Decisión nº PJ0472013001485 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 23 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteGreyma Ontiveros
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 23 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2013-014883

Visto el libelo de la Demanda de Obligación de Manutención, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2013-014883, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoado por la abogada M.D.M.D.C.L., en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, a solicitud de la ciudadana M.E.U., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.289.638, en contra del ciudadano TIRSON J.B.C., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.607.779. En este estado, esta Juzgadora considera:

Vista el acta levantada en fecha 23 de octubre de 2013, con ocasión a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la cual se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes llegaron a un acuerdo referente a la Obligación de Manutención de su hijo que es del siguiente tenor:

Primero: El ciudadano T.J.B.C., antes identificado se compromete a cancelar la cantidad de mil bolívares mensuales (Bs.1000,00) por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija, pagadera en dos (02) partidas quincenales de quinientos bolívares (Bs.500,00) cada una, los cuales entregará en dinero en efectivo a la madre, quien le firmará un recibo por tal concepto. Segundo: Igualmente, el padre se compromete a aportar como bono decembrino la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs.4000,00), que igualmente entregará a la madre en dinero efectivo. Tercero: Los gastos escolares, universitarios y educativos hasta que la adolescente cumpla 25 años serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, siempre que se encuentre estudiando alguna carrera que le impida proveerse su propio sustento. En este acto el padre se compromete a entregarle a la madre la cantidad de setecientos (Bs.700,00) bolívares, los cuales corresponden a la mitad de los gastos realizados por ella por concepto de inscripción y matricula escolar de la adolescente. Cuarto: Los gastos médicos en que incurra la adolescente serán cubiertos en su totalidad por el progenitor, quien la tiene asegurada en la p.d.s.l. de trabajo, por lo que la madre se compromete a hacer uso de dicho seguro las veces que sean necesario, a los fines de resguardar la salud de su hija. Quinto: Los gastos extraordinarios en que incurra la adolescente serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Sexto: Ambos padres se comprometen en este acto a mantener una comunicación cordial y efectiva a los fines de garantizarle un sano desarrollo evolutivo a su hija; igualmente se comprometen a no involucrarla en los temas personales que ellos puedan tener”

En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 349, 358, 359, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Obligación de Manutención, contentivos en el acta de fecha 23 de octubre de 2013, suscritos por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.

Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil trece. Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

La Secretaria,

Dra. Greyma Ontiveros Montilla.

Abg. Anadis Ochoa

AP51-V-2013-014883

GOM/AO/Carol.

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