Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 29 de Abril de 2011

Fecha de Resolución29 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteLuz Marina Silva Perez
ProcedimientoNulidad De Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

Vista el acta de Audiencia Oral y Pública, cursante a los folios 473 y 474, realizada por las partes en fecha 25/02/2011 a las 9:00.a.m, y fijada por auto de fecha 21-02-2011, presente en dicho acto el Abogados J.L.F.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N°.6.624.591, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.48.677, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano T.J.L. quien también se encontraba presente, así como los abogados W.J.L. y O.G.H., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 224.914 y 6.141.581 inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.9.071 y 141.172, con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada, una vez constatada la presencia de las partes se declaró abierta la Audiencia, concediéndosele el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada abogado J.L.F.C., quien expuso: “A objeto de ponerle fin al presente juicio y aprovechando la presencia de las partes en este acto consigno conjuntamente con mi representado y la parte demandada y los apoderados del mismo, escrito de transacción judicial constante de seis (06) folios útiles a los fines de la homologación correspondiente”.

Este Juzgado, visto el escrito de TRANSACCION consignado y agregado a los autos, cursante a los folios 476 al 481, de fecha 25/02/2011, procede a HOMOLOGAR la misma, la cual se transcribe a continuación en los términos y cláusulas estipuladas entre las partes, así: “Entre, T.J.L., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V 1.830.289, domiciliado en la ciudad de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, parte demandante en el presente juicio de Nulidad de Venta, signado con el Nº 6227 de la nomenclatura llevada por ante este tribunal, asistido en este acto por el abogado J.L.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.624.591, I.P.S.A 48.677, por una parte y por la otra H.J.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 11.556.243, con domicilio en la ciudad de Caracas, parte demandada en el presente juicio, asistido en este acto por los abogados O.G.H. y W.J.L., abogados en el ejercicio legal, titulares de la Cédula de Identidad Nros: V- 2.224.914 y 6.141.581 e inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros: 90.71 y 141.172, respectivamente y residenciados en esta ciudad de San F.d.A.; Hemos decidido de mutuo y común acuerdo ponerle fin al presente proceso y a la demanda de Partición, que se sigue por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, agrario, de transito y bancario de esta Circunscripción Judicial, bajo el Nº 15.681, donde el ciudadano H.J.S.S., ya identificado, actúa como parte demandante y el ciudadano T.J.L., ya identificado, actúa con el carácter de demandado, a través de la presente Transacción Judicial, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: hemos convenido formalmente de mutuo y común acuerdo en dividir el bien inmueble adquirido por Contrato de Compraventa de las dos parcelas de terrenos agropecuarias, adquiridas a crédito en fecha 14 de junio del 2001, a la Sociedad Mercantil Hato Los Chigüires S.A., debidamente registradas o protocolizadas por ante el Registro Público del Municipio Autónomo Muñoz del Estado Apure, en fecha 14 de junio del 2001, bajo el Nº 33 folios 197 al 202 del Protocolo Primero Segundo Trimestre del año 2001, donde el inmueble objeto del presente juicio esta integrado por dos (02) parcelas de terrenos agropecuarios anexos o contiguos con una extensión total de SETECIENTOS NUEVE HECTÁREAS CON CUATRO METROS (709,04 Has.); alinderado de la siguiente manera: Primer lote o porción distinguida con el Nº 15. Norte: Desde el punto P-24 de coordenadas E-503.003.74 y N-842.397,32 línea recta de 1.574,31 mt. Con azimut 113º08’12” hasta el punto P-23 de coordenadas E-504.451,43 y N-841.778,73; colindando en este tramo con terrenos propiedad de Hato Los Chiguires S.A. Desde aquí línea recta de 707,50 mt. Con azimut 195º02’59” hasta el punto P-17 de coordenadas E-504.267,73 y N-841.095,50 desde este punto línea recta de 1.866,40 my. Con azimut 120º58’47” hasta el punto P-16 de coordenadas E-505.867,89 y N-840.134,80 colindando en este tramo con terrenos propiedad de J.S.; Este: Desde P-16, línea recta de 1.000,00 mt. Con azimut 220º32’05” hasta el punto P-15 ubicado sobre el terraplén y que tiene las siguientes coordenadas: E-505.217,98 y N-839.374,79 colindando por este lado con terrenos propiedad de J.S.; Sur: Desde el punto P-15, siguiendo la base del talud del terraplén hasta encontrar el botalón ubicado en el sitio marcado T-10 que tiene las siguientes coordenadas E-502.249,32 y N 840.591,26 colindando por este lado con terraplén; Oeste: Desde el punto T-10 línea recta de 1.957,30 mt. Con azimut 22º40’15” hasta el punto P-24 que fue inicio de este alinderamiento, colindando por este lado con terrenos propiedad Hato Los Chigüires S.A. La segunda porción de terreno distinguido con el Nº 14, consta de los linderos particulares: Norte: Desde el punto T-14 de coordenadas E-500.164,46 y N-841.565,22 siguiendo la base del talud del terraplén por una longitud de 5.693,30 Mt. hasta el punto P-15 de coordenadas E-505.217,98 y N-839.374,79; colindando en este viento con el terraplén; Este: Desde P-15, línea recta de 953,00 mt. Con azimut 220º10’50” hasta el punto C-01 ubicado sobre el eje del c.C. y que tiene las siguientes coordenadas: E-504.603,10 y N-838.646,68 colindando por este lado en parte con terrenos propiedad de J.S.; y parte del I.A.N.; Sur: : Desde el punto C-01, por el eje c.C., hasta encontrar el botalón de hierro conocido como el Tubo, marcado C-04 que tiene las siguientes coordenadas E-500.156,47 y N-841.544,72 colindando por este lado con terrenos del Hato La Bendición Ramera propiedad de The Lancaster LTD; Oeste: Desde el punto C-04, línea recta de 22,00 mt. Con azimut 21º16’38” hasta el punto T-14 que fue inicio de este alinderamiento, colindando por este lado con terrenos propiedad Hato Los Chiguires S.A, y que anexamos al presente escrito copia fotostática simple del levantamiento topográfico, de la siguiente manera: SEGUNDO: Al socio comunero H.J.S.S., plenamente identificado, se le adjudica la Cantidad de Doscientas (200) hectáreas, tomando como punto de referencia el sector denominado como “FLOR AMARILLO”, especificado en el plano topográfico para las Doscientas hectáreas, desde el punto P24 y T10, con dirección al punto P23 y P15, hasta completar las doscientas hectáreas requerida. TERCERO: Al socio comunero T.J.L., ya identificado, se le adjudica la cantidad de trescientas hectáreas (300 Has.), tomando como referencia el sector denominado “FUNDO LAURENCITO”, donde se encuentran ubicada la casa principal, del mencionado fundo y el resto de las bienhechurías ( potreros, corral, pozo, lagunas, terraplén de entrada principal a dicho fundo), y/o, partiendo desde el punto P16 y P15, con dirección hacia el punto T10 P24, para completar las trescientas hectáreas (300Has.), o iniciando desde donde culmina las Doscientas hectáreas (200 has) adjudicadas al comunero H.S.S., antes mencionado, hacia el punto P16 y P15, requeridas. CUARTO: Los socios comuneros ciudadanos: T.J.L. y H.J.S.S., ya identificados, ceden y traspasan en plena propiedad, la cantidad de doscientas nueve hectáreas con cuatro metros (209, 04, Has.), las cuales están separadas totalmente por el terraplén-carretera, que dividen a las quinientas hectáreas (500 Has.), que nos pertenecen, las a los ciudadanos: A.E.S., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.160.916, y A.S.A.V., venezolana, mayor de edad, titular de Identidad N° 6.938.413, y SIMANCA DE A.C.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 3.285.294., las misma serán adjudicadas de la siguientes manera: para el ciudadano E.S., ya identificado, la cantidad de ciento cuatros hectáreas con quinientos dos metros, (104,502. Has), partiendo desde el punto denominado “LOS ALGARROBOS”, especificado en el plano topográfico como el punto P15 y C01, hacia el punto T14 y C04, hasta lograr las hectáreas requeridas de la adjudicación, y para las Ciudadanas: SIMANCAS DE A.C.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.285.294, y la ciudadana: A.S.A.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.938.413, la cantidad de ciento cuatros hectáreas con cincuenta y dos metros, (104,52. Has), partiendo desde el punto denominado “EL SITIO DE MODESTERO”, especificado en el plano topográfico como el punto T14 y C04, hacia el punto P15 y C01, y/o, donde culminan las ciento cuatros hectáreas con cincuenta y dos metros, (104,52 Has.), del ciudadano E.S., hacia el punto T14 C04. El precio convenido de las doscientas nueve hectáreas con cuatro metros (209,04, Has.), es de cien (Bs. 100) bolívares por hectárea, lo cual de la cantidad de veinte mil novecientos cuatro bolívares (Bs. 20.904,), los cuales declaramos que recibimos en este acto en dinero efectivo a nuestra entera y cabal satisfacción. E igualmente a los fines de la aceptación del traspaso del bien inmueble anteriormente identificado, suscriben el presente documento. QUINTO: A objeto de dividir, delimitar o deslindar, las setecientas nueves hectáreas con cuatro metros (709,04 Has.), las partes y de mas personas que suscriben el presente documento, designamos como EXPERTO al Ciudadano: D.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 13.488.840, de este domicilio, de profesión Ingeniero Agrónomo, para que realice su misión con estricta sujeción en cuanto al contenido de la presenta TRANSACCION, previa juramentación del Tribunal. SEXTO: Las partes y demás personas que suscriben el presente documento, sufragaran en partes iguales los gastos generados por concepto de honorarios profesionales por la misión a cumplir del Experto ya identificado. SEPTIMO: A los efectos Fiscales, convenimos en darle el valor de cien bolívares por cada hectárea (Bs. 100,00 X Has.). OCTAVO: Ambas partes declaramos, y convenimos, que los honorarios profesionales de los Abogados que nos representan en la presente causa, y en la causa N° 15.681, de la nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo civil, mercantil, de transito, agrario y bancario de esta circunscripción Judicial, serán pagados de manera separada por cada parte contratante. NOVENO: Ambas parte declaramos en este acto, que nada tenemos que reclamarnos por este concepto, ni por ningún otro, y en consecuencia solicitamos al tribunal que suspenda la medida PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en el presente Juicio. DECIMO: Ciudadana Juez, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 del Código de procedimiento Civil, muy respetuosamente, le solicitamos que se sirva HOMOLOGAR, el presente escrito de Transacción judicial y se nos expida dos copias certificadas del mismo para su registro correspondiente. Así lo decimos, decidimos y firmamos, en la ciudad de San F.d.A., a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año 2.011.”

Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1- La Transacción efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano. 2 -La Transacción como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL a la TRANSACCIÓN JUDICIAL presentada en el presente juicio de NULIDAD DE VENTA instaurado por el ciudadano T.J.L. contra el ciudadano H.D.J.S.S., para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano. Se declara concluido el presente juicio.

Se ordena expedir Dos (2) copias fotostáticas certificadas por Secretaría de la presente Homologación, todo de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos.

Se levanta la medida PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en el presente Juicio en fecha 23-03-2010.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del año 2.011. AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. L.M.S.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 11:10 a.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.

LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.

LMSP/GT/DMA.-

EXP. N°. 6.227.

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la Transacción realizada por las partes demandante y demandada, cursante al expediente Nº 6.227 de esta misma fecha en el Juicio de NULIDAD DE VENTA instaurado por el ciudadano T.J.L. contra el ciudadano H.D.J.S.S.. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo l° de la Ley de Sellos. En San F.d.A., a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del año 2.011. AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA SECRETARIA

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.

GT/DMA.-

EXP. Nº 6.227.

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