Decisión nº 2146 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito. de Portuguesa, de 28 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito.
PonenteThayrhayr Josefina Sáez de Oliveros
ProcedimientoTitulo Supletorio

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano T.M.G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.150.528, debidamente asistido por la abogada en ejercicio M.D.C.G.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.389, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que el se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos A.R.P.M. y J.E.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.254.924 y 5.128.472, respectivamente, consta que la solicitante ha venido poseyendo por treinta (30) años un lote de terreno propiedad de la Sucesión de M.L.G.d.M., ubicado en el Caserío Barro Negro, jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual consta de Dos Hectáreas (2HAS) aproximadamente, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos propiedad de C.B.; Sur: Vía de Penetración; Este: Terreno Propiedad de A.R.; Oeste: Terreno propiedad de Genaina Milano, ha construido unas bienhechurias consistentes en una casa de habitación familiar, construida de bahareque, pisos de tierra y techo de zinc, unas plantaciones de café frutal en parte y pastos para ganado, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dichas bienhechurias la cantidad de Dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00).

Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a el ciudadano T.M.G., ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sucesión de M.L.G.M., para el levantamiento del presente titulo supletorio.

Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza,

Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.

La Secretaria,

Abg. M.A.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.

Solicitud N° 4086/16

Abrahanny Sánchez

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