está prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que reza:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

Por su parte, establecen los artículos 265 y 266 eiusdem:

Art. 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

.

Art. 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días

.....

.......... En tanto que la doctrina ha señalado que desistir, es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser en forma expresa..

...........“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (Rengel-Romberg).

Se trae a colación el criterio Jurisprudencial acogido por la Sala Constitucional de fecha 07/04/2000 exp. _0062, la cual señala textualmente

…..” En primer termino, debe esta Sala precisar que la homologación de una transacción es el acto por el cual el Juez imparte su aprobación al contrato bilateral por el que las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan en el caso de autos un litigio pendiente; es decir los efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de la referida homologación, por lo que solo desde ese momento puede hacerse referencia a la fuerza de cosa Juzgada que tiene entre las partes…..”

Al respecto sostiene la doctrina que el desistimiento es la renuncia expresa de la acción por parte del demandante, la cual se puede manifestar en cualquier estado y grado de la causa, puede ser de la acción, del procedimiento o del recurso intentado. El desistimiento de la acción, implica la renuncia al derecho sustancial debatido en juicio, razón por la cual una vez consumado el acto, no se podría proponer nuevamente la demanda, a diferencia del desistimiento del procedimiento, que deja subsistente el derecho y por ende, viva la acción, conservando el demandante el derecho a proponerla nuevamente. El desistimiento de la acción, no requiere del consentimiento del demandado para alcanzar plena eficacia, mientras el del procedimiento, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria, cuando éste ocurra después de la contestación de la demanda. El desistimiento del procedimiento, es procedente en toda clase de juicio, no así el de la acción. Por su parte el desistimiento del medio de impugnación ejercido (Recurso), no afecta necesariamente el derecho sustancial debatido, a menos que el recurso pretenda impugnar la sentencia que acogió o rechazó la pretensión del actor contenidas en el libelo; lo cual no requiere del consentimiento de la otra parte para alcanzar plena eficacia y es procedente en toda clase de juicios, toda vez, que el recurso es sólo interés de quien lo ejerce, pudiendo desistir de él en todo momento.

En sintonía con lo expuesto sostiene la Sala de Casación Civil en sentencia del 9.5.1996, con ponencia de la Conjuez Dra. M.P.d.P., juicio N.A.R.C.V.. Constructora Bordones Chacon, S.R.L., Exp N° 94-0260, S. N° 0118; Reiterada: S., SCC, 27/02-2003, Ponente Magistrado Dr. A.R.J., juicio F.M.G.Q.V.. Inversiones Export Import Bienes y Raíces, L.F., Exp. N° 90-0002, S. RH. N° 0010, que:

…Dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de alguna de las defensas esgrimidas, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar por perdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio…

. De aquí que se tiene el desistimiento como un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. De allí pues, que el legislador le otorga al demandante, la posibilidad de desistir de la demanda, del proceso y de cualquier medio de impugnación que hubiere ejercido, como mecanismo de auto composición procesal, siempre que no afecte las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley.

El desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.

........De las normas citadas, se desprende que el desistimiento es unilateral, o sea, que no requiere el asentimiento de la parte demandada, porque implica la renuncia de la pretensión en todos los casos en que de haberse dictado sentencia, esta habría hecho tránsito a cosa juzgada........

............Existen, en nuestra legislación, dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene sobre la misma, efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente.

En consecuencia, visto que en el presente caso se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumado el desistimiento planteado, pues la parte demandante, manifestó de forma inequívoca su intención de desistir de la demanda y no de la acción no se requiere el consentimiento expreso del demandado, aunado a este hecho que aun no se encuentra citado, en este sentido lleno los extremos de la ley interpuesta, conforme a lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se concluye.

DECISIÓN

Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO interpuesto por el ciudadano T.R.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro 11.177.564, asistido por el abogado en ejercicio C.G., inscrito en el inpreabogado Nro 109.521; SEGUNDO: Se acuerda la devolución de los originales de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil, previa certificación de autos; CUARTO :Se da por terminado el juicio y se ordena su archivo definitivo.-

Se Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria a los Diecisiete (17) días del mes de Julio de 2012.- 203° y 154°

LA JUEZ

MILAGROS ANTONIETA ZAPATA

LA SECRETARIA.

GREIBYS GARCÍA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 02: 30 PM

LA SECRETARIA,

MZ/JA/MA

Exp Nº 24.170

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