Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoEmbargo Preventivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSASA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En el día de hoy 10 de abril del 2014, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, en horas de Despacho, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas, en la dirección más adelante indicada, a los fines de practicar la medida preventiva de embargo comisionada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente 3146, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, seguido por el ciudadano T.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 3.778.153, en contra del ciudadano F.Q.; venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 4.760.627, medida preventiva de embargo que recaerá si son bienes muebles de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000.00), y en caso de embargar cantidades liquidas de dinero será hasta la cantidad de QUINCE MIL SEICIENTOS BOLIVARES (Bs.15.600.00). Distribuido el presente exhorto fue asignado a este Tribunal según numero TM-EM- 6851-2014, de fecha 20-02-2014. De inmediato el Tribunal se constituye en compañía del apoderado judicial de la parte actora L.M., inscrito en el inpreabogado 34.146, en la siguiente dirección: Conjunto Residencial Vista Bella, Edificio Adicora, Apartamento 2-A, Sector Buena Vista del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Acto continuo se procede a realizar los respectivos llamados en el inmueble objeto de constitución, fuimos atendidos por el ciudadano F.J.Q.B., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 4.760.627, quien es el ejecutado de autos. De inmediato este Tribunal le explica el motivo de su presencia y constitución, indicándole que puede hacerse acompañar de abogado de confianza. Acto seguido el notificado ejecutado de autos expone: Solicito un tiempo prudencial a fin de ubicar el abogado que me asistirá en el acto. El Tribunal concede un lapso de espera de cuarenta y cinco minutos a los fines indicados. Siendo las diez y treinta de la mañana se presentó en este acto el profesional del derecho J.Q., inscrito en el inpreabogado 130.361, quien asistirá al ejecutado en este acto. Una vez impuesto de la misión del Tribunal el ciudadano F.Q., con la asistencia legal prenombrada expone: “A los fines de dar por concluido el presente procedimiento y el de la causa principal, ofrezco en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.00), quedando saldada con este pago, la deuda contraida con la parte actora, no quedando a deber nada ni por este concepto ni por ningún otro. Dicho pago lo realizo en cheque girado contra la Entidad Bancaria Banesco a nombre de la parte actora T.M., CON FECHA DE HOY 10-04-2014, por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000.00), cheque signado con el No. XXXXXXXX, En este estado la parte actora T.M., ya identificado, con la asistencia de su apoderado judicial expone: Acepto el pago que en este momento la parte ejecutada ciudadano F.Q., me realiza, y declaro que con este pago el mencionado ciudadano no queda nada a deber ni por este ni por ningún otro concepto, dicho pago incluye los honorarios profesionales y costos del proceso. En este acto recibo el cheque antes mencionado a mi entera satisfacción, de igual manera solicitamos al tribunal ejecutor no practique la medida comisionada y remita la presente comisión al tribunal de la causa. Vista la exposición que antecede y el pago realizado a la entera satisfacción de la parte ejecutante, este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, suspende la practica de la medida de embargo provisional comisionada y remite la presente a los efectos legales correspondientes.- Así se Decide.- Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa, homologue el presente acuerdo, le de autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente, de igual manera solicitamos nos sea devuelto el original del fundamento jurídico que dio objeto a la pretensión instaurada por el actor, es decir que me sea devuelta la Letra de Cambio que en su oportunidad otorgara. Es todo.- La presente actuación no causó ningun tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la N.F.. El Tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial P.G.. Concluye el acto siendo las doce del mediodía del día de hoy. Terminó se leyó y conformes firman.

La Jueza

Mgs. Zimaray Carrasquero EL EJECUTADO Y SU ABOGADO

El ejecutante y su apoderado judicial El secretario temporal,

Naudin Fuenmayor.

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