Decisión nº PJ0412011000221 de Tribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 23 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorTribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLiz Veronica López Morales
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintitrés de marzo de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2010-000609

PARTES: C.L.R.L. mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.848.136 contra la ciudadana M.E.S. de CALDERON titular de la cédula de identidad número V-14.612.741.

BENEFICIARIO: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 10 meses de edad

MOTIVO: filiación (Acuerdo referido a la Prueba)

En el día de hoy, miércoles veintitrés (23) de marzo de 2011, siendo las diez y media de la mañana (10:30am) oportunidad para que tenga lugar la audiencia de Mediación de la fase Preliminar a que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD seguido por el ciudadano C.L.R.L. mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.848.136 contra la ciudadana M.E.S. de CALDERON titular de la cédula de identidad número V-14.612.741, en beneficio de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 10 meses de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil M.C., habiéndose constatado la presencia de todas las partes, la parte actora debidamente asistido por la abogada S.N., inscrita en el inpreabogado bajo 63.679. Se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Octava auxiliar del Ministerio Público, abogada C.C.. Se explicó a las partes presentes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia, así que por tratarse de ESTADO Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS solo puede mediarse en cuanto al lugar de realización de la prueba. Ahora bien, expuesto lo anterior se le concede la palabra a la aparte actora, quien expone: Mi cliente esta de acuerdo en realizarse la prueba HEREDOBIOLOGICA en un laboratorio privado específicamente en el Laboratorio D.G., ubicado arriba de Medi Total y me comprometo a cancelar la prueba en su totalidad, así como en aceptar los resultados de la misma y no impugnarlos. Seguidamente se le concede la palabra a las partes demandadas quienes exponen, primeramente la ciudadana M.S.: Estoy de acuerdo en realizarme la prueba a mi y a la niña, y me comprometo a asistir al referido laboratorio el día y hora indicado a que nos tomen la muestra, así también me comprometo a no impugnar los resultados de la misma. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano F.C., quien expone: Estoy de acuerdo en la realización de la prueba y me comprometo a no impugnar su resultado. Seguidamente, se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal no tiene ninguna objeción en relación a la práctica de la prueba en laboratorio privado, en aras de garantizar a la niña sus derechos a conocer sus orígenes. Por último, solicitamos al tribunal homologue dicho acuerdo. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se deja constancia que la jueza indicó a las partes de los requisitos de la prueba en el laboratorio D.G., los cuales son los siguientes:

  1. Fotocopia de la cédula de identidad de los solicitantes.

  2. Foto reciente tipo carnet

  3. Fotocopia de la partida de nacimiento de la niña

  4. Llenar ficha de identificación

  5. Llenar planilla y declaración jurada

Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

L.V.L.M.L.S.

Abg. Yvette Moy

En la misma fecha, siendo las 11: 29 am se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg Yvette Moy

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