Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 16 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 16 de Febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000523

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inicia el proceso mediante escrito presentado en fecha 29 de noviembre de 2011 (folios 1 al 32), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos R.P.A., J.C.G.B., N.B.E. y M.B.B., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.967.035, 6.916.061, 16.077.965 y 16.879.093 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.870, 43.567, 115.374 y 130.527, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “TNK PETROLEUM VENEZUELA GMBH, C.A.”; sociedad constituida conforme a las leyes de la República Federal de Alemania y domiciliada en Venezuela, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 29-04-1997, bajo el N° 46, Tomo 111-A, cuyo cambio de denominación consta de documento inscrito por ante la misma oficina de Registro el 16-08-2011, bajo el No. 25, Tomo 247-A; en contra de la Resolución No. DA-025-2011, de fecha 21 de noviembre de 2011, emanada de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, mediante la cual confirma y ratifica el Acta Fiscal de Reparo No. DH-2011-11-032, en consecuencia y de acuerdo a los artículos 71 y 72 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipios Independencia del Estado Anzoátegui, en concordancia con el artículo 185 del Código Orgánico Tributario, ordena intimar a la contribuyente a que proceda a presentar su conformidad, verificación del Acta Fiscal, y cancele la cantidad total de BOLÍVARES CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL VEINTIOCHO CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 42.599.028,68), las cuales se detallan a continuación:

PRIMERO

La cantidad BOLIVARES VEINTE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 20.599.354,52), por concepto de impuestos municipales a la actividad económica en razón de su carácter de contribuyente directo, para el ejercicio fiscal 2007, y la cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 700.159,82) para el ejercicio de 2008.

SEGUNDO

La cantidad de VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CATORCE CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 21.299.514,34), por concepto de multa prevista en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario.

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como repartidor único, asignó su conocimiento a este Tribunal Superior mediante comprobante de recepción de fecha 29 de noviembre de 2011 (folio 152), donde se recibió en esa misma fecha y, se le dio entrada mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2011 (folios 153 y 154), por el que se ordenó librar boletas de notificación a los ciudadanos Fiscal General de la República, así como al Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, que en el quinto (5°) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas acordadas, el Tribunal dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso. A tenor de lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 264 ejusdem, se ordenó requerir al ciudadano Alcalde del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, el correspondiente expediente administrativo.

En fecha 05 de diciembre de 2011, los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, consignaron diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se dieron por notificados de la interposición del presente recurso contencioso tributario (folios 159 al 174).

En fecha 06 de diciembre de 2011, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al ciudadano Procurador General de la República (folios 175 y 176).

Las notificaciones libradas a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República, fueron debidamente practicadas e incorporadas al asunto como consta a los folios 486 y 487 de la pieza 1 respectivamente.

En fecha 15 de diciembre de 2011, la ciudadana P.T.S., actuando en su carácter de apoderada especial de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se opuso al amparo cautelar solicitado y consignó expediente administrativo (folios 488 al 569 de la Pieza No. 1 y 572 al 873 de la Pieza No. 2 del presente asunto).

Por auto de fecha 19 de diciembre de 2011 (folios 877 al 881 pieza 3), se admitió el recurso contencioso tributario cuanto ha lugar en derecho, quedando la causa abierta a pruebas al primer día de despacho siguiente de conformidad con el artículo 268 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 20 de diciembre de 2011 (folios 882 al 887, Pieza 3), los ciudadanos (as) abogados R.P.A. y J.C.G.B., actuando con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente, presentaron diligencia en cuyo texto expresaron:

…teniendo en cuenta que se trata de una alternativa razonable desde el punto de vista económico y jurídico para resolver las discrepancias antes mencionadas, y sin que ello implique en modo alguno un reconocimiento ni aceptación total o parcial del contenido de la Resolución impugnada en este caso, nuestra representada TNK PETROLEUM solicitan formalmente a este digno tribunal, en tiempo hábil para ello, se inicien las actuaciones necesarias para llevar a cabo una Transacción Judicial con el Municipio Independencia del Estado Anzoátegui en el caso que nos ocupa, de conformidad con lo previsto en los artículos 305 y siguientes del Código Orgánico Tributario. En consecuencia, solicito respetuosamente al Tribunal se sirva oficiar a la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui para darle aviso de la transacción solicitada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 307 ejusdem…

En fecha 09 de enero de 2012, los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, consignaron diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se dieron por notificados de la solicitud de transacción judicial interpuesta en el presente asunto (folios 888 y 889 Pieza 3).

En fecha 10 de enero de 2012, este Tribunal, suspendió la causa por un lapso de noventa (90) días continuos, de conformidad con lo previsto en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 10 de febrero de 2012 (folios 892 al 894 de la Pieza 3), los ciudadanos S.M. y J.C.G.B., actuando con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente y el ciudadano C.R.V.B., actuando en su carácter de Alcalde del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, asistido por el ciudadano A.R.L.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.083, Síndico Procurador Municipal del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, presentaron escrito solicitando la Homologación y consecuente terminación de la causa. Igualmente consignaron anexos constantes a los folios (895 al 943 de la Pieza 3).

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vista la solicitud de homologación de transacción cursante en autos, pasa este Tribunal Superior a decidir en los siguientes términos:

Consta en la documentación que conforma el expediente, que los ciudadanos abogados R.P.A. y J.C.G.B., actuando con el carácter de apoderados judiciales de la recurrente, presentaron dentro del lapso establecido en la ley solicitud de transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Tributario (folios 882 al 887, pieza 3).

Se observa en los folios 893 al 894, pieza 3 del expediente, que los ciudadanos S.M. y J.C.G.B., titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.974.754 y 6.916.061, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “TNK Petroleum” y el ciudadano C.R.V.B., titular de la cédula de identidad No. 10.045.644, actuando en su carácter de Alcalde del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, asistido por el ciudadano A.R.L.R., titular de la cédula de identidad No. 11.168.454 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.083, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, consignaron Acuerdo de Transacción y asimismo, solicitaron que se declare la correspondiente homologación.

Este Despacho para emitir su pronunciamiento, estima necesario hacer algunas consideraciones desde el punto de vista de nuestro derecho positivo, con relación a los requisitos de procedencia para celebrar una transacción

El artículo 305 del Código Orgánico Tributario que sobre el punto establece expresamente:

Las partes podrán terminar el proceso judicial pendiente mediante transacción celebrada, conforme a las disposiciones de este Capítulo. La transacción deberá ser homologada por el juez competente a los fines de su ejecución.

Contempla igualmente el artículo 307 ejusdem, que:

La transacción deberá ser solicitada por la parte recurrente, antes del acto de informes, y mediante escrito que consignará al tribunal de la causa, exponiendo los fundamentos de su solicitud…

Concatenado con la normativa anteriormente transcrita, se encuentra el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que establece:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

De la revisión detallada de las actas que conforman el proceso, efectivamente esta Juzgadora observa que la transacción es un contrato por el cual las partes, en virtud de recíprocas concesiones ponen fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del Juez en el juicio, es decir, tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.

En nuestro ordenamiento jurídico se establecen diversos requisitos para la validez de la transacción, cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con la nulidad. Asimismo, como todo contrato, la transacción está sometida a las condiciones de validez de éstos, especialmente las que se refieren a la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, así como el haberse dado tal facultad expresamente a quienes la realizan con el carácter de representantes o apoderados en juicio.

De la lectura de la transacción que cursa en el expediente a los folios 896 al 899, se desprende que las partes acordaron lo siguiente:

…PRIMERA: TNK Petroleum y LA ALCALDÍA, de mutuo acuerdo, por vía transaccional, pactan dar por terminado el juicio llevado en el expediente No. AP41-U-2011-000523 que cursa ante el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, contentivo del Recurso Contencioso Tributario que interpusiera TNK Petroleum contra la Resolución No. DA-025-2011 de fecha 21 de noviembre de 2011 dictada por la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, que impone reparos en materia de impuesto municipal a las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios e Índole Similar para los ejercicios fiscales correspondientes a los años 2007 al 2008, por un monto total de Cuarenta y Dos Millones Quinientos Noventa y Nueve Mil Veintiocho Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 42.599.028,68); tal como se discrimina en los cuadros que se presentan a continuación:

AÑO 2007

PERÍODO INGRESO IMPUESTOS

DESDE HASTA BRUTOS ALÍCUOTA

20.599.354,52

01/01/2007 31/12/2007 316.913.146,48 0,065

AÑO 2008

PERÍODO INGRESO IMPUESTOS

DESDE HASTA BRUTOS ALÍCUOTA

20.599.354,52

01/01/2008 01/02/2008 10.771.689.500 0,065

La presente transacción tendrá los efectos previstos en el artículo 306 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 1.718 del Código Civil, es decir, efectos de COSA JUZGADA.

SEGUNDA

En virtud de la presente transacción, las partes convienen como única obligación a pagar por TNK Petroleum a LA ALCALDÍA, la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), por concepto de obligación principal y sus accesorios (incluyendo intereses y sanciones). Con ocasión de dicho pago quedan satisfechas todas las obligaciones de TNK Petroleum, sin que esté obligada a pagar ningún monto adicional por concepto de impuesto, intereses y sanciones, así como tampoco por concepto de costas, cargos o gastos directos o incidentales a la transacción, y sin que ello implique en modo alguno un reconocimiento ni aceptación total ni parcial por parte de TNK Petroleum del contenido de la Resolución impugnada.

Así mismo, TNK Petroleum dará por terminado del ejercicio del recurso contencioso tributario llevado en el expediente No. AP41-U-2011-000523 el cual cursa por ante el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, con sede en la ciudad de Caracas.

TERCERA

En cumplimiento de la cláusula anterior, TNK Petroleum entrega, al momento de la autenticación en Notaría del presente acuerdo, a LA ALCALDÍA un cheque de gerencia emitido por el banco CITIBANK, N.A., sucursal Venezuela e identificado con el No. 01407531 a nombre de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA, por la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00) en pago del monto acordado mediante este acuerdo transaccional y a entera satisfacción de LA ALCALDÍA.

De las cláusulas y condiciones transcritas anteriormente, se desprende que el objeto de la transacción se ajusta a la normativa del Código de Procedimiento Civil y Código Orgánico Tributario en sus artículos 305 al 311, es decir, no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, de igual modo se encuentran debidamente autorizados para suscribir la transacción los ciudadanos (as) abogados S.M., R.P.A. y J.C.G.B., actuando con el carácter de apoderados judiciales de la recurrente “TNK PETROLEUM VENEZUELA GMBH, C.A., según se desprende de documento poder, que les fue otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, en fecha 25 de noviembre de 2011, anotado bajo el Nº 17, Tomo 490 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho organismo (folios 34 al 73 Pieza 1); así como el ciudadano C.R.V.B., actuando en su carácter de Alcalde del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, asistido por el ciudadano A.L.R., quien es Síndico Procurador Municipal de dicho Municipio, según se desprende de Gaceta Municipal Resolución No. DA-10-05-0018 (folios 170 al 174);

Así, cumplidos como fueron los extremos de Ley, este Tribunal Superior de conformidad con el artículo 305 y 311 del Código Orgánico Tributario, HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes y, en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

III

DECISIÓN

Cumplidos como han sido los requisitos legales en la celebración de la transacción en el presente juicio y, por las razones que han sido analizadas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes, en los términos expuestos en la transacción, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 305 al 311 del Código Orgánico Tributario. En consecuencia:

PRIMERO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo, conforme al artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado

Notifíquese de esta decisión a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui remitiendo copia certificada, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y a la contribuyente, de conformidad con el artículo 277 del Código Orgánico Tributario. Asimismo se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, remitiéndole copia certificada del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense boletas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA,

B.B.G..- LA SECRETARIA ACC.,

S.E. BARRETO M.-

En esta misma fecha, dieciséis (16) de febrero de 2012, se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.)

LA SECRETARIA ACC.,

S.E. BARRETO M.-

BBG/sb.-

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