Decisión nº PJ0032009000084 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 12 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoRemisión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 12 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2008-000806

ASUNTO: YP01-P-2008-000806

RESOLUCIÓN

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZA: Abg. W.H.M., Juez de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en el Municipio Tucupita.

SECRETARIO: Abg. L.A..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

IMPUTADO: T.R.V., venezolano, natural de Tucupita, Estado D.A., fecha de nacimiento: 01-01-1946, edad: 62 años, hijo de C.V. (d) y M.L.M. (d), Grado de Instrucción: 2° año; titular de la Cédula de Identidad N° V-3.047.013, Ocupación: Agricultor, Estado Civil: Soltero, Domicilio Palo Blanco, seguerey, vía principal, teléfono 0287- 4149980.

VICTIMA: EL ESTADO

DELITO: Incendio de Plantaciones previsto y sancionada en el articulo 48 de la Ley Penal del Ambiente.

FISCAL: Abg. N.R.A., fiscal Primero del Ministerio Público.

DEFENSA: Abg. M.B.L.. Defensor Público Adscrito A la unidad de Defensa publica de este Estado.

Por cuanto este Tribunal en función de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., realizó Audiencia Preliminar seguida al ciudadano: T.R.V., titular de la Cédula de Identidad N° V-3.047.013, En perjuicio del Estado Venezolano. Deja expresa constancia el imputados fue debidamente asistidos por LA Abg. MARIABELEN LOPEZ, Defensor Público adscrito a la unidad de Defensa de este Estado garantizando los derechos del imputado establecidos en el articulo 125 de la ley adjetiva en concordancia con el articulo 49 de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal representado el ABG. N.R.A. Del Ministerio Público, presento Formal Acusación en contra del ciudadano: T.R.V., titular de la Cédula de Identidad N° V-3.047.013, ya identificado, por la presunta Comisión de delito de Incendio de Plantaciones previsto y sancionada en el articulo 48 de la Ley Penal del Ambiente.

El representante del Ministerio Público, Dr. N.R.A.. Expuso:

El Ministerio Público, acusa formalmente, por la presunta comisión del delito de Incendio de Plantaciones previsto y sancionada en el articulo 48 de la Ley Penal del Ambiente al ciudadano: T.R.V., venezolano, natural de Tucupita, Estado D.A., fecha de nacimiento: 01-01-1946, edad: 62 años, hijo de C.V. (d) y M.L.M. (d), Grado de Instrucción: 2° año; titular de la Cédula de Identidad N° V-3.047.013, Ocupación: Agricultor, Estado Civil: Soltero, Domicilio Palo Blanco, seguerey, vía principal, teléfono 0287- 4149980, por los hechos acaecidos el día nueve (09) de Febrero del 2007, a los fines de formular denuncia en relación de los hechos sucedidos y expuso el ciudadano A.J.D.: El 18 de mayo del presente año, a partir de las tres de la tarde, el ciudadano t.V. en compañía de otros vecinos, procedió a incendiar un lote de terreno el cual el había arado anteriormente, causándole daño a otros vecinos en unos sembradíos de plantaciones tales como plátanos, yuca, auyama, pepino, cedros, maíz, ocumo chino y otros. El Ministerio Público fundamenta la presente Acusación en los elementos de convicción los cuales se encuentran debidamente señalados en el libelo acusatorio, los cuales ratifico en esta oportunidad, y ratifico los demás medios de pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio por ser lícitos, útiles y necesarios, las cuales fundamento mi acusación en el Acta de Denuncia, Orden de Inicio de la Investigación, Acta de Denuncia de R.C., Acta de Denuncia de F.M., Acta de Denuncia de Gedulio Cedeño, Informe de Inspección Técnica, Informe de Inspección Técnica, Acta de Imputación Fiscal, de las pruebas testimoniales como la de los Expertos Tec. Agropecuario A.R. y TSU H.O., y , Testigos A.D., R.C., Gedulio Cedeño, F.M., de las pruebas documentales, Actas de Denuncias, Informes Tecnicos, Acta de Imputacion Fiscal. Solicitando se ordene el enjuiciamiento del acusado T.R.V., por considerarlo responsable de la presunta comisión del delito Incendio de Plantaciones previsto y sancionada en el articulo 48 de la Ley Penal del Ambiente. Es todo

.

Acto seguido se impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Quien se identifico de la siguiente manera: T.R.V., venezolano, natural de Tucupita, Estado D.A., fecha de nacimiento: 01-01-1946, edad: 62 años, hijo de C.V. (d) y M.L.M. (d), Grado de Instrucción: 2° año; titular de la Cédula de Identidad N° V-3.047.013, Ocupación: Agricultor, Estado Civil: Soltero, Domicilio Palo Blanco, seguerey, vía principal, teléfono 0287- 4149980, quien libre de apremio y coacción manifestó:

Ese día yo estaba en maturín, cuando llegue de viaje me dijeron que habían prendido incendio, dicuru mando a invadir con sus cuñados, lo que yo había limpiado con el tractor que era una siembra vieja mía, me di cuanta que ellos habían invadido una tierra de mi primo ellos los invadieron, dicuru les dio alambre para que invadieran los terrenos, el es enemigo mío desde hace años. Es todo

.

A preguntas realizadas por la Fiscalía respondió

Ellos son cuñados de Alexis y el es enemigo mío. Es todo

.

A preguntas de la Defensa:

Rubén y Gedulio son cuñados de Alexis. Es todo

.

Seguidamente se le cede el derecho de palabras a la Abg. M.B.L.D.P.P.P. a los fines de que exponga sus alegatos:

Escuchada la exposición de la fiscalía donde presenta acusación en contra de mi defendido, donde explana los argumentos y pruebas, ahora bien ciudadano juez el señor Tito fue llamado a la fiscalía para la imputación, acogiéndose al precepto en esta sala declaro que esas personas tiene problemas básicamente con Alexis, gedulio y Rubén son familiares del denunciante, Alexis se apersona a la fiscalía y denuncia que mi defendido y otros vecinos personas que jamás se declararon ante la fiscalía, esta persona dice que procedieron a incendiar un lote de terreno y donde jamás se les pregunto, R.c. menciona de que varias personas fueron allá y quemaron el presidente de la comunidad vio lo ocurrido, pero el dice que el nombre de la persona que quemo no lo conoce, Nicolás dice que había gente desesperada apagando el incendio, francisco no se le quemo nada, ciudadano juez la defensa considera que efectivamente se hicieron denuncia pero sobre que base, en este asunto consta documentos de propiedad para acreditar la propiedad para denunciar, hubiese sido el otro el caso en flagrante la guardia nacional tuviese información, para eso tiene que ser el propietario de esas tierras, documento en original donde es el primo del dueño de estas tierras, el propietario sino denuncio no es cuestión de esta defensa el 471 del Código Penal establece el delito de Invasión, este procedimiento no se realizo como debió, la fiscalía debió trasladarse a las tierras para indagar averiguar de la propiedad de las tierras, mi defendido aran las tierras para sembrar, mi defendido jamás a hecho lo posible para hacer algún gesto ni siquiera cuando lo invadieron, la defensa considera con todo respeto no existe una investigación final grados de responsabilidades, porque no se trasladaron al sitio, que tipo de interés pueden tener los invasores, la defensa solicita sobre la base de los argumentos el tribunal en esta fase por considerar que no existen elementos de convicción se decrete el sobreseimiento a favor de mi defendido, se desestime la acusación 318 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales 1 y 4. Copia de la presente acta. Es todo

.

A continuación la ciudadana Juez pasó a dictar decisión de la siguiente manera: Se observa que el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público fue presentado en el lapso legal correspondiente cumple con la ley admite la acusación de conformidad a los artículos 326, 330 numeral 2° y 9°, así como también todos los medios de prueba ofrecido por considerarlas útiles, pertinentes, lícitas y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos en contra del acusado; Por lo tanto se admite la acusación presentada por el representante de la vindicta Publica así las pruebas presentadas por este por ser útiles y necesarias a fin de determina la responsabilidad penal del acusado: T.R.V., por el delito de Incendio de Plantaciones previsto y sancionada en el articulo 48 de la Ley Penal del Ambiente, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la Defensa de decretar el Sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 ordinales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se impuso al acusado T.R.V., cerca de la medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en el texto adjetivo penal vigente, esto es, las contenidas en el Capítulo III del Título I del Libro Primero: del principio de oportunidad (artículos 37 y siguientes), de los acuerdos reparatorios (artículos 40 y 41), de la suspensión condicional del proceso (artículos 42 y siguientes), así como del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem, indicándole que puede hacer uso de las medidas que a su condición de acusado atañe, debiendo el Tribunal pronunciarse a continuación del planteamiento que a bien tuviere hacer el mismo. Así pues, le fue concedido el derecho de palabra al acusado: “MANIFESTANDO ADMITIR LOS HECHOS Y SOLICITANDO LA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA.”

La ciudadana Defensora Primera Penal, Abg. M.B.L., quien expuso: “Oída la admisión de los hechos por parte de mi defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 ejusdem, solicito se dicte la sentencia correspondiente.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Acreditada como quedara la ocurrencia los hechos suscitados, el día nueve (09) de Febrero del 2007, por denuncia que formulara el ciudadano A.J.D.: Quien expuso; El 18 de mayo del presente año, a partir de las tres de la tarde, el ciudadano T.V., en compañía de otros vecinos, procedió a incendiar un lote de terreno el cual el había arado anteriormente, causándole daño a otros vecinos en unos sembradíos de plantaciones tales como plátanos, yuca, auyama, pepino, cedros, maíz, ocumo chino y otros. El Ministerio Público fundamento la Acusación en los elementos de convicción los cuales se encuentran debidamente señalados en el escrito acusatorio, los cuales ratifico en esta oportunidad, y ratifico los demás medios de pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio por ser lícitos, útiles y necesarios, las cuales fundamento mi acusación en el Acta de Denuncia, Orden de Inicio de la Investigación, Acta de Denuncia de R.C., Acta de Denuncia de F.M., Acta de Denuncia de Gedulio Cedeño, Informe de Inspección Técnica, Informe de Inspección Técnica, Acta de Imputación Fiscal, de las pruebas testimoniales como la de los Expertos Tec. Agropecuario A.R. y TSU H.O., y , Testigos A.D., R.C., Gedulio Cedeño, F.M., de las pruebas documentales, Actas de Denuncias, Informes Tecnicos, Acta de Imputacion Fiscal. Solicitando se ordene el enjuiciamiento del acusado T.R.V., por considerarlo responsable de la presunta comisión del delito Incendio de Plantaciones previsto y sancionada en el articulo 48 de la Ley Penal del Ambiente.

Ahora bien, por cuanto el acusado ha hecho uso de la facultad que le concede el legislador patrio en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y ha admitido el hecho por el cual fuera acusado por la titular de la acción penal y que en capítulo previo se diera por acreditado, este Tribunal pasa de seguidas a imponer la pena correspondiente, a tenor del procedimiento especial expresamente consagrado en la precitada disposición legal, haciéndolo en los términos siguientes: Se declara la admite el escrito acusatorio y las pruebas promovidas en su debida oportunidad procesal por la representación fiscal, de conformidad con los artículos 326, 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del T.R.V., titular de la Cédula de Identidad N° V-3.047.013, por la comisión del delito de Incendio de Plantaciones previsto y sancionada en el articulo 48 de la Ley Penal del Ambiente. Por cuanto el acusado, T.R.V., fue impuesto de la Medidas alternativas de procecusion del proceso el cual MANIFESTANDO ADMITIR LOS HECHOS Y SOLICITANDO LA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA. De conformidad a lo establecido en el articulo 376 del código orgánico procesal penal como es la admisión de los hechos, por cuanto este delito consagra una pena de uno (01) a cinco (05) años, con aplicación del articulo 37 del código penal que establece el termino medio, es decir 1+5= 6 entre dos (2) = 3 con la rebaja sustancial del articulo 376 de la ley adjetiva, por lo tanto se condena al ciudadano: T.R. VILLAL, A CUMPLIR UNA PENA DE EN UN (01), Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, por la comisión del delito de Incendio de Plantaciones previsto y sancionada en el articulo 48 de la Ley Penal del Ambiente, a cumplir la pena de. Y de conformidad con lo previsto en el artículo 367 se establece como fecha PROVISIONAL DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA EN FECHA DOS (02) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010). TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa a los fines de la remisión al tribual de Ejecución. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 3 DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LE: PRIMERO: Se DECLARA la admite el escrito acusatorio y las pruebas promovidas en su debida oportunidad procesal por la representación fiscal, de conformidad con los artículos 326, 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del T.R.V., titular de la Cédula de Identidad N° V-3.047.013, por la comisión del delito de Incendio de Plantaciones previsto y sancionada en el articulo 48 de la Ley Penal del Ambiente, así como las pruebas presentadas por este por ser útiles y necesarias. SEGUNDO: Por cuanto el acusado, T.R.V., fue impuesto de la Medidas alternativas de procecusion del proceso el cual MANIFESTANDO ADMITIR LOS HECHOS Y SOLICITANDO LA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA. De conformidad a lo establecido en el articulo 376 del código orgánico procesal penal como es la admisión de los hechos SE CONDENA A CUMPLIR UNA PENA DE , (01), Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, por la comisión del delito de Incendio de Plantaciones previsto y sancionada en el articulo 48 de la Ley Penal del Ambiente, a cumplir la pena de. Y de conformidad con lo previsto en el artículo 367 se establece como fecha provisional de cumplimiento de la pena en fecha dos (02) de Junio del año dos mil diez (2010). TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa a los fines de la remisión al tribual de Ejecución. ASI SE DECIDE. .

Regístrese, notifíquese a caca una de las partes, lábrese oficio al comandante de la policía del Estado, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.. (12-03-2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. CUMPLASE.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

Abg. W.H.M.

El SECRETARIO

Abg. JAVIER ALVARES OLIVO

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