Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 25 de Junio de 2014

Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteDulce del Carmen Medina Monsalve
ProcedimientoCarga Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción

Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 25 de Junio de 2014

204º y 155º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Asunto: Nº JMSS1-5966-14

SOLICITANTE: T.D.B.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.726.935.-

BENEFICIARIA: Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

El día 02-06-2014, se recibió Solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano T.D.B.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.726.935, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por el Abogado J.G.E.C., Defensor Pública Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure.

En fecha 04 de Junio del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 18-06-2014, así mismo se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana B.Y.H.M., titular de la cedula de identidad Nº 9.593.699, madre de la Niña antes mencionada, así mismo la comparecencia de la niña que nos ocupa quien se le garantizo el derecho a opinar y ser oída.

II

Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por el ciudadano T.D.B.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.726.935, en representación de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por el Abogado J.G.E.C., Defensor Pública Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure.

El ciudadano T.D.B.H., en su solicitud expresó que “…..desde que tenía aproximadamente seis (06) años y hasta en la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones a la niña (mi sobrina) Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que la madre de ella es de escasos recursos económicos y el padre falleció hace 9 años. Ahora bien, dado el caso que soy Obrero adscrito a la Zona Educativa del Estado Apure, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en razón de la cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir a la mencionada Niña, como parte de mi carga familiar a los fines de que sea amparada por todos los beneficios sociales que percibo en mi condición de empleado de la institución mencionada.

III

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por el Abogado J.G.E.C., Defensor Pública Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, donde el ciudadano T.D.B.H., suficientemente identificado en autos, solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos de la referida Niña, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadana es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de la Niña in comento; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que la Niña gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.

IV

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano T.D.B.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.726.935, de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

Publíquese y Regístrese la Presente Decisión.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del Año Dos Mil Catorce 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abog. D.M.

El Secretario,

Abg. F.M.

En esta misma fecha siendo las 11:21 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia

El Secretario,

Abg. F.M.

Exp. Nº JMSS1-5966-14

DM/FM/miglays.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR