Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 15 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteJosé Rodríguez
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA UNO

Caracas, 15 de Octubre de 2008

198º y 149º

INCIDENCIA DE INHIBICION

JUEZ PONENTE: DR. J.G.R. TORRES

CAUSA Nº 2173

Las presentes actuaciones correspondieron a esta Sala, en virtud de la INHIBICIÓN presentada por la Abogada TIVISAY S.A., en su carácter de Juez Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el Nº 14°C-7605-06, (nomenclatura de ese Tribunal) seguida en contra de los ciudadanos: SOSA BRANGER J.A., TORO R.L.A. y PERRET J.M..-

La Juez Inhibida, remite cuaderno especial contentivo de las actuaciones pertinentes a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, correspondiéndole a esta Sala Uno el conocimiento de la misma. Se dio cuenta y se designó ponente al Juez JOSÉ GREGRORIO R.T., quien con tal carácter lo suscribe, a los efectos de la resolución de la Inhibición, pasa a analizar cuanto sigue:

UNICO

La Juez TIVISAY S.A., fundamenta su Inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, alegando expresamente lo siguiente:

…El DR. J.C. SUBERO SALAZAR, en su carácter de Apoderado Especial de la SOCIEDAD MERCANTIL VALORES 2146 C.A., así como de su socio y presidente OSCAR BEAUJON RUBIN, en fecha 18-07-08, presentó Escrito de Recusación en contra de mi persona, conforme lo previsto en el artículo 86, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 21-07-08, esta Juzgadora elaboró el Informe de contestación de la Recusación presentada por el DR. J.C. SUBERO SALAZAR, en su carácter de Apoderado Especial de la SOCIEDAD MERCANTIL VALORES 2146 C.A., así como de su socio y presidente: OSCAR BEAUJON RUBIN.

En fecha 12 de Agosto de 2008, la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con ponencia del Juez DR. J.C.V., dictó decisión DECLARANDO SIN LUGAR la Recusación, interpuesta por el DR. J.C. SUBERO SALAZAR, en su carácter de Apoderado Especial de la SOCIEDAD MERCANTIL VALORES 2146 C.A., así como de su socio y presidente: OSCAR BEAUJON RUBIN, en fecha 18-07-08, en contra de mi persona.

MOTIVO DE LA INHIBICION

La ciudadana Jueza de este Tribunal RATIFICA proceder a INHIBIRSE EN EL PRESENTE ASUNTO, en virtud de que el DR. J.C. SUBERO SALAZAR, en su carácter de Apoderado Especial de la SOCIEDAD MERCANTIL VALORES 2146 C.A., así como de su socio y presidente: OSCAR BEAUJON RUBIN, en fecha 18-07-08, ya que el Profesional del derecho antes mencionado. Declaro en mi contra en relación a la causa donde aparece como imputado: R.L.A. y la misma fue tomada en consideración por la Sala N° 6 de este Circuito Judicial Penal para DECLARAR SIN LUGAR LA RECUSACION RESPECTIVA interpuesta por el DR. RENE BUROZ.

La ciudadana jueza a los fines de fundamentar la presente inhibición toma en consideración lo establecido en el Artículo 86, Ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal…

Por lo anteriormente señalado, la ciudadana Jueza considera que se encuentra afectada mi imparcialidad para conocer de la presente causa, por otra parte cabe observar que la Inhibición constituye uno de los mecanismos consagrados en la Ley para preservar la imparcialidad de los funcionarios judiciales, solo que con fundamento a esta figura procesal el funcionario se separa voluntariamente al conocimiento, en aras de preservar el debido proceso, garantía constitucional que requiere de un Juez independiente e imparcial, y con la finalidad de salvaguardar la transparencia que debe imperar en la administración de justicia, el cual ha sido, es y será el norte de esta Juzgadora, habida cuenta que la recusación fue declarada sin lugar, la misma constituye una provocación de que este Tribunal a mi cargo se desprenda de las actuaciones, la cual podrá incidir en el estado anímico al momento de tomar cualquier determinación al respecto a la hora de decidir, asimismo, y a los únicos fines de no crear en el animo del DR. J.C. SUBERO SALAZAR, en su carácter de Apoderado Especial de la SOCIEDAD MERCANTIL VALORES 2146 C.A., así como de su socio y presidente: OSCAR BEAUJON RUBIN, presentada en fecha 18-07-08, en contra de mi persona. Por cuanto el interés del juez es que se lleve a través de una recta administración de Justicia, en beneficio de lo establecido en el Artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin de garantizar el debido proceso, por mandato legal establecido en el Artículo 87, en relación a lo previsto en el Ordinal 8° del Artículo 86 ejusdem, ME INHIBO de seguir conociendo el asunto de marras, a fin de evitar otra recusación a futuro. Finalmente, solicito muy respetuosamente a tan dignos magistrados que conforman la Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda conocer de la presente inhibición, en virtud de mi imposibilidad manifiesta de seguir conociendo de la presente causa, es por tales señalamientos que le solicito sea DECLARADA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICION.

Solicito a tan dignos magistrados que ha de conocer de la presente inhibición que la misma sea SUSTANCIADA Y DECLARADA CON LUGAR, por la razones antes indicadas

.

Esta Alzada para decidir la presente inhibición, observa:

La Juez Inhibida fundamenta su Inhibición en la norma establecida en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los argumentos esgrimidos, encuadran cabalmente dentro de los supuestos contenidos en dicha norma, así:

“...Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

Sobre el particular observa esta Alzada, que el argumento planteado por la Juez Inhibida se encuentra perfectamente ajustado a derecho, y constituye una razón suficiente para que dicha Juez vea afectada su objetividad e imparcialidad en el presente caso.

En refuerzo de lo anterior, trae la Sala a colación sentencia que comparte, dictada en Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de Octubre de 2001 con Ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, mediante la cual, entre otras cosas se señaló cuanto sigue:

…basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve; no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialidad por el motivo que sea. Expresión con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su animo predispuesto…

Asimismo, es de recalcar, que con la inhibición propuesta, la Juez TIVISAY S.A., cumple a cabalidad el mandato expresado en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, que es del tenor siguiente:

…Artículo 87. Inhibición Obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse…

De otro lado, por imperativo constitucional y legal, es factor esencial del derecho y garantía del debido proceso, la imparcialidad de los Jueces en el conocimiento de los asuntos sometidos a su examen, en el sentido de que no pueden ni deben ser árbitros u operadores de la justicia quienes estén afectados por factores de parcialidad que eventualmente conduzcan su voluntad a inclinar el fiel de la balanza en función de intereses subjetivos de alguna de las partes, lo que obliga a todo Juez a evitar caer en situaciones que pueda influir en su ánimo para favorecer a alguno de los sujetos procesales intervinientes en la causa respectiva.

Considera esta Sala, que la Juez inhibida efectivamente se encuentra incursa en la causal contenida en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a que las partes tienen derecho a un proceso con todas las garantías, una de ellas, de las más importantes, es la garantía de imparcialidad del juzgador y ese derecho a un Juez imparcial se resume en el contenido del artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

…Juicio Previo y debido proceso. Nadie podrá ser condenado sin juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un Juez o Tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República…

Por consiguiente esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, estima que en efecto, la situación planteada por la Juez a-quo se ajusta a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad; y en consecuencia procede la inhibición propuesta por la Abogada TIVISAY S.A., en su carácter de Juez Décima Cuarta de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el Nº 14°C-7605-06, (nomenclatura de ese Tribunal) seguida en contra de los ciudadanos: SOSA BRANGER J.A., TORO R.L.A. y PERRET J.M.. Por tanto se declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la presente inhibición propuesta por la Juez Décima Cuarta de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Abogada TIVISAY S.A., en la causa signada bajo el Nº 14°C-7605-06, (nomenclatura de ese Tribunal) seguida en contra de los ciudadanos: SOSA BRANGER J.A., TORO R.L.A. y PERRET J.M., al encontrase incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, Diarícese y Publíquese, déjese copia de la presente decisión y envíese copia certificada a la Juez Décima Cuarta de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y las presentes actuaciones remítanse al Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se encuentra actualmente la causa seguida a los ciudadanos SOSA BRANGER J.A., TORO R.L.A. y PERRET J.M..-

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. M.A. POPOLI RADEMAKER

EL JUEZ PONENTE

DR. J.G.R. TORRES

LA JUEZ

C.T. BETANCOURT MEZA

EL SECRETARIO

ABG. ANDERSON GERDEL

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. ANDERSON GERDEL

MAPR/JGRT/CTBM/AG/Ag.-

CAUSA Nº 2173

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