Sentencia nº 368 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 15 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 15 de octubre de 2014

204° y 155º

Por diligencias de fechas 9 y 14 de octubre de 2014, la abogada Tivisay del Valle S.A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 77.311, actuando en su propio nombre, solicitó a este Juzgado que se libre “(…) oficio al Comando Regional de la Guardia Nacional del Pueblo. Destacamento Este. Estado Miranda, ubicado en el Paraíso al lado de la Comandancia General Principal. Caracas, a fin de que sea enviada boleta de citación o notificación al funcionario: J.M.M., titular de la cédula de identidad Nro. 23.673.373, por cuanto el mismo actualmente labora en (rio-chico sede) para que comparezca ante este Tribunal y rinda declaración como testigo (…)” con la indicación de que “(…) una vez que sea firmada la citación o notificación deberá comparecer ante la sede del Tribunal de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, piso 3, a las 11:00 a.m. (….)”; asimismo, requirió que “(…) sean ratificados los oficios dirigidos al CDI y a la Guardia Nacional (…) dirigido a la Unidad Especial de Seguridad U.d.P., Municipio Sucre del estado Miranda; y “(…) que sea extendido dicho lapso por (8) días más (…) de conformidad con lo pautado en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil (…)”. (folios 349 y 350 del expediente pieza Nro. 4 del expediente. Agregado nuestro).

Para decidir sobre los requerimientos formulados, se observa:

En lo que se refiere al primero de los pedimentos relativo a que se oficie “al Comando Regional de la Guardia Nacional del Pueblo. Destacamento Este. Estado Miranda, ubicado en el Paraíso al lado de la Comandancia General Principal” a los fines de que dicha Comandancia canalice la citación del Guardia Nacional ciudadano “J.M.M., titular de la cédula de identidad Nro. 23.673.373”, advirtiéndole que debe comparecer por ante este Tribunal a rendir testimonio, estima este Juzgado, que la accionante al momento de promover la preindicada prueba no precisó la dirección del testigo lo cual conduce a interpretar según el criterio reiterado en la materia, que asumió la obligación de presentar al mismo en la oportunidad fijada por el Tribunal.

No obstante lo anterior, visto que la declaración de dicho testigo podría ser útil para esclarecer las causas que originaron los hechos objeto de la incidencia abierta, este Juzgado en atención a la potestad contenida en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena oficiar al Comando Regional de la Guardia Nacional del Pueblo, Destacamento Este del estado Miranda, ubicado en el Paraíso al lado de la Comandancia General Principal, a los fines de que informe el lugar de destacamento del mencionado Guardia Nacional, para que una vez recibida esta información, se provea lo conducente con respecto a su citación. Así se decide.

En cuanto al segundo argumento relativo a que se ratifiquen los oficios librados a la Coordinación General del Centro de Diagnóstico Integral V de Febrero de la antigua Policía Metropolitana Zona 7 y al Comando Regional de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Unidad Especial de Seguridad U.d.P., Municipio Sucre del estado Miranda, se advierte que en criterio sostenido por la Sala Constitucional en sentencia Nro. 175 de fecha 08.03.05 (Caso: Banco Industrial de Venezuela), se reconoció la existencia de medios de pruebas que por la complejidad innata que supone su tramitación requieren mayor tiempo para poder ser evacuadas, a saber: la experticia, la inspección judicial, la exhibición de documentos o los informes, por lo que una vez admitidas y recibidas por el sujeto llamado a evacuarlas, podrán insertarse al proceso fuera del término probatorio, lo cual no obsta para que este Juzgado, constatado que no se ha recibido respuesta acerca de las aludidas pruebas, acuerde oficiarles nuevamente, a fin de que informen lo solicitado a la mayor brevedad posible. Líbrense oficios, anexándoles copia simple de los oficios Nros. 0995 y 996 de fecha 25 de septiembre de 2014 y copia certificada de la presente decisión.

Finalmente, vista la solicitud de prórroga formulada por la recurrente a los fines de evacuar las testimoniales promovidas, este Juzgado tomando como fundamento lo decidido en la primera parte de esta decisión, a tenor de lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, acuerda prorrogar por ocho (8) días de despacho el lapso de la articulación probatoria constados a partir de la presente fecha inclusive. Así se declara.

Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República (E), a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

La Jueza,

B.P.C. La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2012-1749/DA-JS

En fecha quince (15) de octubre del año dos mil catorce, se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR