Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 17 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 17 de mayo de 2010

199º y 150º

ASUNTO: PP01-S-2010-000290

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos T.J.R. y YONELVIS A.V.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.039.311 y 14.333.260, respectivamente, por la Defensoría Pública, en fecha 14-05-2010, sobre la revisión de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del padre en beneficio del niño ...................................de nueve (09) años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de TRESCIENTOS (Bs. 300,00) bolívares, así mismo la obligación de manutención en los meses de agosto y diciembre será de QUINIENTOS (Bs. 300,00) bolívares, cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 70014210010104428 de la entidad bancaria Bicentenario a nombre del niño, así mismo el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos por conceptos de médicos, medicinas y consultas especializadas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

La Secretaria,

Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez

PPG/hh/more.

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