Decisión nº 291-10 de Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 28 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMaría del Pilar Faria Romero
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

Exp: 2335-10.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Demandante: T.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 3.778.153, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de la parte actora: Abogados L.M. y Reidelmix Barrios, inscritos en el inpreabogado bajo el número 34.146 y 43.468.

Demandado: J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-10.409.475, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Motivo: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.

Consta de las actas que el ciudadano T.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 3.778.153, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado L.M., inscrito en el inpreabogado número 34.146, instauró juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN en contra del ciudadano J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-10.409.475, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en su carácter de aceptante y deudor principal de la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo), fundamentando su acción en una letra de cambio, emitida en fecha diez (10) de Enero del año dos mil diez (2010), la cual riela en el folio dos (02) de las actas, aceptada para ser pagada el diez (10) de marzo de 2010, por el ciudadano J.C., antes identificado.

En fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil diez (2010), se le dio entrada a la presente demanda y se decretó la intimación del ciudadano J.C., para que cancele al actor la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo) por concepto de capital adeudado, TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) por concepto de costos judiciales (excluyendo los honorarios profesionales), SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,oo) por concepto de honorarios profesionales (éstas dos últimas cantidades calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 10% y 25%, respectivamente, mas la indexación de esa suma de dinero, o en su defecto formule oposición conforme a las previsiones contenidas en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

Por diligencia de fecha 09 de agosto del año dos mil diez (2010), la parte actora suministró los gastos necesarios de transporte al alguacil para practicar la citación de la parte demandada e indicó la dirección al cual debía de trasladarse.

En fecha 11 de octubre del año dos mil diez (2010), el alguacil de este despacho expuso que intimó al ciudadano J.C..

Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 651, señala:

El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada

.

De las actuaciones transcritas ut supra, este juzgador observa que el demandado de autos una vez intimado por el Alguacil Natural de este Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 08 de octubre de 2010 y exponiendo el referido Alguacil el día 11 de octubre del presente año, el intimado no compareció por ante este despacho por sí o por medio de apoderado judicial a ejercer el derecho consagrado en la Ley de pagar o formular oposición al decreto en el plazo de diez (10) días a contar de su intimación.

La norma citada, indica el plazo para que el intimado pueda efectuar oposición, y de esta forma ejercer el derecho a la defensa en el juicio incoado en su contra. Ahora bien, una vez transcurrida dicha oportunidad sin que la parte demandada haya hecho uso de su derecho, de conformidad con las previsiones establecidas en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se hace forzoso a este Tribunal pasar en autoridad de cosa juzgada el decreto de intimación.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

Pasa en autoridad de Cosa Juzgada el DECRETO INTIMATORIO dictado en fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil diez (2010), en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, sigue el ciudadano T.M. contra el ciudadano J.C., ambos identificados en actas, en el cual se ordenó al ciudadano J.C. cancelar a la parte demandante, la cantidad de CUARENTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 40.500,oo) discriminada en el decreto de intimación en la siguiente forma:

  1. TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo) por concepto de capital adeudado.

  2. TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) por concepto de costos judiciales (excluyendo los honorarios profesionales).

  3. SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,oo) por concepto de honorarios profesionales ( éstas dos últimas cantidades calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 10% y 25%, respectivamente, mas la indexación de esa suma de dinero.

Se ordena indexar la cantidad de CUARENTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 40.500,oo) , lo que deberá calcularse mediante experticia complementaria del fallo en base a los índices de precio al consumidor de la ciudad de Maracaibo, establecidos por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de admisión de la demanda (28-07-2010) hasta la presente fecha.

Expídase copia cerificada por Secretaría y archívese en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ,

Abog. M.D.P.F.R., Mg.Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. G.B., Mg.Sc.

En la misma fecha siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el presente fallo.

LA SECRETARIA,

Mg.Sc. G.B..

Expediente 2335-10.

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