Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 6 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoAud. De Presentación Y Libertad Sin Restricciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., de 06 Junio de 2.007

196º y 147º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C-9841- 07

JUEZ : DRA. YULI BALI ARVELO

PROCEDENCIA: FISCALIA 02° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR: DRAE.C.H.H., Inpreabogado: 108.022, Domicilio Procesal Avenida Carabobo Edificio Taz, Oficina 03, debajo de donde funcionaba la Antigua Tasca Taz, frente al Mercado Municipal San F.E.A..

VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIO: ABG. E.M.B.

IMPUTADO (S) T.A.A.E., titular de la cédula de identidad 15.998.261, residenciado en Calle Muñoz N| 42, al lado del Deposito de la Avícola Maricruz, Municipio San F.E.A., hijo de A.A. (v) y J.U. (v) fecha de nacimiento 14-11-1983, natural de San F.E.A.

DELITO (S) TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS

En el día de hoy, seis (06) de Junio de 2.007, siendo las 11:45 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado (s), T.A.A.E., titular de la cédula de identidad 15.998.261, por la presunta comisión de uno del delito (s) previstos y sancionados en la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa al imputado (s) que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado (s) manifiesta que si tiene defensor y encontrándose presente la Defensor Publico ABG. E.C.H.H., a quien se le toma el juramento de ley y jura cumplir bien y fielmente el cargo para el cual ha sido designado. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Bueno días el Ministerio Publico presenta en este acto al ciudadano antes identificado, quien el día 04-06-07, a las 05:50 de la tarde, conducía un vehículo marca Ford, Color Blanco, placas 46A-AAC, en el cual transportaba 03 contenedores con una sustancia presuntamente combustible al preguntarle por el permiso presento una Autorización firmada por el General de División del Ejercito A.B.M., que no tiene asidero legar para ello toda vez que no esta facultado para tal autorización, y en toda caso toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos, es por ello que la Guardia Nacional lo detiene, por lo que el Ministerio Publico precalifica los hechos como Transporte Ilícito de Sustancias Toxicas y Peligrosas, previsto y sancionado en el articulo 82 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, por lo que solicito se decrete como en flagrancia conforme a lo señalado en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imponga al imputado de Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º y 9º ejusdem. Y se sirva decretar la continuación del procedimiento penal ordinario. Es todo Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s), en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: El día lunes en horas de las mañana, me apersone a la 43 Brigada de Caballeria, para solicitar un permiso para transportar la cantidad de 600 litros de gasolina, 200 litros para un vehículo en que trasladaría una madera, y 400 litros para equipos en la unidad de producción, se hizo el procedimiento de rigor, me dieron el permiso, y cuando venia entre en las alcabalas de las Tabletas y San J. deP., quienes me dejaron circular, además había unos puntos de control donde también me dejaron pasar, cuando llego al paso de cinaruco, venia el Comandante, me mando a unos efectivos para que me pidieran el permiso, yo se los enseñe, me dijo que el General no tenia la autoridad para dar el permiso y el lo consideraba ilegal y me mando hacia el Puesto de Puerto Páez, después de 04 horas me dicen que estoy detenido me dicen que van a retener el vehículo y las personas que andaban conmigo, me parece injusto que yo cargaba mi permisología, no me parece justo que me detuvieran, logre que los que andaban conmigo le dieran la libertad, pedí hablar con el Teniente y me mando a decir que no tenia nada que hablar conmigo, me mando a decir que el permiso era falso y que yo lo había escaniado, eso me molesto, a raíz de eso a las 09 de la noche me atendió por que el hoyo que la señora Maricruz presidenta del Desarrollo Endógeno, hablo con el fiscal, y el teniente me dijo si eres amigo del fiscal llámalo y dile que te mande a soltar, hable con el Fiscal, me dice que el no puede dejarme en libertad, y luego en el Comando de la Guardia me dicen, vete a dormir y vienes mañana, yo me fui a dormir a un Hotel, y en la mañana del siguiente día voy, me dicen que tengo que venirme en la camioneta que cargaba con dos funcionarios de la Guardia Nacional para San Fernando, y luego me dicen que la camioneta tiene que regresar para Puerto Páez para llevar a los funcionarios, yo no entiendo si ellos son una institución deben tener sus vehículos, yo tuve que mandar una gente y pagarle para que llevara la camioneta y se trajeran las llaves del vehículo. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿Usted dice que ese día durmió en un hotel y luego fue para el comando y lo dejan detenido? Si es cierto, me mandaron para un hotel y que regresara luego. Es todo. El Ministerio Publico solicita ciudadana juez que se decrete la libertad plena del imputado. Es todo. Es todo. De seguida la defensa expone: Me acojo al pedimento fiscal. Es todo. La Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción publico, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar al (los) imputado (s) T.A.A.E., titular de la cédula de identidad 15.998.261, como autor y responsable del delito (s) de Transporte Ilícito de Sustancias Toxicas y Peligrosas, previsto y sancionado en el articulo 82 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, pero considerando lo dicho por el imputado en el sentido de que cuando es detenido el día lunes 05-06-07, luego de varias horas le dicen que se valla y venga al día siguientes, a los efectos de ser trasladado hasta esta ciudad, en consecuencia se decreta acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público en el sentido de Decretar la nulidad del Acto de Aprehensión conforme a lo señalado en el articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se encuentran llenos los extremos de los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se acuerda librar la respectiva Boleta de L.P., a nombre del mismo. Proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo señalado en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.

SEGUNDO

Nulidad del acto de aprehensión del imputado (s) T.A.A.E., titular de la cédula de identidad 15.998.261, residenciado en Calle Muñoz N| 42, al lado del Deposito de la Avícola Maricruz, Municipio San F.E.A., hijo de A.A. (v) y J.U. (v) fecha de nacimiento 14-11-1983, natural de San F.E.A., conforme a lo señalado en los artículos 1920, 191 del Código Orgánico Procesal Pena, en consecuencia se acuerda la libertad plena del mismo.

TERCERO

Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Remítase a la Fiscalia del Ministerio Público en su oportunidad legal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

DRA. YULI BALI ARVELO.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

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