Decisión de Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, de 13 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Superior Cuarto Agrario
PonenteAlonso José Valbuena Perez
ProcedimientoConflicto De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO

Barinas, 13 de Mayo de 2.009

199º y 150º

Vistos los recursos de nulidad contentivos en los expediente números 2009-993 y 2009-994, de la nomenclatura particular de este Tribunal, interpuestos en fecha 08-05-2009, por el abogado en ejercicio J.E.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.188.496, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.971, con domicilio procesal en la Avenida 23 de Enero, Edificio Petruzziello, Piso 01, Oficina 7 y 8 de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, actuando con el carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos T.C.N. y M.A.V.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.261.326 y 4.456.843, actuando como apoderados de las “AGROPECUARIAS CANARTO C.A. y LUIRATO, C.A.,” debidamente inscritas, la primera por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 25, Tomo 60-A Pro, autenticado en fecha 20-06-1996, por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Chacao del Distrito Capital, bajo el N° 40, Tomo 45 de los Libros respectivos llevados por esa Notaría; y la segunda inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22-02-1993, bajo el N° 24, Tomo 60-A, autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Chacao del Distrito capital, en fecha 11-11-2003, bajo el N° 52, Tomo 162 de los Libros respectivos llevados por esa Notaría, CONTRA El ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO POR EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, SESIÓN Nº 225-09, PUNTO DE CUENTA Nº 306, DE FECHA 25 DE FEBRERO DE 2009, el cual acordó Inicio de Procedimiento de rescate y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento de la Tierra, sobre el terreno denominado “Hato Caroni” ubicado en el sector el Toreño, Parroquia Torunos R.I.M., Municipio Barinas del Estado Barinas, con una extensión de 2.790 hectáreas, comprendido dentro de los linderos particulares siguientes: Norte: Hato Los Samanes, Finca Los Abuelos, Finca Mata de Tranquero; Sur: F.G., Estación Silvan, Finca S.C.; Este: Finca S.R., Finca San Rafael, Finca Los Abuelos; Oeste: Carretera Nacional vía El Toreño, Finca La Unión, Finca Magonza. Ahora bien observa este Tribunal que de una revisión detalla de los expedientes se observó que se trata de la Nulidad del mismo acto administrativo; es decir, que tiene las misma partes y el mismo titulo, pero el objeto es diferente; ya que el demandante en sus pretensiones busca la nulidad del procedimiento de rescate de la tierra y en la otra causa pretende que se suspenda o se revoque la medida cautelar de aseguramiento de la tierra, decretada en el curso del procedimiento de rescate excepcional de tierra sobre el terreno denominado Hato Caroní.

Así las cosas estima este Juzgado Superior, que la figura de la acumulación de causas consagradas en la segunda aparte del artículo 51 del Código de Procedimiento Civil; y que se refiere a la acumulación por continencia, está dirigida a evitar la expedición de sentencias contradictorias sobre un mismo asunto, así como a garantizar los principios de celeridad y economía procesal, en aquellas causas en las que se evidencie identidad entre sujetos, objetos y títulos en demandas distintas.

En este sentido, estamos en presencia del supuesto de acumulación por continencia de las causas por existir conexión entre las dos todo de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

"Artículo 52.- Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:

1° Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.

2° Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto. (Negrillas de este Tribunal).

3° Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.

4° Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto."

Ahora bien, a.l.a.d. orden sustantivo y adjetivo de las acciones intentadas, y a la luz de la norma anteriormente transcrita, este Juzgado Observa:

En relación a la identidad de sujetos, primer elemento de la conexión, se evidencia que en el presente caso existe conexión entre las causas, por cuanto dichos recursos son interpuesto por los mismo sujetos, a saber, por el abogado en ejercicio J.E.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.188.496, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.971, actuando con el carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos T.C.N. y M.A.V.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.261.326 y 4.456.843, apoderados de las “AGROPECUARIAS CANARTO C.A. y LUIRATO, C.A.,”

En cuanto a la identidad de título, segundo elemento de la conexión, observa este Tribunal Superior que la pretensión de cada una de las causas devienen directamente de El ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO POR EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, SESIÓN Nº 225-09, PUNTO DE CUENTA Nº 306, DE FECHA 25 DE FEBRERO DE 2009, el cual acordó Inicio de Procedimiento de rescate y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento de la Tierra, sobre el terreno denominado “Hato Caroni”, cumpliéndose de esta manera el segundo elemento del supuesto de la conexión.

Finalmente en lo referido al tercer elemento relativo a la identidad de objeto, estima este Juzgador que si bien es cierto, existe identidad entre los sujetos y el titulo en los presentes recursos, no es menos cierto, que el objeto de cada una de las pretensiones es distinto, por cuanto la pretensión del actor en el expediente Nº 2009-993, recae contra la medida de aseguramiento de la tierra y en el otro expediente Nº 2009-994, la pretensión del mismo actor recae contra el Inicio de Procedimiento de rescate, sobre el terreno denominado “Hato Caroni”

En razón de lo anterior, se evidencia que la presenta causa, encuadra dentro del supuesto consagrado en el ordinal segundo del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil que establece que existe conexión cuando hay identidad de personas y titulo aunque exista diferencia en el objeto o pretensión del actor.

DECISION

En consecuencia, este Juzgado Superior Cuarto Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ACUMULACIÓN DE LA CAUSA contenida en el presente expediente signado con el Nº 2009-993, contentivo del recurso contencioso Administrativo de Nulidad contra el ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO POR EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, SESIÓN Nº 225-09, PUNTO DE CUENTA Nº 306, DE FECHA 25 DE FEBRERO DE 2008, a la causa continente signada con el Nº 2009-994, contentiva del recurso contencioso administrativo de nulidad contra el ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO POR EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, SESIÓN Nº 225-09, PUNTO DE CUENTA Nº 306, DE FECHA 25 DE FEBRERO DE 2009.

El Juez,

A.J.V.P.

El Secretario,

L.J.M..

Exp. 2.009-993.

leom.-

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