Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 6 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, 06 de junio del año dos mil ocho, siendo las 9:00 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud y a señalamiento del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio L.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.34.146, en las Oficinas del Instituto Universitario de Tecnología de Maracaibo, antiguo (CUM), ubicado en la avenida principal de la Urbanización La Floresta de Maracaibo, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) seguido por el ciudadano: T.M., en contra del ciudadano: J.D.N.G., titular de la cédula de identidad No. V-1.667.312.- Una vez constituido, el tribunal procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): OBDALIS D.D.Z., titular de la cédula de identidad No. V-5.759.298, quién se identifico con el carácter de: Administrador. Seguidamente el Tribunal, procede a informarle al notificado que el Apoderado Judicial de la parte actora, señaló para ser Embargado Preventivamente las cantidades de dinero que por conceptos de PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, le pudiesen corresponder al demandado de auto, ciudadano: J.D.N.G., quién labora en ese Instituto como Profesor hasta cubrir la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F18.000,00) que es el doble de la suma demandada. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F18.000,00), asimismo le hace saber al notificado que para realizar las retenciones de las cantidades antes señaladas deberá hacerse de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo y que las misma deben ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, INDICANDO EL NÚMERO 55.398 DE EXPEDIENTE. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “Me doy por notificado a reserva de verificar: PRIMERO: si dicho demandado es o no Profesor de este Instituto Universitario de Tecnología de Maracaibo.- SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente.- Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada. Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:30 a.m..-

LA JUEZA,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO (A),

LA SECRETARIA,

ABOG. L.A.N.

ZC/yuly m

Comis. No. 3983-2008

Exped. No 55.398

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