Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 17 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.

S.A.D. CORO, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2007

AÑOS: 193° y 145°.

Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, presentada por el ciudadano R.T.P., venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº. V-1.861.568, abogado actuando en este acto en su propio nombre y representación en contra de la ciudadana MARILYS MIQUILENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 21.545.531 y del ciudadano Y.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.943.556, domiciliados en la calle Sucre , Sector La plaza, S/N cerca de la Prefectura , La C.d.T., parroquia Sucre del Municipio Sucre del Estado Falcón. Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respetivos.

El Tribunal por encontrar que no existe causa aparente de inadmisibilidad de las contenidas en el artículo 643 Ejusdem, no es contraria al orden público a las buenas costumbres expresa de la Ley.

LA ADMITE.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA LA INTIMACION, de los ciudadanos MARILYS MIQUILENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 21.545.531 (condición de deudora) y Y.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.943.556, (condición de avalista) domiciliados en la Calle Sucre , Sector La plaza, S/N cerca de la Prefectura , La C.d.T., Parroquia Sucre del Municipio Sucre del Estado Falcón, para que comparezcan por ante este Tribunal por sí o por medio de Apoderados Judiciales, en horas de despacho fijadas en tablilla comprendidas de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., y dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes contados a partir de que conste en autos los resultados de sus intimaciones, a los fines de que PAGUEN al intimante ciudadano R.T.P., venezolano, mayor de edad, abogado, Titular de la cédula de identidad Nº. V-1.861.568, la cantidad de SEIS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES

( 6.100.000,00) decriminados de la siguiente manera:

PRIMERO

La cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (6.000.000,00) por concepto del capital adeudado.

SEGUNDO

La Cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00) por concepto de los intereses de mora, vencidos desde el 02 de Junio de 2007 hasta la introducción de la demanda.

TERCERO

La cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,oo) por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, calculados en Un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y UN CINCO POR CIENTO (5%), del capital adeudado, discriminados así:

A)La cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo), por concepto de Honorarios Profesionales, calculados en un Veinticinco por Ciento (25%)

  1. La cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) por concepto de Costas, calculados en un Cinco por Ciento (5%).

Se informa así mismo, en atención a lo expresado por el artículo 647 infine, y de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, que dentro de las mismas horas, y en el mismo plazo de Diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la ultima de las intimaciones, mas Un (01) día de termino de distancia que se le conceden en razón de sus domicilios, en lugar de pagar podrán optar por hacer oposición al decreto intimatorio, quedando sin efecto el mismo, en cualquiera de las horas destinadas por el Tribunal para despachar, dentro de los Cinco (5) días de despacho Siguiente, a su Oposición, se llevará a cabo el ACTO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA, siguiendo el procedimiento por los trámites ordinarios, y en caso de no pagar o de no hacer oposición en el lapso establecido, se procederá a la EJECUCION FORZOSA DEL DECRETO INTIMATORIO.

Compulsase Copia Certificada del libelo de la demanda y decreto intimatorio para la librar las respectivas Compulsas de Intimaciones a las partes demandadas, comisionándose suficientemente al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION UNION BOLIVAR Y SUCRE DEL ESTADO FALCON para su práctica.-

A los fines de obtener las respectivas copias certificadas del escrito de demanda y del decreto intimatorio, se autoriza suficientemente a la Secretaria, Ciudadana Abogado C.H. , titular de la Cédula de Identidad N°. V- 12.736.460, para que las certifique, previa confrontación con sus originales, e igualmente se acuerda el desglose del Instrumento cambiario, para ser resguardado por la Secretaria del Tribunal, dejándose en su lugar copia certificada del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

En lo que respecta a la MEDIDA solicitada, el Tribunal ordena tramitarla en pieza separada denominada CUADERNO DE MEDIDAS

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. N.C.G.L.S.T.

ABOG. C.H.

NOTA: Se formó expediente en una pieza, constante de _______( ),folios útiles, quedando anotado bajo el N°. ____________. Se espera que la parte interesada consigne las copias del libelo de la demanda y del decreto intimatorio para luego librar las intimaciones a los demandados. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.-

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. C.H.

R/Mariamelys

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