Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-S-2006-25074

Vista la solicitud introducida por la ciudadana M.S.F.M., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 5.248.928, debidamente asistida por el abogado en ejercicio J.A.G.L., inscrito en el Inpreabogado bajo Nª 43.104, en la que solicita se les conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de su hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sobre unas bienhechurías consistente en una vivienda constituida por cuatro habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, un lavadero, un baño y un patio trasero, totalmente con pisos de cemento, puertas y ventanas de madera, hierro y vidrio, techo de zinc, la cual se encuentra edificada sobre un lote de terreno ejido, cercado con paredes de bloques frisados, ubicada en la Carrera 12 entre Calles 58 y 59 Nª 58-35 Barrio Nuevo, Parroquia C.d.M.I.d.E.L.; con un área aproximada de Trescientos Ochenta y Tres Metros Cuadrados con Cincuenta y Tres Decímetros Cuadrados (328,75 Mts2), y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Por una parte, en una extensión de 10,29 metros con lote de terreno y bienhechurías pertenecientes a C.R. y por la otra, en una extensión de 5,04 metros, con lote de terreno y bienhechurías pertenecientes a G.M.P., SUR: En una extensión de 13,76 metros, con la carrera 12 que es su frente; ESTE: Por una parte, en una extensión de 6,51 metros, con lote de terreno y bienhechurías pertenecientes a G.M., y por la otra, en una extensión de 18,94 metros con lote de terreno y bienhechurías ocupados por F.S., y OESTE: En una extensión de 23,64 metros, con lote de terreno y bienhechurías pertenecientes a F.C.. Se admitió la solicitud y se acordaron usuales diligencias.

Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos A.A.G.L. y YELIETH A.Y.S., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.957.140 y 14.399.397, respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian sus testimoniales, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, aprueba la mencionada justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sobre las bienhechurías que se determinan en el presente Decreto.

Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 06 días del mes de Marzo del 2007. Años: 196° y 148°.

La Juez de Juicio N° 3

Abg. A.V.d.A.

La Secretaria

Andrea’.-

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