Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 19 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 19 de diciembre de 2011

201º y 152º

Asunto: AP41-U-2011-0000523 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 30 de Noviembre de 2011 (folios 153 y 154), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso, y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República, Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por los ciudadanos R.P.A., J.C.G.B., N.B.E. y M.B.B., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.967.035, 6.916.061, 16.077.965 y 16.879.093 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.870, 43.567, 115.374 y 130.527, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “TNK PETROLEUM VENEZUELA GMBH, C.A.”; sociedad constituida conforme a las leyes de la República Federal de Alemania y domiciliada en Venezuela, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 29-04-1997, bajo el NO. 46, Tomo 111-A, cuyo cambio de denominación consta de documento inscrito por ante la misma oficina de Registro el 16-08-2011, bajo el No. 25, Tomo 247-A; en contra de la Resolución No. DA-025-2011, de fecha 21 de noviembre de 2011, emanada de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, mediante la cual confirma y ratifica el Acta Fiscal de Reparo No. DH-2011-11-032, en consecuencia y de acuerdo a los artículos 71 y 72 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipios Independencia del Estado Anzoátegui, en concordancia con el artículo 185 del Código Orgánico Tributario, ordena intimar a la contribuyente a que proceda a presentar su conformidad, verificación del Acta Fiscal, y cancele la cantidad total de BOLÍVARES CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL VEINTIOCHO CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 42.599.028,68), las cuales se detallan a continuación:

PRIMERO

La cantidad BOLIVARES VEINTE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 20.599.354,52), por concepto de impuestos municipales a la actividad económica en razón de su carácter de contribuyente directo, para el ejercicio fiscal 2007, y la cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 700.159,82) para el ejercicio de 2008.

SEGUNDO

La cantidad de VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CATORCE CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 21.299.514,34), por concepto de multa prevista en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario.

El Tribunal para decidir observa:

El 30-11-2011 (folio 155) se dictó auto de complemento y alcance al auto de entrada dictado en el presente asunto.

Mediante diligencia presentada el 05-12-2011 (folio 160) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano C.R.V.B., titular de la cédula de identidad No. 10.045.644, actuando en su carácter de Alcalde del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ciudadano A.L., titular de la cédula de identidad No. 11.168.454 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.083, y en su condición de Síndico Procurador Municipal del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, se dan por notificados de la presente causa.

Por auto dictado el 06-12-2011 (folio 175) se ordenó notificar al ciudadano Procurador General de la República en virtud de que en la presente causa se debaten intereses de la República.

Asimismo, mediante diligencia presentada el 06-12-2011 (folio 178) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el apoderado judicial de la contribuyente consignó dos (02) juegos de copias del recurso contencioso tributario y sus anexos, a los fines de que sean certificadas y anexadas a las boletas de notificación respectivas, este Tribunal acordó dicha solicitud por auto de esa misma fecha (folio 179); mediante diligencia presentada esa misma fecha (folio 181) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano C.R.V.B., anteriormente identificado, y asistido por la ciudadana P.S., titular de la cédula de identidad No. 6.561.470 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.496, retiró las copias debidamente certificadas por este Juzgado.

Las notificaciones de los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General de la República, fueron debidamente practicadas y consignadas a los autos tal y como consta a los folios 486 y 487.

En fecha 15 de Diciembre de 2011, la ciudadana P.S., actuando en su carácter de apoderada especial de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, consignó escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el que indica no hacer oposición a la admisión del recurso contencioso tributario, hace oposición a la acción de amparo cautelar en los términos establecidos y consigna el expediente administrativo (folio 488 al 495).

Posteriormente, en fecha 15 de diciembre de 2011, los ciudadanos R.P.A., actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente y la ciudadana P.S., actuando en su carácter de apoderada especial del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diligencia en el cual manifiestan:

…Comparecemos respetuosamente ante este Tribunal con la finalidad de manifestar la urgencia de las partes en que este órgano jurisdiccional proceda a admitir el Recurso Contencioso Tributario antes de los cinco (5) días de despacho establecidos en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que, todas las partes convocadas al proceso ya se encuentran formalmente notificadas y en virtud de que las partes en conflicto han manifestado en otros procesos similares su deseo de llegar a un acuerdo transaccional que ponga fin a los procesos pendientes entre ellas; el interés colectivo de la municipalidad de Independencia del estado Anzoátegui y en pro de los principios de celeridad y economía procesal; solicitamos a su competente autoridad, se sirva pronunciarse sobre la admisión del presente recurso, sin dejar correr el lapso de cinco (5) días establecidos en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Juramos la urgencia del caso en virtud de la suspensión de actividades judiciales por la temporada decembrina, por lo que solicitamos la celeridad procesal y habilitación del tiempo necesario. Es justicia que esperamos en Caracas a la fecha de su presentación…

.

Este Tribunal en virtud de lo anteriormente expuesto acuerda de conformidad y en consecuencia procede a pronunciarse en los siguientes términos:

Visto que ambas partes manifestaron la urgencia de que este órgano jurisdiccional proceda a admitir el recurso contencioso tributario, y visto que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición a la admisión del presente recurso por parte del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA

B.B.G.

LA SECRETARIA

YANIBEL LÓPEZ RADA

BBG/Jhuly

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