Decisión nº 1208-14 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonentePatricia Nava Quintero
ProcedimientoAudiencia Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL

EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Maracaibo, 14 de agosto de 2.014

204° y 155°

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE IMPOSICIÓN A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

En el día de hoy, jueves (14) de agosto de (2014), siendo las (11:20 am), día fijado por éste Juzgado para realización de la audiencia oral especial para imposición a la fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, de conformidad a lo establecido en la resolución N° 2012-0034 de fecha 12-12-2012 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial signada con el N° 40.072 de fecha 14-12-2012, en concordancia con el numeral 1 de la disposición final cuarta del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del imputado, T.L.F.P., por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL

Seguidamente, se procede a constituir este Tribunal Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, con Competencia Municipal, de conformidad a lo establecido en la resolución N° 2012-0034 de fecha 12-12-2012 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial signada con el N° 40.072 de fecha 14-12-2012, en concordancia con el numeral 1 de la disposición final cuarta del Código Orgánico Procesal Penal a cargo de la jueza, ABOG. P.N.Q., en compañía de la Secretaria, ABOG. M.B.L., a los fines de dar inicio al acto.

DE LA PRESENCIA DE LAS PARTES

Constituido el Tribunal, la Secretaria procede a dejar constancia de la comparecencia de la Fiscala 24° del Ministerio Público, ABOG. SONSIREE CHOURIO; del defensor privado, ABOG. D.O.; y del imputado, T.L.F.P..

Y asimismo, luego de verificada la presencia de las partes, se procede inmediatamente a imponer al imputado en mención, del derecho que tiene en este acto, a rendir declaración bajo los términos que al efecto establece el artículo 127, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece su derecho a ser impuesto del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza que “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”. Asimismo se procede a informar, que en caso de consentir a prestar declaración, procederá estando libre de apremio y coacción y sin juramento de ninguna naturaleza; en virtud de las prerrogativas que les otorga el precepto antes mencionado, y se informa igualmente en este mismo acto, que en caso de no querer declarar, su silencio no podrá ser utilizado en su contra, toda vez que la declaración en si misma resulta ser un medio de defensa en su descargo.

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

En este estado, se le concede la palabra a la Fiscala 24° del Ministerio Público ABOG. SONSIRE CHOURIO, quien procede a exponer lo siguiente: “Esta representación fiscal, solicita el día de hoy, informe a la imputadas de actas, sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso. Finalmente, solicito me sean expedidas copias simples del acta de la presente audiencia Es todo.

DE LA DECLARACIÓN DEL (A) IMPUTADO (A)

Se procede a informar nuevamente al imputado, T.L.F.P., que bajo libre de toda coacción, apremio y sin juramento podrá declarar por ante este Tribunal en presencia de su defensa técnica, manifestando el mismo lo siguiente: No deseo declarar. Es todo.

DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

De la misma manera, se le concede el derecho palabra al ABOG. D.O., quien procede a exponer lo siguiente: Esta defensa, solicita, se otorgue la suspensión condicional del proceso a favor de mi defendido, ya que el mismo me ha manifestado cumplir con las obligaciones que imponga este despacho. Finalmente, solicito me sean expedidas copias simples del acta de la presente audiencia. Es todo.

ADVERTENCIA DE LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

En tal sentido, se procede a informar al imputado, T.L.F.P., sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso insertas medidas alternativas a la prosecución del proceso, suficientemente explicadas oralmente cada una de ellas, las cuales se encuentran establecidas en los artículos 358, 359,360, 361, y 362 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que a continuación se le concede nuevamente la palabra al imputado, T.L.F.P., quien procede a exponer lo siguiente: Acepto los hechos por los cuales me ha imputado la fiscalía y solicito se me decrete la suspensión condicional del proceso y me comprometo cumplir con las obligaciones que me imponga este tribunal. Es todo.

DE LA OPINIÓN DEL MINISTERIO EN CUANTO A LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL PROCESO

Acto seguido se le concede nuevamente la palabra al Ministerio Público, quien procede a exponer lo siguiente: Esta representación fiscal, acepta la imposición de la formula alternativa a la prosecución del proceso, y no se opone a la misma. Es todo.

DE LA MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL

Ahora bien, una vez escuchada lo expuesto por el Ministerio Público, por el imputado y por la defensa técnica, considera procedente y ajustado a derecho quien aquí decide, en declarar con lugar, la suspensión condicional del proceso solicitada, de conformidad con lo previsto en los artículo 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 1 de la disposición final cuarta ejusdem, toda vez que el imputado, T.L.F.P., aceptó los hechos por los cuales ha sido imputado, y el Ministerio Público, ha emitido su opinión favorable con respecto a la suspensión condicional del proceso, por lo que la misma se decreta por el plazo de tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha, finalizando el día (14-11-2014), imponiéndosele las obligaciones establecidas en los artículos 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las siguientes obligaciones: 1.- Prestar servicio comunitario en la parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia, específicamente en el Registro Civil, de 30 horas, quien deberá de informar a este Tribunal, sobre el cumplimiento de las mismas, no afectando totalmente su horario laboral o estudiantil. 2.- Donar como reparación por el daño ocasionado, 2 ampollas de Benutréx al Hospital de Especialidades Pediátricas del municipio Maracaibo del estado Zulia. Así se decide.

Finalmente, se acuerda proveer las copias solicitadas en el día de hoy, una vez dializada y asentada en los libros llevados por este tribunal la decisión tomada por este tribunal, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, con Competencia Municipal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide

Primero

Se decreta la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículo 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 1 de la disposición final cuarta ejusdem, a favor del imputado, T.L.F.P., titular de la cédula de identidad V-4.526.738, residenciado en la calle 101 (antes Sabaneta Larga), casa 19H-54 del municipio Maracaibo del estado Zulia, por el lapso de tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha finalizando el día (15-11-2014), consistente en las siguientes obligaciones: 1.- Prestar servicio comunitario en la parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia, específicamente en el Registro Civil, de 30 horas, quien deberá de informar a este Tribunal, sobre el cumplimiento de las mismas, no afectando totalmente su horario laboral o estudiantil. 2.- Donar como reparación por el daño ocasionado, 2 ampollas de Benutréx al Hospital de Especialidades Pediátricas del municipio Maracaibo del estado Zulia.

Segundo

Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa técnica y por el Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que el Tribunal cumplió con todas las formalidades de ley y que las partes quedan notificadas de la decisión dictada en el día de hoy. Concluye el presente acto, a la (1:57 pm). Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZA SÉPTIMA DE CONTROL

ABOG. P.N.Q.

FISCALA 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. SONSIRE CHOURIO

DEFENSOR PRIVADO

ABOG. D.O.

IMPUTADO

T.L.F.P.

SECRETARIA

ABOG. M.B.L.

PNQ/diego

Decisión: 1208-14

Causa: 7C-26591-11

Asunto: VP02-P-2011-005002/ Inv. Fiscal: 24-DDC-F24-0106-2011

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