Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMariela Patricia Brito Rangel
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 24 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004629

ASUNTO : LP01-P-2008-004629

AUTO FUNDAMENTANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Oídas las partes durante la celebración de la audiencia preliminar, efectuada el día 23 de marzo de 2010 (folios 73 al 75), este Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo adelante COPP) publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

DATOS DEL ACUSADO

T.K.R., nacionalidad Alemana, natural de Sine, Alemania, nacido el 02-10-1971, de 38 años de edad, divorciado, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad N° E-82.166.933, hijo de Kart Riester y Shulastika Riester, domiciliado en la avenida Los Próceres, Pie El Tiro alto, sector Loma de la Virgen, casa Cúpula Tobías, Finca San Luís, Mérida, estado Mérida, telefóno: 0416-67.23.73

HECHOS INVESTIGADOS

Consta en los autos denuncia formulada por la ciudadana L.G.G.R., quién manifestó de forma voluntaria que su concubino, con quién comparte vida marital desde hace tres (3) años, en horas de la noche del día 12 de noviembre le había golpeado en el rostro y en varias partes el cuerpo, razón por la que estaba formulando la denuncia en su contra, quedando ésta ciudadana identificada como L.G.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.481.963, de ocupación manicurista, residenciada en la Avenida Los Próceres, Pie El Tiro, Loma de la Virgen, Finca San Luís, dándose de ésta forma inicio a la investigación signándole como nomenclatura H-873.537. posteriormente se presentó al día siguiente en la sede del CICPC, la referida ciudadana informando que en la misma sede se encontraba presente su agresor, que temía por su integridad física por cuanto le estaba hostigando, amenazando a que retirare la denuncia , y fue señalado por la víctima identificándolo como RIESTER T.K., de nacionalidad alemana, de 37 años de edad, estado civil divorciado, de ocupación comerciante, residenciado en la avenida Los Próceres, pie del Tiro, sector Loma de la V.P. alta, Finca San Luís, casa Cúpula, Municipio Libertador del Estado Mérida, a quién de inmediato se le informaron sus derechos como imputado las causas de su detención y se le participó al Ministerio Público del procedimiento.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO QUE SE

FUNDAMENTA DE LA DECISIÓN

Con relación a la suspensión condicional del proceso, establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que sigue:

“En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de control, o al Juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. (…) “ (Subrayado el Tribunal)

Igualmente la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el artículo 64, establece:

Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas.

Así las cosas, se da cuenta el Tribunal que el delito atribuido al ciudadano T.K.R., es el delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cuya pena de prisión son de seis (6) a dieciocho (18) meses, con el incremento de un tercio a la mitad, en perjuicio de L.G.G.R., cuya pena no excede de tres años en su límite máximo.

Asimismo, que el supra ciudadano admitió plenamente el hecho atribuido, (previamente admitida totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas) aceptando su responsabilidad, pidiéndole disculpa a la víctima L.G.G.R., como oferta de reparación, igualmente que no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; no constando en las actuaciones que dicho ciudadano tenga mala conducta, por ello, debe este tribunal presumir la buena conducta predelictual (artículo 8 del COPP); y una vez oídos por el Tribunal al Fiscal del Ministerio Público y a las víctimas, quienes estuvieron de acuerdo que se le otorgase la medida alternativa a la prosecución del proceso. Es palmario, que en el caso bajo examen, se encuentran satisfechos los extremos exigidos por la norma para otorgar la medida alternativa a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, por ello, este tribunal acuerda la misma. Así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Suspende la presente causa por el lapso de un (1) año, contados a partir de 23-03-2010, de conformidad con el artículo 44 COPP y se le impone al ciudadano T.K.R., las siguientes condiciones:

  1. - Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación, de violencia física, acoso u hostigamiento en contra de la ciudadana L.G.G.R. y/o contra algún familiar de la misma.

  2. - Someterse a la vigilancia del Delegado de Prueba, por tanto, deberá acudir a la Unidad Técnica no Institucional, ubicada en el edifico H.P.d.J., piso 3, frente a la plaza Bolívar, de esta ciudad, donde le designarán un delegado de prueba que hará el seguimiento de su caso.

SEGUNDO

Ordena el cese de la medida cautelar impuesta por este Tribunal de Control, consistente en la presentación cada treinta (30) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en la audiencia de presentación de imputado, en fecha 16-11-2008.

TERCERO

Ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo no Institucional, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.

Se deja constancia que las partes quedaron notificadas de la presente decisión en la audiencia.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 44, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 13, 42, 43, 44 del Código Orgánico Procesal Penal; 42, encabezamiento y primer aparte, 64, 104 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo (03) de dos mil diez (2010).

LA JUÉZA (T) DE CONTROL NRO. 04,

ABG. M.P.B.R.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.L.G.

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