Decisión de Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Abril de 2011

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosalux Galindez Mujica
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por el ciudadano J.D.G.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.799.318, asistido por la abogada A.M.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 140.867, en fecha 01/04/2011 y recibida el 05 del mismo mes y año por este despacho, oportunidad en la cual el Tribunal ordenó subsanar la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en este sentido, se requirió a la parte actora señalar “ (1) Las operaciones aritméticas que utiliza para reclamar las cantidades pretendidas, (2) El salario devengado durante toda la relación de trabajo, (3) El domicilio del trabajador”, carga que debía cumplir dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, con la advertencia que en caso contrario, se declararía la perención de la instancia.

En fecha 13/04/2011, la apoderada judicial A.M.V. comparece y presenta escrito mediante el cual subsana la demanda incorrectamente al no acatar lo ordenado por el tribunal, pues aun y cuando cumplió con la carga de informar los tres particulares requeridos, es decir, las operaciones aritméticas que utiliza para reclamar las cantidades pretendidas y el salario devengado durante toda la relación de trabajo, no cumplió con indicar el domicilio de la parte demandante a tenor de lo establecido en el numeral 1 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

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