ALAN TOBER MARRERO GONZALEZ CONTRA ORIENCO SERVICIO DE ENCOMIENDAS, C.A.

Fecha08 Junio 2012
Número de expedienteAP21-L-2012-000056
EmisorJuzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PartesALAN TOBER MARRERO GONZALEZ CONTRA ORIENCO SERVICIO DE ENCOMIENDAS, C.A.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000056

PARTE ACTORA: A.T.M.G.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.M.C., L.P.

PARTE DEMANDADA: ORIENCO SERVICIO DE ENCOMIENDAS, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULYNES H.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 8 de junio de 2012, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el ciudadano A.M.G., titular de la cédula de identidad Nro. 14.166.205, en su carácter de parte actora, debidamente representado por sus apoderadas judiciales: las abogadas en ejercicio L.P. y M.M., I.P.S.A. Nro. 98.870 y 42.227, respectivamente. Por la demandada, comparece la abogada en ejercicio ADJANY PALACIOS MADARIAGA, I.P.S.A. Nro. 125.513, en su carácter de apoderada según documento poder que riela en autos, quienes han llegado al presente acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos siguientes:

Entre ORIENCO SERVICIO DE ENCOMIENDAS, C.A (en adelante denominada como “ORIENCO”), por una parte representada en este acto por su apoderada judicial ADJANY PALACIOS, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Caracas, titulares de la cédula de identidad N° 14.595.500, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 125.513, cuyo carácter se evidencia de documento poder que consta en autos y sustitución del mismo; y por la otra parte, el ciudadano A.T.M., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad N° 14.166.205 (en adelante denominado el “Sr. MARRERO”), debidamente representadas en este acto por sus apoderados judiciales L.P. y M.M., ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, domiciliadas en la ciudad de Caracas, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 98.870 y 42.227, respectivamente, quienes, después de aceptar expresamente cada parte la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una transacción judicial definitiva que ponga fin a cualquier diferencia, reclamación y derecho que el Sr. MARRERO pudiera creer corresponderle contra ORIENCO, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores y/o apoderados y en particular para poner fin a la demanda que por cobro de prestaciones sociales que intentó el Sr. MARRERO contra ORIENCO, la cual cursa en el expediente identificado con el N° AP21-L-2012-000056 en el Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

DECLARACIONES INICIALES DEL SR. MARRERO

El Sr. MARRERO hace constar lo siguiente:

  1. Que comenzó a prestar servicios personales a favor de ORIENCO desde el 21-11-2008, en el cargo de cartero y a las órdenes del ciudadano N.Z..Que entre sus funciones se encontraba repartir sobres de correspondencias

  2. Que estuvo subordinado a ORIENCO y recibió directrices, instrucciones y órdenes del ciudadano N.Z.. ORIENCO nunca le pagó los beneficios laborales a los cuales tiene derecho bajo la legislación laboral venezolana.

  3. Que durante la relación de trabajo devengaba salarios variables y a la finalización de sus servicios, devengó salarios por la suma de Un mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro con 51/01 (Bs. 1.464,51)

  4. Que ORIENCO lo despidió injustificadamente en fecha 20 de enero de 2011, por lo que ejerció el cargo de Cartero durante 3 años, 1mes y 29 días.

  5. Que ORIENCO le estableció una jornada de trabajo y le impuso un horario de trabajo.

  6. Que prestó sus servicios subordinados de Lunes a Viernes, incluso los fines de semana de ser necesario, en forma exclusiva para ORIENCO.

  7. Que como fue un trabajador subordinado y dependiente de ORIENCO.

  8. Que por las razones antes mencionadas, en fecha 10 de enero de 2012, procedió a interponer una demanda (en lo sucesivo denominada la “Demanda”) en contra de ORIENCO, en virtud de la cual pretende el pago de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.691,00), por los conceptos que a continuación se identifican: 1) ANTIGÜEDAD Bs. 6.182,00, VACACIONES FRACCIONADAS BS. 1.718 por concepto de prestaciones sociales, intereses moratorios, indexación judicial y costas y costos del Juicio.

SEGUNDA

CONSIDERACIONES DE ORIENCO

ORIENCO rechaza los reclamos del Sr. MARRERO contenidos en la Demanda, y no reconoce las declaraciones previstas en la cláusula que antecede, por las siguientes razones:

  1. Al Sr. MARRERO no le corresponde derecho, pago, prestación, indemnización, concepto o beneficio laboral alguno bajo la LOT-97, la LOTTT, y/o bajo cualquier otra fuente de derechos laborales por los servicios prestados para ORIENCO y/o sus correspondientes PERSONAS RELACIONADAS, desde 21 de noviembre 2008 hasta 20 de enero 2011 o en cualquier otro periodo, debido a que: desde el 21 de noviembre de 2008 hasta el 20 de enero de 2011, el SR.MARRERO prestó servicios profesionales independientes que no pueden ser considerados como parte de una relación de trabajo sino como parte de una relación civil o mercantil de trabajador independiente. Luego, el Sr. MARRERO dejó de prestar dichos servicios independientes de mutuo acuerdo con ORIENCO en fecha 20 de enero de 2011.

    En base a lo anterior, es muy claro que el Sr. MARRERO no estuvo subordinado a ORIENCO y/o sus correspondientes PERSONAS RELACIONADAS en la prestación de sus servicios. De hecho, el Sr. MARRERO prestó sus servicios: (i) de manera independiente y autónoma; (ii) sin estar sujeto a potestades o poderes disciplinarios, o al control o a las normas o reglas internas de ORIENCO y/o sus correspondientes PERSONAS RELACIONADAS; y (iii) sin ser sujeto a jornada u horario de trabajo alguno impuesta por ORIENCO y/o sus correspondientes PERSONAS RELACIONADAS. De hecho, el Sr. MARRERO ejecutaba sus servicios utilizando sus propios medios y herramientas. Así, en algunos días del mes el Sr. MARRERO prestaba dichos servicios independientes bajo el horario que consideraba pertinente y cobraba sus honorarios profesionales dependiendo de la actividad que desempeñaba, pudiendo por ende realizar labores para otras empresas e incluso dedicarse a otros negocios. Finalmente, ORIENCO considera que al Sr. MARRERO no le corresponde ninguna indemnización por su prestación de servicios profesionales independientes ni por su terminación, debido a que los servicios profesionales e independientes que prestó podían terminar en cualquier momento sin ninguna penalidad o indemnización en virtud de la decisión de cualesquiera de las partes y en este caso la mencionada terminación de los servicios fue de mutuo acuerdo y se materializó con ultimo pago por servicios prestados.

  2. En el supuesto muy negado de que la relación entre el Sr. MARRERO y ORIENCO y/o sus PERSONAS RELACIONADAS, fuera considerada como una relación de trabajo (lo cual, como lo indicamos anteriormente, no se admite), ORIENCO adicionalmente considera lo siguiente:

     El único concepto devengado y recibido por el Sr. MARRERO que podría calificar como parte de su salario para el cálculo de cualquier concepto previsto bajo la legislación laboral venezolana sería lo que el Sr. Sr. MARRERO recibió mes a mes por concepto de entrega de correspondencia, Honorarios Profesionales, ya que en todo caso los Gastos calificarían como gastos operacionales de ORIENCO, o, herramientas de trabajo suministradas para facilitar la prestación de los servicios.Al Sr. MARRERO no le corresponderían los conceptos enunciados en este escrito.

     Al Sr. MARRERO no le correspondería ningún pago de vacaciones por lo que nada se le adeuda por concepto de bonos vacacionales vencidos y fraccionados, vacaciones vencidas no disfrutadas, vacaciones fraccionadas y días de descanso y feriados en las supuestas vacaciones pendientes.Ya que como profesional independiente este no tenía que notificar a ORIENCO cuando tomaría sus descansos.

     Al Sr. MARRERO no le correspondería el pago de utilidades vencidas o fraccionadas porque recibió sus Honorarios Profesionales, el cual compensó el pago de dichos beneficios.

     Al Sr. MARRERO no le correspondería el pago de prestación de antigüedad, días adicionales de prestación de antigüedad, ni intereses, ya que dichos beneficios habría estado incluidos en el pago de sus Honorarios Profesionales que recibió por sus servicios independientes.

     Al Sr. MARRERO no le correspondería el pago de supuestos y negados días de descanso y feriados trabajados, los supuestos recargos correspondientes y los descansos compensatorios por los supuestos días feriados trabajados,ni las diferencias causadas por lo que hubiera representado la incidencia de esos conceptos en el resto de los beneficios laborales a los que tuvo derecho, tales como utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestación de antigüedad, prestación adicional de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, e indemnizaciones por despido injustificado y sustitutiva del preaviso, ya que dichos beneficios habría estado incluidos en el pago de sus Honorarios Profesionales que recibió por sus servicios independientes.

     Al Sr. MARRERO no le correspondería ningún otro derecho, pago, prestación, indemnización, concepto o beneficio de acuerdo a la LOT-97,la LOTTT, otra fuente de derechos laborales, debido a que ORIENCO ya le habría entregado los derechos o beneficios que le hubiese correspondido estrictamente a través de su compensación recibida como prestador de servicio independiente.

     Es importante destacar que la LOTTT entró en vigencia en fecha 7 de mayo de 2012, es decir mucho tiempo después de que el Sr. Sr. MARRERO terminó su relación con ORIENCO (20 de enero de 2011), por lo que si la relación entre el Sr. MARRERO y ORIENCO y/o sus PERSONAS RELACIONADAS, fuera considerada como una relación de trabajo (lo cual, como lo indicamos anteriormente, no se admite),nada le correspondería al Sr. MARRERO por concepto de garantía de prestación de antigüedad, prestaciones sociales, la indemnización equivalente a las prestaciones sociales (doblete), ni ningún otro beneficio laboral establecido en la LOTTT ya que la misma no estaba en vigencia cuando terminó la relación entre ORIENCO y el Sr. TOBER.

     Finalmente, al Sr. MARRERO no le correspondería intereses y/o ajustes por inflación y/o corrección monetaria y/o cualesquiera otras medidas correctivas por pago tardío, ya que todos los conceptos correspondientes al Sr. TOBER, como explicamos anteriormente, le habrían sido pagados a tiempo y estarían incluidos en su contraprestación, compensación u honorarios mensuales. De cualquier manera, y sin menoscabo de lo anterior, debemos aclarar que bajo la legislación laboral venezolana el ajuste por inflación nunca procede incluso en el evento de pagos tardíos excepto si existe una sentencia definitivamente firme contra el empleador por el pago de beneficios laborales y el empleador no cumple con la misma en el tiempo fijado. Igualmente, nada se le adeuda al Sr. MARRERO por concepto de costas ni costos derivados del juicio.

TERCERA

TRANSACCIÓN

No obstante las declaraciones de las partes formuladas en las cláusulas precedentes, con el objeto de poner fin y dar por terminados los reclamos del Sr. MARRERO previstos en la Demanda, en este documento, y/o cualquier otro posible reclamo, derecho o acción a la cual el Sr. MARRERO tenga o pueda tener derecho conforme a la legislación venezolana o conforme a la legislación de cualquier otro país que pueda ser aplicable, y a fin de impedir cualquier reclamo o juicio futuro en Venezuela, y/o en cualquier otro país, con respecto a la relación de servicios (independientemente de su naturaleza) que existió o pudiera haber existido entre el Sr. MARRERO y ORIENCO, y/o sus PERSONAS RELACIONADAS, y con respecto a su terminación, las partes, actuando de manera voluntaria, libres de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen mutuamente en fijar, como arreglo transaccional total y definitivo respecto a todos y cada uno de los reclamos a los cuales el Sr. Sr. MARRERO tenga o pudiera tener derecho contra ORIENCO y/o sus PERSONAS RELACIONADAS, la Suma Total equivalente a DIEZ Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 16.663,00), por concepto de indemnización especial convenida con posterioridad a la terminación de los servicios prestados por el Sr. MARRERO a ORIENCO y/o sus PERSONAS RELACIONADAS, para transigir los reclamos formulados por el Sr. MARRERO en la cláusula PRIMERA de la presente transacción, y para transigir cualesquiera otros reclamos que el Sr. Sr. MARRERO tuviera o pudiera tener contra ORIENCO y/o sus PERSONAS RELACIONADAS.

La mencionada Suma Total de DIEZ Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES EXACTOS (Bs. 16.663,00), se realiza mediante la entrega de dos (2) cheques girados a nombre, de sus apoderadas judiciales, quienes tienen plena representación para recibir cantidades de dinero adeudadas a nombre del Sr. MARRERO uno por la suma de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00), y otro por la suma de OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRESBOLÍVARES (Bs. 8.663,00),con autorización del Sr. MARRERO.

En vista a lo anterior,las apoderadas judiciales del Sr. MARRERO declaran que recibe en este acto, a su más cabal y entera satisfacción, un cheque girado a nombre de la Abogada M.M. por el Banco Provincial en fecha 06 de junio de 2012, identificado con el N°00016109, por la cantidad OCHO MILBOLÍVARES (Bs. 8.000,00), y otro cheque girado a nombre de su otra apoderada judicial la abogada L.P. por Banco Provincial en fecha 07 de junio de 2012, identificado con el N°00016148, por la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 8.663,00), que constituye la Suma Total antes señalada.

La Suma Total antes señalada fue acordada amistosamente después de terminada la relación de servicio que existía entre el Banco Provincial en fecha 06 de junio de 2012, identificado con el N°00016109,y ORIENCO y/o sus PERSONAS RELACIONADAS, y comprende todos y cada uno de los reclamos del Sr. MARRERO,señalados en la Demanda, en la cláusula PRIMERA de esta transacción, así como también cualesquiera otras acciones o reclamos que el Sr. MARRERO tuviera o pudiera haber tenido en contra de ORIENCO y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, incluyendo, sin ninguna limitación, todos los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de esta transacción, así como también cualquier otro concepto, aunque el mismo no haya sido mencionado en esta transacción.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

El Sr. MARRERO en virtud de la Suma Total pactada en la cláusula TERCERA de la presente transacción, por este medio libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a ORIENCO y sus PERSONAS RELACIONADAS, de todos y cada uno de los derechos y acciones que Sr. MARRERO haya tenido o pudiera haber tenido en contra ORIENCO, y/o susPERSONAS RELACIONADAS, ya fueran de naturaleza laboral, social, civil, mercantil, o de cualquier otra naturaleza, ya sean bajo la legislación venezolana o bajo cualquier otra legislación de cualquier otro país que pudiera ser aplicable, bien sea en Venezuela o en cualquier otro país o jurisdicción, incluyendo, sin que constituya limitación, daños y perjuicios, responsabilidad civil y/o mercantil, reconvenciones, demandas recíprocas, reconvenciones, estipulaciones a favor de terceros o realizadas por terceros, demandas, deudas, sumas de dinero, cuentas, facturas, contratos, acuerdos, promesas, pérdidas, costos, gastos, obligaciones, defensas, reclamos por reparación judicial o sentencias de cualquier tipo o naturaleza, ya sean asuntos que se deriven de la ley, del derecho común, de decisiones judiciales, de usos y/o costumbres, de contratos, de dolo, de disposiciones, normas o regulaciones de cualquier tipo, o de violaciones de la legislación o de cualquier otra forma, motivo o causa, independientemente de la jurisdicción y/o de si son conocidos o desconocidos, sospechados o no, fijos o no, directos o indirectos, contingentes o de cualquier otra naturaleza, según la ley o según la equidad o cualquier otra fuente de derechos, debido a cualquier asunto o cosa hecha, omitida, admitida o soportada, o a ser hecha por ORIENCO y/o cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, sin reservarse acciones o derechos que ejercer contra cualesquiera de ellas y/o de sus sucesores o predecesores. Este finiquito total también incluirá cualesquiera derechos, acciones, reclamos o conceptos a los que el Sr. MARRERO pueda tener derecho como resultado de sus relaciones y/o acuerdos y/o de su(s) relación(es) de servicio de cualquier otro tipo que tuvo o pudo haber tenido con ORIENCO y/o cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, y/o como resultado de su terminación, a los que el Sr. MARRERO tenga o pueda haber tenido derecho por cualquier razón durante el período especificado en la cláusula PRIMERA de la presente transacción o durante cualquier otro período anterior o posterior a dicho período, sin tener ningún derecho o reclamo adicional contra ORIENCO y/o cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, por cualesquiera de los conceptos especificados, y/o cualesquiera de los siguientes conceptos, y/o cualesquiera otros conceptos no mencionados en la presente transacción, quedando entendido que los conceptos en singular incluyen el plural y viceversa: la garantía de prestación de antigüedad, las prestaciones sociales y la indemnización equivalente al doble del monto de las prestaciones sociales (doblete), la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT-97 y los intereses que se acumulan sobre ella; indemnizaciones por despido injustificado previstas en el artículo 125 de la LOT-97 y el preaviso y/o su indemnización sustitutiva previstas en los artículos 104 y 106 de la LOT-97, así como su incidencia en la extensión de la antigüedad del Sr. MARRERO para el cálculo de cualesquiera de sus derechos laborales; remuneraciones pendientes; salarios, comisiones, y/o participaciones pendientes; incrementos salariales; Honorarios Profesionales; bonos de cualquier naturaleza, vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados; bonos vacacionales pagados sin el disfrute efectivo de las correlativas o correspondientes vacaciones, y/o vacaciones pagadas pero no disfrutadas en forma efectiva; diferencias de cualquier naturaleza por concepto de vacaciones y/o bonos vacacionales; permisos no remunerados; utilidades contractuales o legales; beneficios en especie; bonos, completos o fraccionados, o contribuciones sociales (a la seguridad social) o de cualquier naturaleza, incluyendo pero sin estar limitado a las correspondientes al Régimen Prestacional de Empleo, al Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), así como los beneficios, prestaciones, derechos, indemnizaciones, pensiones y demás pagos procedentes de esos regímenes o instituciones, tales como pensiones de vejez, retiro o invalidez, asistencia médica, prestaciones dinerarias y demás derechos sociales de cualquier índole o naturaleza; indemnizaciones; pagos de cualquier naturaleza por accidentes o enfermedades; daños y perjuicios, incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales; lucro cesante; indemnizaciones por responsabilidad civil o laboral; por omisión de inscripción o inscripción tardía en los órganos de seguridad social; pagos por separación voluntaria y otros derechos bajo cualquier plan de beneficios u oferta establecidos o entregados por ORIENCO y/o cualesquiera de sus PERSONAS RELACIONADAS; ajustes por inflación y/o intereses de mora y/o cualesquiera otras medidas correctivas por el retardo o la mora en el pago; derechos, prestaciones, contribuciones, pagos, indemnizaciones derivados de la relación jurídica de servicios profesionales; la derogada LOT-97, la LOTTT, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Instituto Nacional para Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, el Código Civil, el Código de Comercio, el Código Penal, y cualesquiera otras Leyes, Códigos o Decretos no mencionados, bien sea que estén vigentes en la actualidad o que hayan estado en vigencia en cualquier momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos y, en general, por cualquier otro concepto, prestación, indemnización, derecho o beneficio relacionado con los servicios prestados por el Sr. MARRERO a ORIENCO y/o cualesquiera de sus PERSONAS RELACIONADAS, y/o relacionado con su terminación; y cualesquiera otros pagos, remuneraciones, derechos, indemnizaciones, o cualesquier otros conceptos o beneficios, ya sean de naturaleza laboral o de cualquier otra naturaleza, en efectivo o en especie, pagados en Venezuela y/o en cualquier otro país, independientemente de si están o no previstos en algún contrato individual o colectivo, disposición, regulación o política de ORIENCO y/o cualesquiera de sus PERSONAS RELACIONADAS.

Este finiquito también incluirá, sin limitación, la incidencia de cualesquiera de los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones anteriores sobre el cálculo de cualesquiera otros conceptos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, incluyendo, sin que constituya limitación, prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, o cualesquiera otros conceptos, estén o no mencionados en esta transacción.

Queda entendido que la lista de conceptos que antecede no implica en modo alguno el reconocimiento de algún derecho u obligación de pago a favor Sr. MARRERO por parte de ORIENCO y/o cualesquiera de sus PERSONAS RELACIONADAS. El Sr. TOBER adicionalmente reconoce y acuerda que todos los tipos de trabajo y/o servicios que él pudo haber realizado para ORIENCO y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, fueron siempre compensados porORIENCO y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, así como con el pago de la Suma Total acordada en la TERCERA cláusula. El Sr. MARRERO conviene y reconoce que al celebrar esta transacción se ha evitado las molestias, gastos, incertidumbres, demoras e inconvenientes que pudo haber tenido de haber continuado su reclamo por ante los tribunales competentes y/o autoridades administrativas, y en particular de haber continuado con este juicio.

QUINTA

CONFIDENCIALIDAD

El Sr. MARRERO se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información o conocimiento de naturaleza técnica, comercial, y/o de cualquier otro tipo, a saber, listas, listas de clientes, así como cualquier otra información que pertenezca o que provenga de ORIENCO y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, que el Sr. MARRERO pudiera haber obtenido de ORIENCO y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS en la prestación de sus servicios y/o como consecuencia de ello. Además, el Sr. MARRERO no deberá permitir que terceros usen la información o los conocimientos referidos, salvo con la expresa autorización escrita otorgada por ORIENCO Esta cláusula de confidencialidad permanecerá siendo vinculante para el Sr. MARRERO indefinidamente mientras dicha información sea confidencial y hasta que se haga del dominio público por razones distintas a la violación de su confidencialidad por parte de lo de algún tercero.

SEXTA

COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de la presente transacción para todos los efectos legales de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, y el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, de manera expresa e irrevocable solicitan su homologación por parte de este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Las partes reconocen y convienen que, en todo caso, los honorarios de abogados y otros gastos incurridos por cada una de ellas en relación con la presente demanda de cobro de prestaciones sociales y todos los demás asuntos referidos o atinentes a la presente transacción, serán exclusivamente por la cuenta de la parte que la haya usado, contratado o incurrido en dichos servicios o gastos. Finalmente, por este medio, las partes solicitan a este Tribunal que emita tres (3) copias certificadas de la presente acta, procediéndose al archivo del expediente. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del accionante, ni normas de orden público, dado que en el presente juicio está discutida la relación de trabajo entre las partes, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Se ordena agregar a los autos copia de los cheques descrito y recibidos conforme. El Tribunal exhorta a las partes a cumplir de buena fe el presente acuerdo. Finalmente, se acuerda la expedición por Secretaría de las copias certificadas solicitadas, previa presentación de los fotostatos respectivos.

La Jueza

O.R.E.S.

Marylent Lunar

Por la parte actora Por la demandada

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