Decisión de Juzgado del Municipio Agua Blanca y San Rafael de Onoto de Portuguesa, de 15 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Agua Blanca y San Rafael de Onoto
PonenteMarvis Coromoto Maluenga de Osorio
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN R.D.O.D.S.C.D.L.C.J.D.E.P..-

Agua Blanca, 15 de M.d.A. 2.011.

199° de la Independencia y 151° de la Federación

EXP. Nº F-157-2011

SOLICITANTES: J.J.N.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° .V- 9.539.683 y S.Y.T.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.141.109.

ABOGADO ASISTENTE: M.C..

MOTIVO: DIVORCIO, en fundamento al articulo 185-A, del Código Civil

SENTENCIA: Definitiva.

Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada ante este Tribunal por los Ciudadanos: J.J.N.E. y S.Y.T.C., venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en la calle Estadium, Casa N° 151821, sector corralito I del Municipio San R.d.O.d.E.P., y la segunda domiciliada en la casa N° 03-88, calle 06, sector Mango Mocho del Municipio San R.d.O.d.E.P., titulares de las cédulas de identidad V 9.539.683 y V-10.141.109 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado M.C., inscrita en el inpreabogado bajo el número 44.396.

Manifiestan los solicitantes en su escrito libelar, que contrajerón Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio San R.d.O.d.E.P., en fecha 02 de Febrero de 1.990, que fijarón como domicilio conyugal en la casa N° 03-88, calle 06, sector Mango Mocho del Municipio San R.d.O.d.E.P..

Que durante la unión conyugal no fomentarón bienes de fortuna, y no procrearón hijos,

Así mismo relatan, que se encuentran separados desde el mes de Febrero del año 2000, hace más de cinco (05) años, en razón de ello piden ante este Tribunal, la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil.

La solicitud fue admitida, en fecha Dieciséis (16) de Febrero del año 2011, consta en autos la citación del Ministerio Público, por diligencia consignada por el alguacil Titular de este Juzgado, en fecha veintitrés (23) de Febrero del año 2011, la cual corre inserta a los folios 06-07.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa esta juzgadora, que los solicitantes, se encuentrán separados de hecho por más de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, que configura una ruptura prolongada de la vida en común de conformidad al articulo 185-A, del Código Civil, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente declarar con lugar la solicitud de divorcio y por ende disuelto el vinculo conyugal. Así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San R.d.O.D.S.C.d.l.C.J.d.E.P., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009; DECLARA CON LUGAR, de conformidad al articulo 185-A del Código Civil, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: J.J.N.E. y S.Y.T.C., ya plenamente identificados ambos en autos, y en consecuencia disuelto el matrimonio por ellos contraído, en fecha Dos (02) de febrero del año 1.990, por ante el Registro Civil del Municipio San R.d.O.d.e.P., según acta Nº 48. Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.

Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese al Registro Civil del Municipio San R.d.O.d.E.P. y al Registrador Principal Civil del Estado Portuguesa, una vez quede firme la presente sentencia, anexándole copias certificadas de la misma, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.

Para la obtención de los fotostatos se autoriza al secretario del tribunal, quien la certificará con su firma, de conformidad con el artículo 112, del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese. Y déjense las copias correspondientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Agua Blanca Y San R.D.O.D.S.C.D.L.C.J.D.E.P., en Agua Blanca, a los Quince (15) días del mes de Marzo de dos mil once, a los 199 años de la Independencia y 151 de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR

***fdo***

ABG. M.M.D.O.

EL SECRETARIO TITULAR

***fdo*** ABG. L.M.R.N.

Siendo las 01:00 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.

Conste,

El Secretario

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR