Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 17 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteRoraima Mendez de Maggiorani
ProcedimientoDesalojo Y Entrega De Inmueble Por Falta De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS

LIBERTADOR Y S.M.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

198º y 149º

EXP. Nº 6.124

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Tiziani Olivati Sacchi de Vegas, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.485.036, mayor de edad y hábil.

Apoderados Judiciales de la parte demandante: Abgs. A.I.L.A. y B.J.R., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-3.990.878 y V-4.490.740, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 31.773 y 38.014, mayor de edad y jurídicamente hábil.

Domicilio Procesal: Calle 25, Edificio Bolívar, piso 04, oficina Nº 14, Municipio Libertador del Estado Mérida.

Parte Demandada: R.A.D.D., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.715.580, mayor de edad y hábil.

Domicilio: La sede del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

Motivo de la causa: Desalojo de inmueble por falta de pago de cánones de arrendamiento.

CAPÍTULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoada por el abogado A.I.L.A., actuando en nombre y representación de la ciudadana Tiziani Olivati Sacchi de Vegas, asistido por la abogada en ejercicio B.J.R., por desalojo de inmueble por falta de pago de cánones de arrendamiento.

Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 26 de noviembre de 2007, se acordó la citación de la parte demandada.

Por auto de fecha 08 de enero de 2008, este Juzgado decretó Medida de Secuestro sobre el inmueble objeto de la controversia (apartamento identificado con el Nº 03, bloque 02, edificio 01, ubicado en la Urbanización “Alberto Carnevali”, Sector Los Sauzales, Municipio Libertador del Estado Mérida); para tales efectos, libró exhorto al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. esta Circunscripción Judicial.

Obra al folio 14, diligencia estampada por la co-apoderada actora B.J.R., en la que expuso:

Desisto del procedimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

CAPÍTULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO

El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento hecho por la representación de la parte actora.

SEGUNDO

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencian pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

TERCERO

En el caso in comento el Tribunal observa que la parte actora, ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por la representación de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 13 de octubre de 2008, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio por desalojo de inmueble por falta de pago de cánones de arrendamiento, intentado por el abogado A.I.L.A., actuando en nombre y representación de la ciudadana Tiziani Olivati Sacchi de Vegas, asistido por la abogada en ejercicio B.J.R., como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Se suspende la Medida Preventiva de Secuestro, decretada por este Juzgado en fecha 08-01-2008, sobre el inmueble objeto de la controversia. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Juez Titular,

Abg. Roraima M.d.M.

El Secretario,

Abg. J.A.M.

En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,

Abg. J.A.M.

RMdeM/JAM/gc.-

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