Decisión nº 1154 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 27 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoRecusacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-

El Vigía, veintisiete de noviembre de dos mil ocho.-

198º y 149º

Vista la RECUSACIÓN propuesta por el co-querellado de autos, abogado R.A.R.M., mediante diligencias de fechas 1º de marzo y 28 de junio de 2007, fundamentada en los ordinales 15º y 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y vistos igualmente los Informes de fechas 10 de mayo y 2 de agosto de 2007 presentados ante la Secretaría Accidental del Juzgado Accidental de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía, por la Juez Accidental recusada, abogada M.D.C.M.S., este Tribunal Accidental hace las consideraciones siguientes para decidir:

Por diligencia de fecha 1º de marzo de 2007 presentada ante la Secretaría del Tribunal Accidental, que cursa al folio 1061 del presente expediente, el abogado R.A.R.M., en su condición de parte querellada en la presente causa, hizo una sugerencia de INHIBICIÓN, según él, a la ciudadana Juez Accidental, abogada M.D.C.M.S., ya que:

…en la actualidad obstenta (sic) un cargo a tiempo completo dentro de la Administración Pública como lo es dentro del Instituto Nacional de Tierras, motivo este suficiente para que la misma se abstenga de conocer en la presente causa toda vez que incurre en delito sancionado por nuestra legislación…

Seguidamente, y mediante auto de fecha 8 de marzo de 2007, inserto al folio 1062, la prenombrada Juez Accidental procedió a AVOCARSE al conocimiento de la causa, ordenando al efecto la notificación de las partes. Con la misma fecha fueron expedidas las respectivas boletas cuyas copias se encuentran a los folios 1063, 1064, 1065 y 1066, y fue l.C. al Juzgado de los Municipios Rángel y C.Q.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante Oficio Nº 107-2007 de la misma fecha, que se encuentra agregada su copia al folio 1067, a fin de efectuar la notificación a la parte demandante.

En acta de fecha 10 de mayo de 2007, ubicada en el folio 1077 de este expediente Nº 2058, la Juez Accidental recusada, abogada M.D.C.M.S. rindió Informe sobre la sugerencia de INHIBICIÓN propuesta, ante la Secretaría Accidental del Tribunal. En el mismo expresa:

…En consecuencia, por tratarse del desempeño de un cargo de Jueza Accidental, no existe incompatibilidad con el desempeño de otra función Pública (sic) remunerada como es el caso planteado por el diligente (sic).

Mediante diligencia de fecha 17 de mayo de 2007 inserta al folio 1078, el abogado T.L.V., parte demandante, hace notar al Tribunal Accidental un error cometido en la boleta de notificación sobre la identificación de los representantes legales de la codemandada empresa ALMACENADORA PICO DEL ÁGUILA C.A., y solicita en aras del derecho a la defensa y del debido proceso, sea dejada sin efecto la referida boleta, y expedida, y notificada una nueva boleta con las identificaciones correctas.

Por auto de fecha 17 de mayo de 2007 inserto al folio 1079, el Tribunal Accidental a cargo de la Juez Accidental recusada acuerda conforme a lo solicitado, y ordena dejar sin efecto la primera boleta y emitir una nueva con las identificaciones correctas; la boleta fue emitida con esta misma fecha según se evidencia de la copia que corre agregada al folio 1081, y l.C. al Juzgado de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante Oficio Nº 280-2007, cuya copia está inserta al folio 1082, a los fines de su notificación a los apoderados judiciales de la empresa codemandada.

Mediante diligencia presentada ante la Secretaría Accidental del Tribunal en fecha 28 de junio de 2007, al folio 1088 y su vuelto, el ciudadano, abogado R.A.R.M., con el carácter de coquerellado en el juicio, RECUSÓ formalmente a la Juez Accidental, abogada M.D.C.M.S., fundamentando dicha recusación en los ordinales 15º y 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil vigente:

Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:… 15º. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa… y 17º. Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final…

En la misma diligencia, el recusante alega:

…adelantó su opinión sobre la incidencia pendiente con ocasión a la sugerencia que por mi hecha (sic) en virtud de que consideré la imperiosa necesidad de que dicha Jueza Accidental debía inhibirse de conocer la presente causa, toda vez que ésta ostenta un cargo dentro de la administración pública a tiempo completo… no obstante, por causas ajenas a mi voluntad dicha jueza aquí recusada, procedió a reponer la presente causa al estado de notificación de una de las partes aquí intervinientes, por lo que a todas luces, se evidencia un adelanto de opinión sobre la incidencia planteada, tal como se evidencia de las actas procesales…; aunado a éste hecho, indico el hecho cierto del adelanto de opinión sobre el asunto principal por parte de la Jueza Accidental, M.D.C.M.S., toda vez que la misma manifestó a los representantes de la EMPRESA MERCANTIL ALMACENADORA PICO EL AGUILA (sic) C.A., que en los próximos dictaría una DECISIÓN POR PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y que en consecuencia suspendería la medida de secuestro existente y procedería a entregarle los bienes objeto del secuestro… mi formal denuncia o queja contra la funcionaria aquí recusada, por ante la Inspectoría General de Tribunales dependiente del Tribunal Supremo de Justicia, denuncia o queja ésta que ya fue admitida… Motivo por el cual solicito que de conformidad con los artículos 92 y 93 del citado Código de Procedimiento Civil, la funcionaria aquí recusada se desprenda del conocimiento de las presentes actuaciones…

Ahora bien, en el Informe presentado por la Juez Accidental recusada, que corre inserto a los folios 1113 y 1114 de este expediente Nº 2058, la ciudadana Juez Accidental alega:

En consecuencia en ningún momento ordena (sic) librar nuevamente una notificación, que se había librado erróneamente es un adelanto de opinión… En cuanto al hecho de mi condición de funcionario público, ya expuse opinión al respecto e insisto en que no existe incompatibilidad fundamentándome en el artículo 28 de la Ley orgánica del poder Judicial (sic) y 25 de la Ley de Estatuto de la Función Pública… Respecto a la afirmación del recusante de que haya manifestado… que en los próximos días dictaría una DECISIÓN POR PERENCIÓN DE LA INSTANCIA… lo niego categóricamente en ningún momento he sostenido ninguna conversación al respecto… considero esta afirmación falsa y temeraria…

Finalmente, con fecha 2 de octubre de 2008, la suscrita Juez Accidental designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, abogada L.U.S., me avoqué al conocimiento de la presente causa, así como de las incidencias de recusación planteadas en su transcurso.

Considerando todas las circunstancias precedentemente expuestas, así como el tiempo transcurrido desde el primer planteamiento de recusación que data a un (1) año y ocho meses (8), casi nueve (9) meses, sin que se haya logrado el objeto primordial de los Órganos de Justicia, cual es: impartir una Justicia expedita y eficaz, que brinde una tutela efectiva de los derechos e intereses de todos los que acuden a solicitarla, a través de procedimientos simplificados, cuyos trámites sean uniformes, breves y prescindiendo de formalidades no esenciales, tal y como lo establecen los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999; y visto que es evidente que la referida recusación ha dilatado en extremo la querella aquí planteada, lo cual va en detrimento de la Justicia, del Estado Venezolano y de los justiciables, contraviniendo los principios establecidos por nuestro Constituyente, precedentemente citados, e igualmente, que esta situación ha generado desconfianza en las partes involucradas en el proceso, creando tensiones que pueden devenir en problemas y perturbaciones ulteriores, los cuales a la larga impedirán la solución del conflicto planteado.

Adicionado todo lo expuesto al hecho público y notorio de la Designación de la ciudadana, abogado M.D.C.M.S., como Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión El Tocuyo, con fecha 30 de julio de 2008 y notificada mediante Oficio Nº CJ-08-1880 de fecha 1º de agosto de 2008, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, cargo en el cual se desempeña actualmente, lo que le impide el conocimiento de esta causa por la incompatibilidad establecida en el artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual reza:

El cargo de Juez permanente es incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo público remunerado…

Por todo lo expuesto, este Juzgado Accidental de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la ley, declara CON LUGAR la recusación aquí planteada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y ASÍ SE DECLARA.

Notifíquese tanto a las partes del presente proceso, como a la Juez recusada de la presente decisión.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de la presente por Secretaría.

La Juez Accidental,

Abg. L.U.S.

La Secretaria Accidental,

Abg. A.T.N.

Exp. Nº 2058

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