Decisión de Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Junio de 2011

Fecha de Resolución20 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosalux Galindez Mujica
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

En el día de hoy, veinte (20) de junio del Año 2.011, siendo las 2:00 pm comparece por ante este despacho el ciudadano el ciudadano C.A.H.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-7.431.881, (en lo sucesivo denominado el “EX TRABAJADOR”), asistido en este acto por la ciudadana B.E.D.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.349.984, Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 71.950, por una parte; y por la otra, la sociedad mercantil INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara el 15 de mayo de 2001, bajo en No. 68, Tomo 19-A (en lo sucesivo denominada la “CONTRATISTA”), representada en este acto por el ciudadano O.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.970.568, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 37.168, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que acompaña marcado con la letra “A” y que se presenta original y copia a los efectos de que le sea certificada y devuelto el original.

El apoderado judicial de la parte demandada se da por notificado de la presente causa y renuncia al término de comparecencia, por lo que ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la audiencia preliminar. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de inmediatez y celeridad de los procesos laborales, habida cuenta que el petitorio no va en contra de la Ley o las buenas costumbres, dispone celebrar la Audiencia Preliminar, verificando la comparecencia de las partes, y que las mismas se encuentren debidamente asistidos por profesionales del derecho. Así pues, evidenciado la intensión de los actores en poner fin al presente asunto, la juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

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