Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Guanare de Portuguesa, de 21 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Guanare
PonenteMirian Sofia Duran Sanchez
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

LA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.777-12

DEMANDANTE: T.J.B.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.262.740, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: M.D.V.V.G., venezolana, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.147, titular de la cédula de identidad Nº 13.950.291, de este domicilio.

DEMANDADO: A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.050.556, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: H.G.R. y T.J.G.R., venezolanos, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.809 y 187.029 respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.720.111 y 12.008.715 en ese mismo orden, ambos de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE

SENTENCIA: DEFINITIVA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 25-10-2.012, la abogada M. delV.V.G. actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano T.J.B.T., interpone demanda contra el ciudadana A.S.. El motivo de la demanda es Desalojo de Inmueble. Folio 01 al 64.

En fecha 29-10-2.012, este Juzgado admitió la presente demanda, emplazando al demandado para que comparezca ante ese Tribunal el Segundo (02) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda. Folio 65 y 66. Consta a los folios 67 y 68 la practica de la citación.

En fecha 07-11-2.012, comparece por ante este Juzgado el ciudadano A.A.S.M. debidamente asistido de la abogada H.G.R. y consigna escrito de contestación a la demanda. Folio 71 y 72.

En fecha 13-11-2012, comparece por ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte actora abogada M. delV.V.G. y consigna escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron posteriormente admitidas y evacuadas por este Tribunal. Folio 75 al 141.

En fecha 14-11-2.012, comparece por ante este Juzgado el ciudadano A.S.M. debidamente asistido de la abogada H.G.R. y confiere poder A.A. a la referida abogada y al abogado T.J.G.R.. Folio 142.

En fecha 16-11-2.012, comparece por ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte demandada abogada H.G.R. y consigna escrito de desconocimiento de instrumento privado. Folio 144.

En fecha 19-11-2.012, comparece por ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte demandada abogada H.G.R. y procede a tachar los testigos promovidos por la parte actora. Folio 147 y 148.

En fecha 19-11-2.012, comparece por ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte demandada abogada H.G.R. y consigna escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron posteriormente admitidas y evacuadas por este Tribunal. Folio 149 al 151.

En fecha 30-11-2.012, este Tribunal dicta auto mediante el cual difiere el pronunciamiento en la presente causa para el Quinto (5º) día de Despacho siguiente por cuanto se encuentra dictando sentencia en la causa signada con el Nº 2.758-12. Folio 178.

HECHA LA NARRATIVA EN LOS TÉRMINOS ANTERIORES, ESTE TRIBUNAL PASA A DICTAR SENTENCIA CON BASE A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:

“…Alega la parte actora que su representado es legítimo propietario de un inmueble constituido por un local comercial ubicado en la planta baja de un inmueble de mayor extensión, ubicado en la avenida S.B., sector El Progreso, de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Avenida S.B.; Oeste: con terrenos propiedad de H.M.; Sur: con terrenos del aeropuerto de Guanare; y Este: propiedad de D.V., dicho local comercial consta de un área de atención al público, dos baños, una oficina y un galpón como fondo, propiedad que se desprende del documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa, inscrito bajo el Nº 2012.1291, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 404.16.31.6620 y correspondiente al libro de folio real del año 2.012, el cual acompaña al libelo. Alega además que el precitado inmueble está siendo ocupado actualmente por el ciudadano A.S., plenamente identificado en autos, en su condición de arrendatario, siendo utilizado comercialmente bajo la denominación “Asociación de Físico Culturismo Gimnasio The Center Life”, bajo un contrato de arrendamiento verbal, realizado con el antiguo propietario del inmueble, el ciudadano M.L.R.Z., venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio, titular de la cédula de identidad V-10.050.556. Desde el mes de julio del año 2.077, donde fijaron de mutuo y común acuerdo un canon de Quinientos Bolívares semanales (Bs. 500,00) es decir la cantidad de Dos Mil Bolívares mensuales (Bs. 2.000,00), canon que se mantiene hasta la presente fecha. Alega además que el ciudadano M.L.R.Z., plenamente identificado, en su debida oportunidad y haciendo uso de su preferencia ofertiva, prevista en el artículo 42 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que tienen los arrendatarios, el inmueble fue ofertado en venta al ciudadano A.S., a pesar que el referido ciudadano jamás a estado solvente con el pago de las pensiones de arrendamiento fijados. El ciudadano arrendatario A.S., haciendo uso de ese derecho, conviene con el ciudadano M.L.R.Z., la compra del inmueble recibiendo como anticipo del precio real y definitivo fijado, la cantidad de Un Millón de Bolívares Exactos (Bs. 1.000.000,00), mediante la emisión de un cheque identificado con el Nº 35151860, debitado a la cuenta 0134-0408-91-4081029275, correspondiente a la entidad bancaria Banesco, cantidad que no fue satisfecha por cuanto el precitado instrumento bancario jamás fue pagado por la entidad financiera, debido a la carencia de fondos suficientes, llegando a la conclusión de la maña fe del ciudadano A.S.. Visto lo anterior, el citado inmueble fue ofertado a su representado tal y como quedó establecido, y por esta razón en reiteradas oportunidades se ha dirigido como dueño al ciudadano A.S. en su condición de arrendatario para que pague los cánones de arrendamientos vencidos e insolutos desde hace aproximadamente ocho (08) meses, a razón de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales, es decir, le adeuda a mi representado la suma de Dieciséis Mil Bolívares (Bs. 16.000,00) de los meses desde marzo hasta octubre de dos mil doce, resultando todas las gestiones y diligencias de cobro infructuosas y nugatorias. Que por los motivos anteriormente expuestos es por lo que procede a demandar al ciudadano A.S. por concepto de desalojo de inmueble, para que convenga o de lo contrario sea condenado a ello por el Tribunal probado que: Primero: Son ciertos los antecedentes narrados y documentariamente desde ya probados, Segundo: Procede plena y efectivamente la demanda “Acción de Desalojo de Inmueble”, Tercero: proceda plena y efectivamente la desocupación y entrega inmediata, libre de personas y de bienes, del inmueble objeto del contrato de arrendamiento verbal, cuyo incumplimiento se acciona, mediante la acción de desalojo. Cuarto: proceda plena y efectivamente en que sea condenado el demandado al pago de los cánones de arrendamiento vencidos, atrasados y no pagados, los que se sigan causando y se vencieren durante el transcurso de este proceso, hasta su ejecución definitiva, los gastos de administración, intereses moratorios, las costas procesales y los honorarios profesionales. Solicita medida de secuestro sobre el inmueble ojeto del presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 599, ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil. Fundamentando su petición en los artículos 33 y 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, artículos 1.592 y 1.614 del Código Civil. Estima la presente acción en la cantidad de Veintidós Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 22.400,00) equivalentes a Doscientas Treinta y tres con Treinta y Tres Unidades Tributarias (U.T. 233,33)…”

EN LA OPORTUNIDAD LEGAL LA CO-APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ABOGADA H.G.R. PROCEDIÓ A DAR CONTESTACIÓN A LAS PRETENSIONES DE LA ACTORA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

“…Rechaza, contradice y niega tanto en los hechos como en el derecho en todos y cada uno de sus términos la acción por Desalojo de Inmueble interpuesta en mi contra por no ser ciertos los hechos narrados e inexistentes el derecho del demandante para intentar la presente acción, es el caso ciudadana J., que el demandante no tiene cualidad ni interés jurídico actual para accionar en mi contra, pues no existe entre el y yo, ni con ninguna otra persona relación arrendataria en relación al inmueble objeto de la presente demanda. La única verdad irrebatible y contundentes que desde abril del año 2.006 comencé a ocupar de buena fe, como un verdadero dueño dicho inmueble que evidentemente estaba abandonado e inconcluso en su fabricación, limpiándolo, refaccionando sus estructuras, adecuando las instalaciones eléctricas y sanitarias, e invirtiendo gran cantidad de dinero en mano de obra y materiales de construcción, así fueron pasando los años y a la vista del pueblo de Guanare, de manera pacifica y sin ninguna interrupción en el tiempo, siempre he tenido el inmueble como mío propio, tanto así que notoriamente tengo establecido ahí un gimnasio y mi hogar, todo en armonía y actuando como verdadero propietario. En vista de los hechos narrados esgrimo a mi favor una posesión legítima que me ampara contra todo perturbador y que está consagrada en el artículo 772 del Código Civil. Asimismo ciudadana J., esta demanda Jamás debió ser admitida, por cuanto la parte demandante para argumentar la acción en términos de Presunto Arrendamiento, en el libelo de la demanda al folio dos (2) segundo párrafo de este expediente se lee: “…Desde el mes de julio del año 2.077…”, mal puede decidir un J. en base a un contrato de arrendamiento que no existe ya que el año Dos Mil Setenta y Siete aún no ha llegado, por lo tanto sería ilógico considerar un exabrupto como este para dictar Sentencia alguna so pena de un vicio de ultra-petita. Y es por esto que insisto que en ningún tiempo he celebrado contrato de arrendamiento ni con el demandante ni con M.R.Z., y truhanamente señalan un “contrato de arrendamiento verbal” por carecer de cualquier prueba en mi contra. Soy el único dueño de ese inmueble, no soy arrendatario ni debo ningún canon de arrendamiento y así lo sostengo y probaré oportunamente. Y pido ser amparado como poseedor legítimo del inmueble objeto de la presente causa. Rechazo contundentemente el hecho de haber emitido un cheque a favor del ciudadano M.R.Z. tal como lo señala el demandante. Más a mi favor, cuando comenzó mi posesión legítima, el supuesto propietario M.R.Z. ni siquiera tenía documento alguno de propiedad sobre la bienhechuría tal y como se evidencia desde el folio 30 al folio 36 de este expediente, es apenas el día 14 de mayo del año 2.012 que apurado, tratando de cercenar mis derechos como poseedor legítimo solicita titulo supletorio y lo protocoliza el 27 de julio del 2.012, titulo supletorio que no reconozco y cuya nulidad demandaré oportunamente. Solicito al Tribunal se declare inadmisible la medida de secuestro solicitada por cuanto no están presentes los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil”.

PUNTO PREVIO

Antes de entrar a conocer el fondo de la controversia debe esta Juzgadora pasar a analizar el Punto Previo alegado por la apoderada judicial de la parte demandada, referida a la falta de cualidad e interés de la parte actora para intentar el presente juicio, en tal sentido alega lo siguiente:

… que el demandante no tiene cualidad ni interés jurídico actual para accionar en mi contra, pues no existe entre el y yo, ni con ninguna otra persona relación arrendataria en relación al inmueble objeto de la presente demanda. La única verdad irrebatible y contundentes que desde abril del año 2.006 comencé a ocupar de buena fe, como un verdadero dueño dicho inmueble que evidentemente estaba abandonado e inconcluso en su fabricación, limpiándolo, refaccionando sus estructuras, adecuando las instalaciones eléctricas y sanitarias, e invirtiendo gran cantidad de dinero en mano de obra y materiales de construcción, así fueron pasando los años y a la vista del pueblo de Guanare, de manera pacifica y sin ninguna interrupción en el tiempo, siempre he tenido el inmueble como mío propio, tanto así que notoriamente tengo establecido ahí un gimnasio y mi hogar, todo en armonía y actuando como verdadero propietario. En vista de los hechos narrados esgrimo a mi favor una posesión legítima que me ampara contra todo perturbador y que está consagrada en el artículo 772 del Código Civil…

En tal sentido el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Junto con las defensas invocadas por el demandado en la contestación de la demanda podrá este hacer valer la falta de cualidad o la falta de interés en el actor o en el demandado para intentar o sostener el juicio.

De la norma anteriormente transcrita se puede evidenciar, que el demandado dentro del lapso de la contestación de la demanda puede hacer valer junto con las defensas invocadas, la falta de cualidad como defensa de fondo y debe solicitarlo dentro del lapso de la contestación de la demanda y no en otra oportunidad, no obstante a ello y siendo la legitimación procesal un requisito de admisibilidad de la pretensión resulta fundamental determinar con precisión quienes han de integrar legítimamente la relación procesal desde el punto de vista del actor y del demandado, cuando se plantea efectivamente la cuestión práctica de saber qué sujetos de derecho deben y pueden figurar en la relación procesal, las partes legítimas, es menester determinar entonces, quien es legitimado activo y quien es el legitimado pasivo. El problema de la cualidad se resuelve entonces con la demostración de la identidad entre la persona que se presente ejerciendo un derecho o poder jurídico; se trata en resumen de una cuestión de identidad lógica entre la persona a quien la ley le concede el derecho o poder jurídico o la persona contra quien se ejerce.

Considera quien decide que en el presente caso al admitirse la demanda se consideró que la parte actora tiene legitimación y cualidad para hacerla valer en juicio al haber acompañado en las actas procesales los siguientes documentos: Titulo Supletorio de la Mejoras o B., expedido por este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 24 de mayo de 2.012, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserto bajo el (los) Número(s) 32 folio(s) 205, del (de los) Tomo(s) 14 del Protocolo de Transcripción del año 2.012, documento de Compra Venta debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 2012.1291, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.6620, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.012 y el Boletín de Registro Inmobiliario, expedido por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare, en fecha 09 de noviembre de 2.012, demostrando con tales documentales que la parte actora es el legítimo propietario del inmueble objeto de la controversia, de donde se deriva la legitimación y cualidad activa para obrar en el presente juicio, indistintamente de la existencia o no de la relación arrendaticia la cual será decidida con posterioridad y así se decide.

Decidido como ha sido el punto previo pasa esta sentenciadora a analizar el fondo de la controversia en los términos siguientes:

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Pruebas de la parte actora:

Promovió las siguientes documentales:

  1. - Original y copia del documento de Compra Venta suscrito por los ciudadanos M.L.R.Z. y T.J.B.T., en fecha 27-04-2.012, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 2012.1291, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.6620, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.012.

  2. - Original del Boletín de Registro Inmobiliario sobre un inmueble ubicado en la Avenida Simón Bolívar, vía aeropuerto y cuyos linderos particulares son: Norte: Avenida Simón Bolívar, Sur: Galpón de L.A., Este: S/c de J.P. y Oeste: Galpón y Terreno de M.R.Z., expedido por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare, en fecha 09 de noviembre de 2.012.

    Con relación a las documentales signadas con los números 1 y 2, las mismas al ser documentos públicos no impugnados en su debida oportunidad por la parte demandada, se les confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil y demuestran que el ciudadano T.J.B.T. es el propietario del inmueble objeto del presente juicio.

  3. - Original y copia del Titulo Supletorio y sus anexos emitido a favor de M.L.R.Z. sobre un conjunto de mejoras o bienhechurías expedido por este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 24 de mayo de 2.012, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserto bajo el (los) Número(s) 32 folio(s) 205, del (de los) Tomo(s) 14 del Protocolo de Transcripción del año 2.012, al cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil y demuestra que inicialmente el ciudadano M.L.R.Z. era el propietario del inmueble objeto del presente juicio.

  4. - Original del titulo valor (cheque) signado con el Nº 35151860, girado en fecha 15-12-2.011, por el ciudadano J.R.E.J., a favor del ciudadano M.R.Z., contra la cuenta corriente signada con el Nº 0134-0408-91-4081029275, llevada por ante la entidad bancaria Banesco Banco Universal, en la cantidad de Un Millón de Bolívares Exactos (Bs. 1.000.000,00), que al ser desconocido por la apoderada judicial de la parte demanda y por cuanto la parte actora que la produjo no insistió en hacerlo valer, de conformidad con lo establecido en al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, no se le confiere valor probatorio.

  5. -Original de recibo de consignación signado con el Nº 7632, emitido en fecha 12-11-2.012, por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, IPOSTEL, en el cual aparece como remitente el ciudadano T.B. y como destinatario el ciudadano A.S., Dirección Avenida Simón Bolívar, Sector El Progreso, Gimnasio “The Center Life”, Guanare Estado Portuguesa, mediante el cual le informa: “…Ruego se sirva pagar las mensualidades de arrendamiento vencidas desde el mes de marzo de 2.012, total 8 meses. Deuda 16.000,00 Bs. 2.000,00 por cada mes, U.. S. desocupar el inmueble que ocupa en arrendamiento. Avenida S.B., Sector El Progreso, Gimnasio “The Center Life” Atte. T.J.B.V.- 10.262.740...”, que al no haber sido impugnado ni desconocido por la apoderada judicial de la parte demandada se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.375 del Código Civil.

  6. - Oficio sin número, de fecha 11 de diciembre de 2.012, emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare, mediante el cual le informa a este Tribunal que en los archivos inmobiliarios de la Oficina de Catastro Municipal se encuentra inscrito un inmueble signado con el Nº 18-04-01-14-01-08, ubicado en la av. S.B. vía Aeropuerto cuyo propietario es el señor T.J.B.T., titular de la cédula de identidad Nº 10262740 según documentación que reposa en esta Dirección y anteriormente figuraba como propietario el señor M.R.Z. portador de la cédula de identidad Nº 9404039, adjunta a la comunicación original del Boletín de Registro Inmobiliario del referido inmueble, que al ser emanado por un funcionario en cumplimiento de las atribuciones conferidas por Ley para ello se le confiere valor probatorio y demuestra que el ciudadano T.J.B.T. es el propietario del inmueble objeto del presente juicio.

  7. - Promueve las testimoniales de los ciudadanos J.H.G.D., O.J.G.G., J.M.D., J.C.J., W.R.R.C., C. delC.C. de R., W.J.L.P., M.L.R.Z. y L.E.B.L., acudiendo solo los ciudadanos J.C.J., W.J.L.P., y L.E.B.L., a rendir su declaración en los términos siguientes:

    J.C. JUSTO, que al ser interrogado narró al Tribunal los siguientes hechos: Que conoce de trato y comunicación al ciudadano M.R.Z. porque le ha trabajado. Que conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano A.S.. Que tiene conocimiento que los ciudadanos M.R.Z. y A.S. celebraron un contrato de arrendamiento verbal por tiempo determinado porque el fue a trabajar y R.Z. le dijo que iba a alquilar el local. Que sabe y le consta que el ciudadano A.S. ocupa en calidad de arrendatario un local comercial. Que sabe y le consta que tipo de función se realiza o se desarrolla en dicho inmueble porque el fue a hacer un arreglo allá cuando fue a arrendar el local, allí se desarrolla un Gimnasio. Que tiene conocimiento de la fecha en que se realizó el contrato verbal entre el señor M.Z. y A.S. sobre el local comercial en cuestión, que fue en el 2.007, lo que no recuerda bien es la fecha exacta de los meses, pero fue en el 2.007. Que sabe y le consta que el ciudadano A.S. no se encuentra solvente en el pago del arrendamiento, en el año 2.012 no ha pagado. Que sabe y le consta que el ciudadano M.Z. le realizó la venta del inmueble objeto de la presente acción al ciudadano T.J.B., le consta porque el fue y le dijo que iba a vender ahí. Que conoce de vista al ciudadano T.J.B.T.. Qué le consta que el ciudadano A.S. se encuentra insolvente en el pago de arrendamiento del local objeto de la presente acción porque ha ido al local con el señor Z. y se forma la trifulca porque no le paga. Que la última vez que estuvo presente cuando se formó la trifulca fue aproximadamente hace como unos dos meses. Que el propietario del local objeto de la presente acción es el señor R.Z.. Que la razón por la que ha venido a declarar en el presente procedimiento es porque le consta que ese local es del señor R.Z., Porque el hice el local y ha trabajado mucho tiempo con el, hizo las dos plantas, ha trabajado aproximadamente doce años con ese señor. Que actualmente no está trabajando porque está de reposo. Que el trabajaba en el año 2.007 con R.Z., el dueño del local. Que con relación a las condiciones en que se encuentra todo el inmueble objeto del presente interrogatorio sabe que ahorita está el gimnasio, pero como el no ha pasado más nunca hacia adentro no puede decirle en que condiciones está.

    W.J.L.P., que al ser interrogado narró al Tribunal los siguientes hechos: Que conoce de vista y trato al ciudadano M.R.Z.. Que conoce de vista al ciudadano A.S.. Que tiene conocimiento que los ciudadanos M.R.Z. y A.S. celebraron un contrato de arrendamiento verbal por tiempo determinado. Que sabe y le consta que el ciudadano A.S. ocupa en calidad de arrendatario un local comercial. Que si sabe y le consta que la función que se realiza o se desarrolla en dicho inmueble es un gimnasio. Que tiene conocimiento de la fecha en que se realizó el contrato verbal entre el señor M.Z. y A.S. sobre el local comercial en cuestión, fue el seis de julio de 2007. Que sabe y le consta que el canon de arrendamiento pautado para el contrato verbal anteriormente mencionado fue de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales y quedaron en que le pagara semanal quinientos bolívares (Bs. 500,00). Que le consta la cancelación o los pagos de los cánones de arrendamientos realizados por el señor A.S. al ciudadano M.A.Z. porque varias oportunidades el señor A., se reunió con el señor M.Z. en la arepa de mamá, que queda en la bomba G., los días viernes para hacer el pago de lo que habían acordado, los quinientos bolívares semanales, y en varias oportunidades fue testigo, ya que son clientes de ese negocio y lo frecuentan a la misma hora, bueno después del accidente cardiovascular que le dio a él. Que sabe y le consta que el ciudadano A.S., no se encuentra solvente en el canon de arrendamiento ya que el señor M.R.Z., después que tuvo el accidente cardiovascular fue a su negocio con su esposa, para pedirle si tenía conocimiento de alguien que le quisiera comprar la edificación, ya que tenía problemas con el inquilino, por el pago de alquiler y en las condiciones que él estaba no podía estar peleando con ese señor, ni culminar la edificación que él estaba construyendo ahí. Que la fecha en que lo visitó el ciudadano M.R.Z., para decirle que tenía problemas con el inquilino fue después de tres meses que el señor pudo caminar, a eso de los últimos de marzo, que él podía hablar y andaba con un bastón. Que el año en que lo visitó el ciudadano M.R.Z., para decirle que tenía problemas con el inquilino fue en Marzo 2012, finales de marzo. Que la hora en que se reunieron los ciudadanos A.S. y M.R.Z., en la arepa de mamá, para celebrar el presunto contrato de arrendamiento fue entre las nueve y diez y media de la mañana. Que el trabaja en la Carrera 14, entre calles 7 y 8, Edificio Roarsy, planta baja, local 2 y es propietario del negocio. Que el lapso de tiempo se estableció en dicho contrato al comienzo fue por un año, fue lo que hablaron verbalmente y después se alargó el tiempo. Que el ciudadano M.R.Z. sufrió el accidente cerebrovascular el año pasado, él empezó a desmejorarse de salud y tuvo un lapso como de seis meses, hasta que le dio el accidente cardiovascular. Que el ha visitado el local objeto del presente interrogatorio y la última vez que visitó el local objeto del presente interrogatorio fue el día de ayer, ya que se dirigía al negocio de al frente que es el negocio de baterías la fulgor y estacionó su carro al frente del local, cruzó la avenida y fue a la fulgor, a la venta de baterías. Que no tiene interés en ninguna de las partes para venir a declarar en el presente procedimiento, viene a hacer notar lo que ha visto en lo que ha transcurrido de tiempo motivado al comentario que le hizo en aquel entonces el señor M.R.Z.. Que el propietario del local objeto del presente interrogatorio era el señor M.R.Z. hasta que le vendió al señor T.B.. Que la venta tuvo que haber sido entre el mes de abril y julio de este año, ya que en el mes de agosto le informaron que el nuevo dueño era el señor T.B..

    L.E.B.L., que al ser interrogado narró al Tribunal los siguientes hechos: Que conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano M.R.Z.. Que conoce de trato, vista y comunicación al ciudadano A.S.. Que tiene conocimiento que los ciudadanos M.R.Z. y A.S. celebraron un contrato de arrendamiento verbal por tiempo determinado. Que sabe y le consta que el ciudadano A.S. ocupa en calidad de arrendatario un local comercial. Que sabe y le consta que la función se realiza o se desarrolla en dicho inmuebles servicio de gimnasio. Que tiene conocimiento de la fecha en que se realizó el contrato verbal entre el señor M.Z. y A.S. sobre el local de comercio en cuestión fue por el mes de marzo del año 2007: Que sabe y le consta que el canon de arrendamiento pautado para el contrato verbal anteriormente mencionado fue de Dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00). Que le consta la cancelación o los pagos de los cánones de arrendamientos realizados por el señor A.S. al ciudadano M.R.Z. porque eso fue un convenio ente las dos personas, en quinientos bolívares semanal que le iba a pagar el señor A.. Que sabe y le consta que el ciudadano A.S., no se encuentra solvente en el canon de arrendamiento porque hasta donde él sabe el señor M.Z. ha manifestado que el señor no le paga desde el mes de marzo del año 2012. Que sabe y le consta que el ciudadano M.Z., le realizó la venta del inmueble objeto de la presente acción al ciudadano T.J.B.. Que sabe y le consta, que el señor T.B., comenzó a realizar los trámites de cobranzas por canon de arrendamiento al señor A.S. desde el mes de agosto del año en curso. Que tiene conociendo al ciudadano A.S. como diez años. Que conoce al ciudadano A.S. porque ha sido cliente suyo y lo conoce de todo el tiempo que tiene trabajando en el gimnasio. Que el tiempo que tiene A.S. trabajando en el gimnasio es de cinco años. Que no recuerda que otra persona estaba presente cuando se celebró el supuesto contrato de arrendamiento entre A.S. y M.R.Z.. Que le consta que T.J.B.T. realizó actos de cobranzas al ciudadano A.S. porque el estaba al tanto que el señor M.Z. estaba vendiendo dicho inmueble y el puso al tanto a T. para que él comprara el inmueble. Que tiene conociendo al ciudadano T.B.T. como quince años. Que la fecha en que se celebró el contrato de arrendamiento objeto del presente interrogatorio fue un mes de agosto cuando ellos hicieron la negociación. Que hora en que se celebró el presunto contrato de arrendamiento objeto del presente interrogatorio fue en horas del mediodía.

    En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos: J.H.G.D., O.J.G.G., J.M.D., W.R.R.C., C. delC.C. de R. y M.L.R.Z., el Tribunal dejó constancia que los mismos no comparecieron a rendir sus declaraciones, por lo cual no son apreciados.

    Y las testimoniales presentadas por los ciudadanos: J.C.J., W.J.L.P., y L.E.B.L., fueron contestes en señalar que conocen de trato y comunicación al ciudadano M.R.Z. y al ciudadano A.S., que tienen conocimiento que los ciudadanos M.R.Z. y A.S. celebraron un contrato de arrendamiento verbal, que saben y les consta que el ciudadano A.S. ocupa en calidad de arrendatario un local comercial, que en dicho inmueble funciona un Gimnasio, que la fecha en que se realizó el contrato verbal entre el señor M.Z. y A.S. sobre el local comercial fue en el año 2.007, que saben y les consta que el ciudadano A.S. no se encuentra solvente en el pago del arrendamiento, que desde el año 2.012 no ha pagado, que saben y les consta que el ciudadano M.Z. le realizó la venta del inmueble objeto de la presente acción al ciudadano T.J.B., que él es el propietario del local objeto de la presente acción, considera quien decide que si bien las anteriores declaraciones son concordantes entre sí las mismas para ser apreciadas en todo su valor probatorio deben ser concatenadas con otras pruebas cursantes en autos como son en el caso de marras el telegrama y recibo de consignación signado con el Nº 7632, emitido en fecha 12-11-2.012, por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, IPOSTEL, mediante el cual el ciudadano T.J.B.T. solicita al demandado se sirva pagar las mensualidades de arrendamientos insolutas demandadas, en virtud de lo cual se les confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

    Pruebas de la parte demandada:

  8. - Promueve las testimoniales de los ciudadanos W.R.M.S., J.G.P.V. y A.J.C., acudiendo todos a rendir su declaración en los términos siguientes:

    W.R.M.S., que al ser interrogado narró al Tribunal los siguientes hechos: Que conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano A.S.. Que el ciudadano A.S. vive en la avenida Circunvalación, 50 metros antes de los semáforos del aeropuerto. Que el ciudadano A.S. actúa como dueño del inmueble objeto del presente interrogatorio Que el ciudadano A.S. ha venido ocupando el inmueble objeto del presente interrogatorio, en el 2.006 yo tenia unos muchachos porque soy profesor de béisbol y cuando iba al aeropuerto siempre pasaba por ahí por ese local, y vi que A.S. estaba arreglando ese local, era un local que estaba prácticamente baldío, no tenia ni S.M., él lo estaba reparando y pasé por ahí y le pregunté que si el local era de él y me dijo que si que ese local era de el porque iba a montar un gimnasio para la comunidad, de hecho yo como en octubre de 2.006 he estado entrenando constantemente con los muchachos que tengo como 10 muchachos a mi cargo, entrenamos de lunes a viernes todas las mañanas y todos lo días lo veía ahí, hasta la presente fecha se que A.S. es el dueño del local. Que ciudadano A.S. ha hecho mejoras en el inmueble objeto del presente interrogatorio porque vuelvo y repito en abril de 2.006, yo entré a ese local y lo vi haciéndole mejoras de electricidad, agua, pocetas que no tenía y pintura porque lo había era puro sucio, estaban las paredes prácticamente sucias, y una S.M. que le puso porque no tenia nada, ese era un local que no tenia nada, ahí lo que había eran ratas y estaba putrefacto de orine y de heces. Que el ciudadano A.S. habita el inmueble objeto del presente interrogatorio con su esposa y su hija, viven ahí mismo en ese local, al lado del local hay una habitación que el reparó también que estaba en malas condiciones, le echó pintura, arregló la electrificación, ahí mismo en ese local. Que no ha visto al ciudadano M.R.Z. en el inmueble objeto del presente interrogatorio, hasta la fecha no lo conoce, no sabe quien es ese señor, tiene 6 años entrenando ahí y no sabe quién es ese señor. Que ciudadano A.S. comenzó a ocupar el inmueble objeto del presente interrogatorio en Abril del 2.006. Que el ciudadano A.S. no es arrendatario del inmueble objeto del presente interrogatorio. Que conoce al ciudadano A.S. porque el era presidente de la asociación de Físico Culturismo del estado Portuguesa y casualidad que se lo consiguió allí en ese local, para esa fecha 2.006 el estaba arreglando ese local y los muchachos que yo tenia hable con el para llevarlos cuando el abriera ese local para entrenar y el me dijo que estaba a la orden, que si era para el deporte estaba a la orden para la actividad física de ellos. Que le consta que el ciudadano A.S. vive en la avenida Circunvalación, 50 metros antes de los semáforos del aeropuerto porque desde el 2.006 lo ve ahí en ese local, todas las mañanas lo ve allá, de lunes a viernes que va con los muchachos allá, con su esposa y su hija. Que considera que el ciudadano A.S. es el dueño del local ubicado en la dirección anteriormente señalada porque en el 2.006 el estaba en ese local que estaba baldío, sólo prácticamente, no tenía ni S.M., el arregló ese local y se metió con su esposa y su hija ahí a vivir. Que sabe y le consta qué espacios son ocupados por el señor A.S. en el inmueble en cuestión, son el local que está ahí, la habitación de al lado y la parte de arriba que el siempre ha estado allí, ese es de dos (02) plantas ese local. Que utiliza las instalaciones del gimnasio desde abril de 2.006, desde que se abrió las instalaciones. Que el presente procedimiento no le genera ningún beneficio. Que le consta que el ciudadano A.S. no está en calidad de arrendamiento en el inmueble objeto de la presente acción porque desde el 2.006, el está en ese local y yo no ha visto a nadie que le ha llegado a arrendarle, el único dueño es A.S..

    J.G.P.V., que al ser interrogado narró al Tribunal los siguientes hechos: PRIMERA: Que conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano A.S.. Que el dueño del inmueble objeto del presente interrogatorio es el señor A.S.. Que el ciudadano A.S. vive al lado del Gimnasio en la avenida S.B. en una habitación a cincuenta metros (50Mts.) de los semáforos, o sea al lado del gimnasio, con su esposa y su hija. Que el ciudadano A.S. empezó a ocupar el inmueble objeto del presente interrogatorio y como eso estaba muy deteriorado, había mucha basura, muy desorganizado, el lo estaba arreglando, lo pintaba y así el fue organizando mejor el inmueble, estaba muy abandonado. Que el ciudadano A.S. comenzó a ocupar el inmueble objeto del presente interrogatorio en abril de 2.006. Que el ciudadano A.S. ha hecho mejoras al inmueble objeto del presente interrogatorio, eso estaba abandonado y el es el que le ha hecho mejoras al inmueble. Que el ciudadano A.S. no es arrendatario del inmueble objeto del presente interrogatorio, el lo conoce como dueño. Que considera como dueño al ciudadano A.S. porque cuando el pasaba trotando por la simón bolívar, o sea por dicho inmueble lo veía a el remodelando ahí y por eso lo conozco como dueño, yo hago deporte y pasaba por ahí trotando, hacía deporte llegaba al aeropuerto, hacía ejercicio, por eso lo conozco como dueño, porque siempre lo veía puro a el ahí. Que tiene viendo al ciudadano A.S. en el inmueble objeto del presente interrogatorio 10 años. Que el ciudadano A.S. empezó a cuando él lo conoció era físico culturista, entrenaba físico culturismo, era el presidente de físico culturismo y así comenzó a ocupar el gimnasio para hacer un deporte. Que visita regularmente el inmueble objeto del presente interrogatorio, en las mañana, a veces en las tarde cuando tiene chance porque trabaja en Panadería, siempre lo ve que está ahí. Que solo conoce al señor A.S.. Que el ciudadano A.S. testigo está utilizando las instalaciones del gimnasio desde abril de 2.006. Que es cliente del gimnasio, va en la mañana y de vez en cuando en la tarde, y desde abril de 2.006 entrena ahí. Que le consta que el A.S. le realizó mejoras al inmueble porque el venía trotando y lo veía haciendo sus mejoras, era un sitio muy deteriorado, muy abandonado, el que veía haciendo mejoras era a el, al que conozco era a A.. Que le consta el lugar de residencia del señor A.S. porque cuando el llegaba en la mañana o en la tarde lo veía que se quedaba ahí al lado, en la residencia que está al lado del gimnasio. Que no tiene conocimiento de la cancelación de pago de cánones de arrendamiento o alquiler del inmueble donde funciona el gimnasio. Que la frecuencia con que visita las instalaciones del gimnasio ubicadas en la avenida Simón Bolívar a 50 metros del aeropuerto es en la mañana o en la tarde, porque el tiene dos trabajos y tiene horarios diferentes, cuando puede va en la mañana y lo visito y cuando no va en la tarde y entrena. Que es cliente del gimnasio, va todos los días. Que no tiene ningún tipo de amistad con el ciudadano A.S., son conocidos más no amigos. Que tiene conociendo al señor A.S. diez (10) años. Que lleva visitando el gimnasio donde entrena todos los días desde que el estaba haciendo la remodelación el se inscribió cuando abrieron el gimnasio y comenzó a entrenar cuando lo abrió, en abril 2.006.

    A.J.C., que al ser interrogado narró al Tribunal los siguientes hechos: Que conoce de trato y comunicación al ciudadano A.S.. Que le consta que el ciudadano A.S. vive en el gimnasio, en la avenida Simón Bolívar a pocos metros del aeropuerto con su esposa y su hija. Que cuando el ciudadano A.S. comenzó a ocupar el inmueble objeto del presente interrogatorio era un inmueble abandonado, prácticamente utilizado por la delincuencia, un refugio o resguardo ahí, el poco a poco comenzó a repararlo, a arreglarle los detalles, construirlo, hacerle todos los arreglos para un gimnasio como tal. Que el ciudadano A.S. comenzó a ocupar el inmueble objeto del presente interrogatorio en Abril de 2.006. Que el ciudadano A.S. ha hecho mejoras al inmueble objeto del presente interrogatorio, porque estaba abandonado y hubo una mejora en el área de la construcción, claro que si le ha hecho. Que el ciudadano A.S. no es arrendatario del inmueble objeto del presente interrogatorio, es el dueño. Que no ha visto al ciudadano M.R.Z. en el inmueble objeto del presente, ni lo conoce. Que él visita el inmueble objeto del presente interrogatorio, va para allá y entrena allá. Que tiene conociendo al ciudadano A.S. diez (10) años aproximadamente. Que el ciudadano A.S. comenzó a ocupar el inmueble objeto del presente interrogatorio estando abandonado, fue haciendo las reparaciones necesarias, empezó como entrenador de pesas que era antes, con esa visión de gimnasio que ahora lo posee. Que le consta todo lo declarado en el presente interrogatorio porque como deportista que es, específicamente basquetbolista, tiene toda su vida entrenando y vio como A. le hacia mejoras a su gimnasio, y comenzó a ir y entrenar allá. Que la condición en que realiza su entrenamiento en el gimnasio es como basquetbolista, para fortalecer el cuerpo y los músculos, aparte de que soy basquetbolista también soy licenciado en administración y trabajo en la gobernación del estado, y mi capacidad como licenciado y persona me da a entender el doble sentido que da como compañerismo, simplemente lo conozco. Que el gimnasio se encuentra funcionando desde abril de 2.006, el está entrenando ahí. Que le consta que el ciudadano A.S. es el propietario del inmueble donde se encuentra funcionando el gimnasio porque no conoce otra persona, A.S. es el único propietario de ahí. Que el ciudadano A.S. realizó las reparaciones al inmueble donde funciona el gimnasio, cuánto es un tiempo exacto, lo único que puede decir que en la medida que iba entrenando en los trotes de la avenida Simón Bolívar veía las mejoras en el gimnasio, y en abril de 2.006 comenzó a entrenar ahí en abril 2.006. Que durante sus entrenamientos o permanencia en las instalaciones no observó presencia de algún tipo de cobro por canon de arrendamiento, porque es el único dueño. Que ha visitado la residencia del señor A.S. si llamas residencia al cuarto que el tiene al lado del gimnasio, donde el vive. Si porque se pesa allí. Que conoce al señor A.S. porque fue selección de Portuguesa en basquetbol durante muchos años, y por ende una cosa va con otra, es decir su ejercicio físico con el basquetbol, lo conoce de ahí de las pesas. También es cristiano, el mandamiento dice no robarás, no tiene ningún tipo de interés. Que le consta todo lo declarado porque es basquetbolista el tiene que fortalecer y entrenar, mayor fundamento que eso no puedes encontrar.

    Con relación a las testimoniales presentadas por los ciudadanos: W.R.M.S., J.G.P.V. y A.J.C., a pesar de que sus declaraciones fueron concordantes entre si, sin embargo, las mismas para ser apreciadas deben concatenarse con otros medios probatorios para ser valorados por esta sentenciadora, en el presente caso la apoderada judicial de la parte demandada solo se limitó a promover las referidas testimoniales, en virtud de lo cual no se les confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    En el presente caso, pretende la parte actora el Desalojo del Inmueble arrendado alegando que su representado es legítimo propietario de un inmueble constituido por un local comercial, planta baja de un inmueble de mayor extensión, ubicado en la avenida Simón Bolívar, sector El Progreso, de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Avenida Simón Bolívar; Oeste: con terrenos propiedad de H.M.; Sur: con terrenos del aeropuerto de Guanare; y Este: propiedad de D.V., según se desprende del documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa, inscrito bajo el Nº 2012.1291, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 404.16.31.6620 y correspondiente al libro de folio Real del año 2.012.

    Que el inmueble está ocupado actualmente por el ciudadano A.S., en su condición de arrendatario, siendo utilizado comercialmente bajo la denominación “Asociación de Físico Culturismo Gimnasio The Center Life”, bajo un contrato de arrendamiento verbal, realizado con el antiguo propietario del inmueble ciudadano M.L.R.Z., desde el mes de julio del año 2.007, donde fijaron de mutuo y común acuerdo un canon de Quinientos Bolívares semanales (Bs. 500,00) es decir la cantidad de Dos Mil Bolívares mensuales (Bs. 2.000,00), canon que se mantiene hasta la presente fecha.

    Que el ciudadano M.L.R.Z., en su debida oportunidad y haciendo uso de la preferencia ofertiva, prevista en el artículo 42 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ofertó en venta al ciudadano A.S., a pesar que el referido ciudadano jamás a estado solvente con el pago de las pensiones de arrendamiento fijadas.

    Que el arrendatario A.S., haciendo uso de ese derecho, conviene con el ciudadano M.L.R.Z., la compra del inmueble recibiendo como anticipo del precio real y definitivo fijado, la cantidad de Un Millón de Bolívares Exactos (Bs. 1.000.000,00), mediante la emisión de un cheque identificado con el Nº 35151860, debitado a la cuenta 0134-0408-91-4081029275, correspondiente a la entidad bancaria Banesco, cantidad que no fue satisfecha por cuanto el precitado instrumento bancario jamás fue pagado por la entidad financiera, debido a la carencia de fondos suficientes, llegando a la conclusión de la mala fe del ciudadano A.S..

    Que posteriormente el citado inmueble fue ofertado a su representado tal y como quedó establecido, y por esta razón en reiteradas oportunidades se ha dirigido como dueño al ciudadano A.S. en su condición de arrendatario para que pague los cánones de arrendamientos vencidos e insolutos desde hace aproximadamente ocho (08) meses, a razón de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales, es decir, le adeuda al actor la suma de Dieciséis Mil Bolívares (Bs. 16.000,00) de los meses desde marzo hasta octubre de dos mil doce, resultando todas las gestiones y diligencias de cobro infructuosas y nugatorias

    Que por los motivos anteriormente expuestos es por lo que procede a demandar al ciudadano A.S. por concepto de Desalojo de Inmueble, para que convenga o de lo contrario sea condenado a ello por el Tribunal probado que: Primero: Son ciertos los antecedentes narrados y documentariamente desde ya probados, Segundo: Procede plena y efectivamente la demanda de Desalojo de Inmueble, Tercero: proceda plena y efectivamente la desocupación y entrega inmediata, libre de personas y de bienes, del inmueble objeto del contrato de arrendamiento verbal, cuyo incumplimiento se acciona, mediante la acción de desalojo. Cuarto: proceda plena y efectivamente en que sea condenado el demandado al pago de los cánones de arrendamiento vencidos, atrasados y no pagados, los que se sigan causando y se vencieren durante el transcurso de este proceso, hasta su ejecución definitiva, los gastos de administración, intereses moratorios, las costas procesales y los honorarios profesionales. Solicita medida de secuestro sobre el inmueble objeto del presente juicio. Fundamenta su petición en los artículos 33 y 34 literal “a” de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, artículos 1.592 y 1.614 del Código Civil. Estima la presente acción en la cantidad de Veintidós Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 22.400,00) equivalentes a Doscientas Treinta y Tres con Treinta y Tres Unidades Tributarias (U.T. 233,33).

    La Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en su artículo 34 establece:

    Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales:

    a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (02) mensualidades consecutivas.

    Asimismo, establece el artículo 1.592 ordinal del Código Civil, lo siguiente:

    El arrendatario tiene dos obligaciones principales:

    1° Debe servirse de la cosa arrendada como un buen padre de familia, y para el uso determinado en el contrato, o, a falta de convención, para aquél que pueda presumirse, según las circunstancias

    2º Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos.

    .

    Por su parte, el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, establece:

    Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o hecho extintivo de la obligación...

    En sintonía con las apreciaciones anteriores este Órgano Jurisdiccional señala como thema decidendum en el presente caso decidir acerca de la relación arrendaticia verbal entre las partes objeto del presente juicio y si los cánones de arrendamientos fueron debidamente cancelados.

    Considera quien decide que en cuanto a la relación arrendaticia verbal y la dificultad probatoria la misma puede demostrarse a través de varios medios de prueba, verbigracia con testigos, con posiciones juradas, o con copia de los recibos de pago de los cánones de arrendamiento anteriores a la demanda y que estén suscritos por la arrendataria, ya que de estar suscrito solo por el arrendador, a lo sumo puede servir como principio de prueba por escrito o como el documento requerido para solicitar la prueba de exhibición si el original está en poder de la contraparte, así como cualquier otro documento de donde pueda deducirse la relación arrendaticia, como sería, una carta dirigida por el arrendador al inquilino manifestándole la preferencia ofertiva y/o concediendo prorrogas del contrato de arrendamiento celebrado verbalmente.

    Sin embargo, si la parte actora produjo alguna otra prueba en el proceso que haga presumir al Sentenciador la existencia de la relación arrendaticia alegada en el escrito de demanda, puede el J. en búsqueda de la verdad y de la tutela judicial efectiva tomarlos en cuenta al momento de dictar el dispositivo del fallo.

    CONCLUSIÓN PROBATORIA

    Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se desprende que la actora ejerce una acción de desalojo con fundamento en el artículo 34 literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en virtud de lo cual esta juzgadora procedió a admitir la demanda al analizar la naturaleza jurídica del contrato, por consiguiente en el presente caso según lo expresado en el escrito libelar fue celebrado un contrato verbal de arrendamiento considerado a tiempo indeterminado.

    Asimismo de las pruebas aportadas al proceso se desprende que el ciudadano T.J.B.T., es propietario de un inmueble constituido por un local comercial situado en la planta baja de un inmueble de mayor extensión, ubicado en la avenida Simón Bolívar, sector El Progreso, de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Avenida Simón Bolívar; Oeste: con terrenos propiedad de H.M.; Sur: con terrenos del aeropuerto de Guanare; y Este: propiedad de D.V.; según se desprende del documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa, inscrito bajo el Nº 2012.1291, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 404.16.31.6620 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.012.

    Así las cosas, en cuanto a la relación arrendaticia verbal y la dificultad probatoria la misma puede demostrarse a través de los diversos medios de pruebas señalados anteriormente, sin embargo, si la parte actora produjo alguna prueba en el proceso que haga presumir al sentenciador la existencia de la relación arrendaticia alegada en el escrito de demanda, puede el J. en búsqueda de la verdad y de la tutela judicial efectiva tomarlos en cuenta al momento de dictar el dispositivo del fallo y extraer de ellas elementos de convicción.

    En tal sentido y siendo una obligación del Juez hacer un análisis lógico de todos los otros elementos que están inmersos en las actas procesales que conforman el expediente, se evidencia por una parte en el recibo de consignación signado con el Nº 7632, emitido en fecha 12-11-2.012, por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, IPOSTEL, en el cual aparece como remitente el ciudadano T.B. y como destinatario el ciudadano A.S., Dirección Avenida Simón Bolívar, Sector El Progreso, Gimnasio “The Center Life”, Guanare Estado Portuguesa, mediante el cual le informa: “…Ruego se sirva pagar las mensualidades de arrendamiento vencidas desde el mes de marzo de 2.012, total 8 meses. Deuda 16.000,00 Bs. 2.000,00 por cada mes, U.. S. desocupar el inmueble que ocupa en arrendamiento. Avenida Simón Bolívar, Sector El Progreso, Gimnasio “The Center Life” Atte. T.J.B.V.- 10.262.740, no impugnado por el apoderado judicial de la parte demandada, quedando en consecuencia demostrada a través del referido telegrama la relación arrendaticia existente entre la parte actora y la parte demandada alegada por el actor en el escrito libelar y por la otra de las deposiciones de los testigos J.C.J., W.J.L.P. y L.E.B.L., que fueron contestes en señalar que el ciudadano A.S. no se encuentra solvente en el pago del arrendamiento, que en el año 2.012 no ha pagado, que saben y les constan que el ciudadano M.Z. le realizó la venta del inmueble objeto de la presente acción al ciudadano T.J.B., que la relación arrendaticia se inició desde el mes de julio del año 2.007, a través de un contrato verbal de arrendamiento celebrado entre el antiguo propietario ciudadano M.L.R.Z. y el arrendatario ciudadano A.S., sobre el inmueble objeto del presente juicio.

    Igualmente quedó demostrado a través del mencionado instrumento y de las deposiciones de los testigos que el canon de arrendamiento fue establecido en la cantidad de Quinientos Bolívares semanales (Bs. 500,00) es decir la cantidad de Dos Mil Bolívares mensuales (Bs. 2.000,00), canon que se mantiene hasta la presente fecha, que el arrendatario dejó de cumplir con su obligación de pagar el canon de arrendamiento mensual convenido desde hace aproximadamente ocho (08) meses, a razón de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales, es decir, le adeuda al actor la suma de Dieciséis Mil Bolívares (Bs. 16.000,00) de los meses desde marzo hasta octubre de dos mil doce.

    Que el arrendatario a pesar de alegar que no existe una relación arrendaticia entre las partes y que verdaderamente ocupa el inmueble desde abril del año 2.006 de buena fe, como un verdadero dueño de manera pacífica y sin ninguna interrupción en el tiempo, que siempre ha tenido el inmueble como propio, que actúa como verdadero propietario. Que dicho inmueble evidentemente estaba abandonado e inconcluso en su fabricación, limpiándolo, refaccionando sus estructuras, adecuando las instalaciones eléctricas y sanitarias, e invirtiendo gran cantidad de dinero en mano de obra y materiales de construcción, no suministró la prueba de sus alegatos tal como lo establece el referido artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, ni logró demostrar el pago o hecho extintivo de la obligación, incumpliendo con una de sus obligaciones principales, establecida en el Código Civil, como es la de pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos. En consecuencia esta Juzgadora, declara procedente la acción de Desalojo del Inmueble Arrendado intentada por la parte actora, motivado al incumplimiento de lo establecido en el ordinal 2° del artículo 1.592 del Código Civil. Y así se declara.

    DECISIÓN

    Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción que por Desalojo del Inmueble Arrendado, ha intentado el ciudadano T.J.B.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.262.740, de este domicilio, a través de su apoderada judicial abogada MARIFÉ DEL VALLE VALERA GRATEROL, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.147, titular de la cédula de identidad Nº 13.950.291, de este domicilio, en contra del ciudadano A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.050.556, de este domicilio, representado judicialmente por los abogados H.G.R. y T.J.G.R., venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.809 y 187.029 respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.720.111 y 12.008.715 en ese mismo orden, ambos de este domicilio.

    En consecuencia se ordena al arrendatario:

  9. - La entrega material del bien inmueble objeto del presente juicio, libre de personas y bienes.

  10. - El pago en la cantidad de Dieciocho Mil Bolívares (Bs. 18.000,00) por concepto de pensiones de arrendamiento vencidas e insolutas correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2.012, a razón de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales y los cánones de arrendamiento que se sigan venciendo hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.

    Se condena en costas a la parte demandada en virtud de su vencimiento total.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

    Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los 21 días del mes de diciembre de dos mil doce. Años: 202° y 153°.

    La Juez,

    Abg. M.S.D.S.

    La Secretaria,

    Abg. L.Y.V.R.

    En la misma fecha se publicó, siendo las 2:00 de la tarde. Conste.

    S..

    Exp. 2.777-12

    C..

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