Decisión nº PJ0292007000928 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 9 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio XIV

Caracas, 9 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-016752

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación Alimentaria que antecede, presentado por la abogada M.P.M., en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; a solicitud de los ciudadanos NECR y TMC, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 13.070.134 y V- 15.505.489 respectivamente; a favor de su hijos, el adolescente y los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento de obligación alimentaria, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Se acuerda Aperturar Cuenta de Ahorro en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de hijos de ambas partes ya identificados y se autoriza a la madre, ciudadana NECR para a retirar la Libreta de Ahorro respectiva y movilización de la cuenta. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para que sea entregada a las partes. Se ordenó librar oficiar a la Oficina de Atención al Público a los fines de remitir anexo copia certificada de la presente resolución y a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de la Apertura de la Cuenta de Ahorro.- Cúmplase.-

LA JUEZA,

ABG. Y.L.V.

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA

YLV/CAF/

Convenimiento O.A.

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