Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 1 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteMariela Fuenmayor
ProcedimientoResolucion De Contrato

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

LOS TEQUES

195º y 146º

PARTE ACTORA: R.T.M.S. y N.Y.V.M., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V.- 497.324 y V.- 14.204.011, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.J.F.D., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.265.-

PARTE DEMANDADA: DELMINDA L.S.F. y Y.R.R.M., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V.- 10.282.971 y v.- 10.552.957, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.G.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.106.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

EXPEDIENTE N° 14794

CAPITULO I

NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento en fecha 27 de septiembre de 2004, mediante libelo de demanda interpuesto por los ciudadanos R.T.M.S. y N.Y.V.M., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V.- 497.324 y V.- 14.204.011, respectivamente, asistidos por el abogado J.B.P.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.718 contra los ciudadanos DELMINDA L.S.F. y Y.R.R.M., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V.- 10.282.971 y v.- 10.552.957, respectivamente por RESOLUCION DE CONTRATO (Folios 01 al 07 de la I pieza).-

En fecha 29 de septiembre de 2004, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos R.T.M.S. y N.Y.V.M., en su carácter de parte actora, debidamente asistidos por el abogado J.B.P.V., y consignaron recaudos, los cuales fueron agregados al expediente. (Folios 08 al 17 de la I pieza).-

Por auto de fecha 05 de octubre de 2004, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de los codemandados, a fin de que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las citaciones.-(Folios 18 y 19 de la I pieza).-

Cursa de autos diligencia de fecha 14 de octubre de 2004, suscrita por el Alguacil Accidental de este Tribunal, mediante la cual dejó constancia de no haber podido practicar la citación de los demandados, consignando al efectos los recaudos respectivos (Folios 21 al 45 de la II pieza).-

En fecha 04 de noviembre de 2004, compareció el abogado R.J.F.D., quien consignó a los autos poder que acredita su representación como Apoderado Judicial de la pare actora en el presente procedimiento (Folios 46 al 48 de la I pieza).-

Por auto de fecha 09 de noviembre de 2004, se ordenó librar boleta de notificación a los codemandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (Folios 49 al 53 de la I pieza).-

Cursa de autos diligencia de fecha 15 de noviembre de 2004, suscrita por la Secretaria Accidental del Tribunal, mediante la cual dejó constancia de haberle hecho entrega a los co-demandados de la boleta de notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (Folio 54 de la I pieza).-

En fecha 17 de noviembre de 2004, compareció por ante este Tribunal el abogado R.J.F.D., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora quien solicitó a este Tribunal decretara medida Cautelar de Secuestro sobre el bien inmueble propiedad de sus representados. (Folio 55 de la I pieza).-

En fecha 24 de noviembre de 2004, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos DELMINDA L.S.F. y Y.R.R.M., en su carácter de parte demandada en el presente procedimiento, quienes otorgaron poder apud-acta al abogado J.G.M. (Folio 56 de la I pieza)

En fecha 10 de enero de 2005 compareció por ante este Tribunal el abogado J.G.M., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada y consignó en dos (02) folios útiles escrito de contestación a la demanda (Folios 59 al 61 de la I pieza).

En fecha 20 de enero de 2005, compareció por ante este Tribunal el abogado J.G.M., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada en el presente procedimiento, quien consignó a los autos escrito de pruebas (Folio 62 de la I pieza).-

En fecha 02 de febrero de 2005, compareció por ante este Tribunal el abogado R.J.F.D., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, quien consignó a los autos escrito de pruebas (Folio 63 de la I pieza).

En fecha 11 de febrero de 2005, compareció por ante este Tribunal el abogado R.J.F.D., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, quien consignó a los autos escrito de pruebas (Folio 67 de la I pieza).-

Por auto de fecha 14 de febrero de 2005, se agregaron a los autos las pruebas promovidas por las partes. (Folios 68 al 286 de la I pieza).

Por auto expreso de fecha 21 de febrero de 2005, se admitieron las pruebas promovidas por las partes en el presente procedimiento, salvo su apreciación o no en la definitiva. (Folios 299 al 304 de la I pieza).

En fecha 24 de febrero de 2005, compareció por ante este Tribunal el abogado J.G.M., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, quien consignó escrito de alegatos. (Folio 306 de la I pieza).-

Por auto de fecha 14 de marzo de 2005, se dieron por recibidos oficios provenientes del Ministerio de Interior y Justicia. Registro Inmobiliario del Municipio Los Salias del Estado Miranda y del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Folios 02 al 06 de la II pieza)

Por auto de fecha 13 de abril de 2005, se dio por recibida la comunicación proveniente de Banesco. Banco Universal, la cual fue agregada a los autos (Folios 11 y 12 de la II pieza).

En fecha 17 de mayo de 2005, compareció por ante este Tribunal el abogado R.J.F.D., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora quien consigno escrito de informes y anexo, los cuales fueron agregados a los autos (Folios 16 al 21 de la II pieza)

En fecha 17 de mayo de 2005, compareció por ante este Tribunal el bogado J.G.M., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada quien consignó a los autos escrito de informes. (Folios 23 y 24 de la II pieza).

En fecha 08 de junio de 2005, compareció por ante este Tribunal el abogado R.J.F.D., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en el presente procedimiento quien solicitó se dictara sentencia en la presente causa. (Folio 25 de la II pieza).

ACTUACIONES EN EL CUADERNO DE MEDIDAS

Por auto expreso de fecha 09 de diciembre de 2004, este Tribunal negó la Medida de Secuestro solicitada por la parte actora sobre el bien inmueble objeto del presente litigio. (Folios 01 al 04).-

Por auto de fecha 01 de febrero de 2005, se declaró improcedente la solicitud formulada por la representación judicial de la parte actora contentiva de la solicitud de la fijación de un canon de arrendamiento por el uso del inmueble objeto de la presente demanda, ateniéndose el tribunal al auto dictado en fecha 09 de diciembre de 2004 (Folios 07 y 08).-

CAPITULO II

MOTIVA

RESUMEN DE ALEGATOS

Alegaron las representantes judiciales de la parte actora lo siguiente:

Consta de documento privado otorgado en la ciudad de San A.d.L.A., Estado Miranda, el día primero (1°) de marzo de dos mil tres (2003), que ofrecimos dar en venta a los ciudadanos DELMINDA L.S.F. y Y.R.R.M., mayores de edad, venezolanos, conyugues, titulares de las cédulas de identidad números V.- 10.282.971 y V.- 10.552.957, respectivamente, y ambos de este domicilio, un inmueble que forma parte de mayor extensión de nuestra propiedad ubicado en la calle principal de la Urbanización Las Polonias Viejas de la población de San A.d.L.A., Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda, con una superficie aproximada de novecientos metros cuadrados (900 mts2), el cual nos pertenece, por formar parte de mayor extensión adquirida mediante documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Los Salias del Estado Miranda, el día veintiocho (28) de enero del año dos mil tres (2003), registrado bajo el número 34, Protocolo Primero del Tomo 02. En el texto original del documento se estableció como precio de la venta pactada, la suma de Cuarenta y Dos Millones de Bolívares (Bs. 42.000.000,oo) empero al final del texto de dicho instrumento, los otorgantes estampamos una nota enmendando su contenido, donde convinimos que el precio de la venta seria la suma de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo), los cuales serian pagados así: Cuarenta y dos millones al momento de la protocolización del documento de venta y el resto “de común acuerdo”. Del mismo modo se estableció como plazo “de opción del presente convenio”, el cual debe entenderse como plazo para el otorgamiento del documento definitivo de venta, de noventa (90) días, los cuales comenzarían a contarse a partir de la entrega de la documentación necesaria solicitada por la entidad bancaria, donde los compradores solicitarían el crédito para la adquisición del inmueble; estableciéndose que dicha circunstancia se haría constar por documento separado.-

Se dejó constancia en el documento que nosotros recibimos de los compradores, la suma de Cinco Millones de Bolívares (BS. 5.000.000,oo), en calidad de arras y que los compradores se obligaban a entregar en un plazo de quince (15) días, Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo), más mediante documento notariado. No obstante en la enmendadura al final de dicho documento se dice que se modifica la Cláusula quinta, que contiene tal declaración de recibo de arras y compromiso de pago de la suma adicional, empero no se indica en que termino quedó modificada. Así las cosas después de haber transcurrido nueve (9) meses y diez (10) días, sin que los compradores hubiesen procedido a realizar mayores gestiones para la obtención del crédito bancario, y en vista a lo impreciso del documento por el cual nos comprometimos a vender el inmueble, mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Los Salias del Estado Miranda, el día once (11) de diciembre de dos mil tres (2003), bajo el N° 35, Tomo 97 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, procedimos a otorgar un nuevo documento de compromiso de venta, en sustitución del documento privado, en el cual se establecieron textualmente las siguientes estipulaciones…

Como podrá usted observar, ciudadano Juez, este segundo documento fue redactado con mayor claridad, definiéndose de mejor manera las condiciones de la compraventa pactada y definiéndose claramente el inmueble objeto de la operación. Así una vez otorgado dicho documento, y a solicitud de los compradores, accedimos a darles entrada al inmueble objeto de dicho contrato con los fines que acometieran por su cuenta y riesgo los trabajos de remozar el inmueble y ponerlo en condiciones de habitabilidad, habida cuenta que nuestra intención era facilitarles la adquisición de dicha vivienda, por lo cual también accedimos a que se mudasen, “mientras tanto” y en razón de las fechas decembrinas, a la que seria su casa.

Del mismo modo, actuando siempre de buena fe, en cumplimiento a lo pactado en la cláusula quinta del documento autenticado el día 11 de diciembre del 2003, entregamos a los compradores ciudadanos DELMINDA L.S.F. y Y.R.R.M., toda la documentación que les fue requerida por la institución financiera para tramitar el crédito para adquirir el inmueble, pero a pesar de ello, transcurrieron inexorablemente, tanto el plazo inicial como su prórroga, establecidos en la cláusula tercera del citado documento, sin que hasta la presente fecha nos hayan notificado los compradores de querer cumplir con las obligaciones estipuladas en el documento de fecha 11 de diciembre de 2003, a pesar de las gestiones y requerimientos que le hemos hecho para que cumplan con ellas.

Así las cosas el plazo original, venció el día diez (10) de mayo del presente año dos mil cuatro (2004) o sea el plazo para verificar la compraventa del inmueble que nosotros nos comprometimos a vender a los ciudadanos DELMINDA L.S.F. y Y.R.R.M., a comprar, venció en dicha fecha, sin que los compradores hayan hecho redactar el documento de compraventa definitivo y sin que nos hayan notificado del día de la firma en el Registro Inmobiliario correspondiente, y mucho menos aun que nos hayan pagado el precio convenido, incumpliendo consecuentemente con las obligaciones contractuales y legales que rigen la operación compra venta pactado…

CAPITULO III

DE LA CONTESTACION A LA DEMANDA

En fecha 10 de enero de 2005, el abogado J.G.M., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, consignaron en dos (02) folios útiles escrito de contestación a la demanda mediante el cual señaló:

· “…niego, rechazo y contradigo los hechos y el derecho narrados por la parte actora, los vendedores se comprometen a vender el inmueble formado por una vivienda y su respectivo terreno en ella construida, dicha venta se realizó en documento privado por un valor de CUARENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 42.000.000.00), en esta opción privada luego de ser pactada en el precio antes señalado de común acuerdo establecieron un aumento de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.00000) la cual fue autenticada por ante la Notaria Publica del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda, el día 11 de diciembre de 2003, bajo el N° 35, Tomo 97 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, después de haberse realizado esa opción los compradores empezaron con el vía crusis solicitándole la documentación pertinente para introducir la solicitud del crédito a través del Banco Banesco, tal documentación en primer orden fue el Certificado de gravamen, que los compradores solicitan al Registro Subalterno correspondiente porque uno de los vendedores (sr. Morón) no le entregaba la Copia del Documento de propiedad.

· Mis representados siempre actuando de buena fe y tomando en consideración el acto en el cual realizaron la opción compra venta, en el mes de Marzo de 2003, con autorización de los vendedores se mudan a vivir en la casa objeto de esta acción porque ya la casa esta bien para habitarla, los arreglos o refacciones también autorizados por los propietarios se continuaban sus refacciones, pero cual fue la primera sorpresa de los vendedores (en especial Sr.Moron) se presentó mucho antes de la aprobación del crédito a través de la Ley de Política Habitacional y les comunica que la vivienda tiene un incremento en el precio de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) y les dicen que si quieren continuar esperando el crédito que le firmarán un giro o letra de cambio, mis representados aceptan y firman la letra de cambio, por supuesto esta letra esta en poder del Sr. Moron.

· Los hechos continúan. Los compradores siguen invirtiendo y acondicionando el inmueble y esperando la aprobación del crédito. Reitero nuevamente los compradores habitan e invierten en la refacción de la vivienda por iniciativa y decisión de los vendedores.

· Ahora bien, ciudadano Juez, la institución financiera en sus nora establecidos para otorgar el crédito de Ley de Política Habitacional, uno de los requisitos es enviar a un Perito para verificar la estructura del inmueble; pero la vivienda no estaba en optimas condiciones de ser habitada. Los compradores invirtieron en mano de obra la cantidad de ONCE MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 11.085.150) y en materiales la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 6.273.161.00)…”

Estando el Tribunal en oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento lo hace de la siguiente manera:

Tal y como fue planteada la litis, pasa este Tribunal a analizar las pruebas cursantes a los autos, para determinar en primer lugar si la parte actora demostró los hechos que alegó en su escrito libelar, es decir el incumplimiento por parte de los compradores de redactar el documento de venta del inmueble y el pago de su precio dentro del plazo establecido de hacerlo la demanda que encabeza este expediente será declarada Con lugar en la parte dispositiva del fallo. En caso contrario pasará el Tribunal a determinar la procedencia o no de la presente acción.

Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil pasa a analizar las pruebas aportadas por las partes en el presente procedimiento.-

CAPITULO VI.-

PROMOCION DE PRUEBAS

Las partes promovieron en sus escritos de pruebas, el mérito favorable de los autos en todo cuanto favorezcan a su representados, el Tribunal antes de entrar a analizar las pruebas cursantes a los autos observa: La expresión que frecuentemente utilizan los abogados de “reproduzco el mérito favorable de los autos”, es un estereotipo que la costumbre ha mantenido como “forma” de señalarle y recordarle al Juzgador la existencia de pruebas existentes a los autos con anterioridad al escrito de promoción de pruebas, las cuales han sido oportunamente llevadas a los autos, como instrumentos fundamentales de la acción u otra forma permitida. Tal expresión no vulnera ningún derecho, por el contrario, el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil sirve de advertencia para que todas las pruebas, con independencia de su valoración final, sean analizadas, si a renglón seguido de la expresión “reproduzco el mérito probatorio” que corre a los autos, el promovente especifica a cuales pruebas se refiere, ello sólo sirve para ratificar lo dicho, como el recordatorio de las pruebas promovidas, y, de la aspiración abstracta de que aquello que ésta en los autos antes de la oportunidad probatoria procedimental, le favorezca sus pretensiones; es decir, que dicha formula no vulnera el principio de Adquisición Procesal, ni lesiona el principio de la Comunidad de las Pruebas, porque son expresiones que permiten a la parte que así expresa, de acordar, recordar y ratificar sus medios probatorios, con la aspiración que la intención contenida al promoverla le favorezca, sin menoscabo de la potestad del juzgador de declarar que favorece a parte distinta al proceso. En consecuencia conforme a la legislación vigente no constituye un medio probatorio valido, toda vez que el mismo opera sin necesidad de ser promovido. Así se declara.-

SECCION I.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

PRUEBAS DOCUMENTALES: contentivas de:

  1. Marcado con la letra “B”, cursante a los folios 10 al 12 Contrato de opción compra-venta suscrito entre los ciudadanos R.T.M.S. y N.Y.V. M., y los ciudadanos D.L.S.F. y Y.R.R.M. por ante la Notaria Publica del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en fecha 11 de diciembre de 2003.-

  2. Marcado con la letra “C”, inserto al folio 13 al 17. Documento de propiedad del bien objeto del presente litigio el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Los Salias del Estado Miranda en fecha 28 de enero de 2003, bajo el N° 34, Tomo 02, Protocolo Primero.

  3. Documento de propiedad debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 2003, quedando inserto bajo el numero de matricula 03PO1T4N08, marcado con la letra “D”.-

  4. Copia simple de Gaceta Oficial N° 36.859 de fecha 29 de diciembre de 1999, inserta a los folios (289 al 297 de la I pieza)

    PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS: Original de contrato de opción Compra venta, suscrito entre los ciudadanos DELMINDA L.S.F. y Y.R.R.M..-

    PRUEBA DE INFORMES dirigida a:

  5. Banesco. Banco Universal

  6. Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Los Salías del Estado Miranda.

  7. Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

    SECCION II

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

  8. Contrato de suministro de energía eléctrica, proveniente de la C.A La Electricidad de Caracas, fechado 09-07-03 (Folios 78 al 80 de la I pieza).-

  9. Comprobantes de pago suministrados por la electricidad de Caracas (Administradora Serdeco) contentivo de los pagos efectuados a dicha empresa por el ciudadano R.M., por concepto de electricidad (Folios 81 al 92).-

  10. Recibo por la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00), fechado 30 de junio de 2003 por concepto de servicio de agua correspondiente a los meses abril-junio (folio 93).-

  11. Recibos de pago provenientes de la Asociación de Vecinos Las Polonias ”ACUEDUCTO PARTE ALTA” (Folios 94 al 98)

  12. Misivas emanada por la Asociación de Vecinos Las Polonias, fechadas 19 de febrero de 2004 y 22 de junio de 2004 (Folios 99 al 101).-

  13. Recibo de fax fechado 28 de septiembre de 2004, emanado del abogado J.B.P.V., adjunto a escrito (folios 102 al 107).-

  14. Informe de Resolución emanado de Banesco, contentivo de aprobación de crédito de Ley de Política Habitacional a favor del ciudadano R.M.Y.R. (Folios 108 y 109 de la I pieza)

  15. Contrato de opción compraventa suscrito entre los ciudadanos R.T.M.S. y los ciudadanos D.L.S.F. y Y.R.R. (Folio 110 de la I pieza).-

  16. Orden de despacho y facturas de compra por concepto de materiales de construcción diversos (Folios 111 al 284 de la I pieza)

  17. Sobre contentivo de cuatro (4) fotografías del bien inmueble objeto del presente litigio (Folio 286 de la I pieza).-

    ANALISIS DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA.

    En cuanto a la instrumental inserta al folio 09 de la I pieza del expediente contentiva de original de contrato de opción compra-venta, se evidencia que el mismo aparece suscrito por las partes a quien le fue opuesto, constituyendo el mismo instrumento original de los previstos en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal le confiere al mismo todo el valor probatorio que de el emana y así se decide.-

    En cuanto a la PRUEBA DE INFORMES dirigida a: BANESCO. Banco Universal inserta al folio doce (12) de la II pieza del expediente, este Tribunal observa que dicho organismo informó lo siguiente:

    · En fecha 10-05-2004 se les aprobó a los clientes Y.R.R.M., C.I N° V.- 10.522.957 y D.L.S., C.I N° V.- 10.282.971, un crédito Hipotecario L.P.H., signada con la solicitud N° 332-20040427105540.

    · Dichos clientes no notificaron a la Institución la fecha de firma, los mismos manifestaron al área de protocolización su voluntad de desistir del crédito, pero aun se espera la emisión del soporte del mismo.

    De la revisión efectuada a la prueba de informes promovida por la parte actora observa quien aquí sentencia que la misma sirve para demostrar que a los ciudadanos Y.R.R.M. y DELMINDA L.S., le fue aprobado crédito hipotecario por ante el Banco Banesco, del cual manifestaron los mismos su desistimiento por ante dicho organismo.Así se establece-

    y así se establece.-

    En cuanto a la PRUEBA DE INFORMES solicitada al Registro Subalterno del Municipio Los Salías del Estado Miranda, se observa que dicho organismo informó lo siguiente:

    · En cuanto a la solicitud de información que reposa en este registro sobre el particular, le anexo, copia de la solicitud de Copia Certificada del documento N° 08, Protocolo 1°, Tomo 04 de fecha 27-10-2003, la cual fue realizada ante este Registro por la ciudadana DELMINDA L. SIFONTES F., en fecha 08-03-2004, citando erróneamente el año, siendo lo correcto el año 2004, pues la misma le fue entregada el 20-08-2004.-

    De la revisión efectuada a la copia anexa al oficio remitido por el Registro Inmobiliario este Tribunal observa que la ciudadana DELMINDA L.S.F., en su carácter de parte demandada compareció en fecha 18 de agosto de 2004, a los fines de solicitar por ante dicho organismo copia certificada del documento del lote de terreno el cual se encuentra registrado bajo el N° 08, Protocolo 1°, Tomo 4 de fecha 27 de octubre de 2003; asimismo procedió a realizar el pago por concepto de inscripción de documento y así se establece.-

    En cuanto a la PRUEBA DE INFORMES proveniente del Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda se observa que dicho organismo informó lo siguiente:

    · En atención a su oficio N° 221, de fecha 21 de febrero de 2005, recibido ante este juzgado el 25 de febrero de 2005, le informo que por ante este Juzgado cursa expediente signado con el N° 24591, nomenclatura de este tribunal, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por los ciudadanos DELMINDA L.S.F. y Y.R.R. contra los ciudadanos R.T.M.S. y N.Y.V.M., el mismo se encuentra en estado de citación por carteles.-

    De la revisión efectuada a dicha información observa esta Juzgadora que la misma sirve para demostrar que por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial y sede cursa demanda por CUMPIMIENTO DECONTRATO interpuesta por los demandado en el presente procedimiento y así se establece.-

    La prueba de informes se define como “la respuesta de un tercero o de la parte a un requerimiento de un Tribunal sobre los hechos que estén documentados y que tengan relación con el litigio”. Este tipo de respuesta puede ser declarativa, informativa o contentiva de un criterio acerca de los hechos.-

    Ahora bien por cuanto su autoría esta fuera de duda al emanar de una dependencia pública, de un banco, de una asociación gremial o de una sociedad civil o mercantil la misma no puede desconocérsele

    Si la parte contra la cual se produce el informe o que se sienta lesionada por el contrario que no apruebe su contenido, podrá utilizar la figura de la tacha alegando su falsedad. Por otra parte, si los datos aportados no tienen fundamento en documentos en poder del informante, o cuando esos datos sean falsos o que se transcriban datos que no concuerdan con los contenidos en la fuente de información, el medio podría ser impugnado por el afectado, debiendo proponerse la impugnación en la forma prevista por el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil que es aplicable para demostrar el error o fraude del hecho informado y así se establece.

    En consecuencia no habiendo impugnado la parte demandada los informes antes analizados de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal tiene como cierto sus contenido y así se decide.-

    En cuanto a la PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS: En la oportunidad fijada por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de exhibición del original de contrato de arrendamiento, compareció el abogado J.E.G.M. quien consignó a los autos copia del documento a exhibir por cuanto el original se encontraba inserto en el expediente N° 24591 por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

    De la revisión efectuada por este Juzgado a dicho documento se observa que ambas partes de mutuo y común acuerdo acordaron: a) Que en la CLAUSULA SEGUNDA: El precio de la venta es por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES que los compradores se comprometen a pagar en la siguiente forma: Once Millones de Bolívares (Bs. 11.000.000,oo) que entregan los compradores en este acto en dinero en efectivo y a entera y cabal satisfacción de los vendedores, quienes lo reciben para garantizar la operación, sobre el referido inmueble con otra persona natural y/o jurídica, siendo imputable dicha cantidad al precio de venta del inmueble; el saldo deudor que es la cantidad de Treinta y Nueve Millones de bolívares exactos (Bs. 39.000.000,00), los cancelaran Los compradores a los vendedores, a través de una tramitación de un Crédito Hipotecario, al momento de la protocolización del documento definitivo de venta del inmueble por ante la Oficina de Registro Correspondiente; b) CLAUSULA TERCERA que el plazo establecido de la presente opción a compra en de ciento veinte (120) días más treinta (30) días de prorroga contados a partir de la autenticación del documento; c) CLAUSULA CUARTA: Queda entendido que si una de las partes contratantes incumpliere una de las cláusulas estipuladas en este documento, quedará obligada a resarcir a la otra parte con la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00) la cual se considera como sanción al incumplimiento de este contrato por concepto de indemnización de daños y perjuicios causados, el cual en este caso, quedaría resuelto de pleno derecho, tal y como lo expresan ambas partes tanto en el escrito libelar como en el escrito de contestación a la demanda. En consecuencia por encontrarse ambas partes contestes y así se establece.-

    ANALISIS DE LAS PRUEBAS PORMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.-

    En cuanto a las documentales cursante a los folios 78 al 80 y 108 y 109 de la I pieza del expediente, el Tribunal considera prudente transcribir lo preceptuado en el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil cuyo texto es del siguiente tenor:

    Artículo 443: “Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e institucionales similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos”.-

    En consecuencia el Tribunal considera que siendo tales documentales emanadas de Instituciones Bancarias y de una empresa la cual presta servicio publico debió la parte actora promover la prueba de informe conforme a lo establecido en el artículo 433 ut supra indicado, lo cual no hizo, razón por la cual está Juzgadora las desechas del proceso y así se decide.-

    En cuanto a la documental inserta a los folios 94 al 107 y a los folios 111 al 284 de la I pieza del expediente, el Tribunal al respecto observa:

    El artículo 431 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el Juicio ni causantes de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial”, luego del contexto de la norma transcrita se desprende, por una parte que los documentos de esta especie y característica-en cuanto a su autoría-para ser apreciados en su contenido y ser valorados como tales, requieren de su ratificación por parte del tercero del cual aparezcan emanar y, por la otra, que tal ratificación de verificarse a través de la prueba testimonial. De este modo, los documentos privados emanados de terceros, no se oponen a la parte contraría sino que se promueven para la ratificación del tercero de quien se dice emanan y ello, siguiendo lo expresado por la doctrina y jurisprudencia, encuentra su fundamento en el debido respeto y principio de la contradicción que informa el régimen legal de las pruebas. Dicho esto, queda claro que no basta con la simple promoción del documento privado emanado de algún tercero , sino que para constituir una prueba válida es necesario que éstos sean llamados al proceso con el carácter de testigos para que la parte contraria al promovente pueda repreguntarlos sobre el contenido del documento que pretende ratificar y de esta forma, documento y declaración, en su conjunto, puedan apreciarse como una prueba capaz de producir los efectos o consecuencias jurídicas que espera la parte que los promueve. Ahora bien, examinada como fue la prueba señalada, observa quien aquí decide, que la misma se encuentra configurada dentro del supuesto de la norma contenida en el artículo 431 antes citado, esto es, se trata de documento privado emanado de tercero que no es parte en el juicio y por tal razón, este documento, sin requerirle ninguna otra formalidad, debió ser ratificado en la forma expresada en la disposición adjetiva. En consecuencia dado que el documento acompañado por la representación judicial de la parte actora, no fue ratificado mediante la prueba testimonial, este Tribunal lo desecha tanto en su mérito y en su contenido y así se decide.-

    De la revisión efectuada a los recibos de pago de servicios de energía eléctrica, se observa que los mismos sirven para demostrar el pago de los servicios por parte del suscriptor ciudadano R.M., parte actora en el presente procedimiento, este Tribunal le confiere a los mismos todo el valor probatorio que ellos emanan y así se decide.-

    En cuanto al recibo de pago cursante al folio noventa y tres (93) de la I pieza del expediente, este Tribunal observa que el mismo no aparece suscrito por la parte a quien le fue opuesta motivo por el cual este Tribunal lo desecha del proceso por carecer de valor probatorio y así se decide.-

    En cuanto a la instrumental inserta al folio ciento diez (110) de la I pieza del expediente contentiva de original de contrato de opción compra venta se evidencia que el mismo aparece suscrito por las partes a quien le fue opuesto, constituyendo el mismo instrumento original de los previstos en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal le confiere al mismo todo el valor probatorio que de el emana y así se decide.-

    En cuanto a las reproducciones fotográficas cursante al folio doscientos ochenta y seis (286) de la I pieza del expediente, el Tribunal al respecto observa:

    Las fotografías o películas de personas, cosas o predios, sirven para probar el estado de hecho que existía en el momento de ser tomadas, pero como es posible prepara el hecho fotográfico o filmado, es indispensable establecer su autenticidad mediante la confesión de la parte contraria o de testigos presentes en aquel instante o que hayan formado parte de la escena captada o intervenido en el desarrollo posterior del negativo o por el examen del negativo mediante peritos o por un conjunto fehacientes de indicios, cumplido este requisito, como documentos privados auténticos pueden llegar a constituir plena prueba de hechos que no requieran por ley un medio diferente, si estos faltaran tendrán un valor relativo libremente valorable por el juez, según la credibilidad que le m.y.a. con su contenido, las circunstancias en que pudieron se obtenidas y sus relaciones con las demás pruebas. Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente procedimiento se evidencia que dichas reproducciones fotográficas no fueron ratificadas por los medios antes indicado, sin embargo, este Tribunal haciendo uso del derecho que le confiere la libre critica del Juez deja expresa constancia que las mismas sirven para demostrar las mejoras realizadas a la fachada del inmueble objeto del presente litigio, sin que se evidencia que dichas mejoras hayan sido efectuadas por una partes contendientes y así se establece. En consecuencia este Tribunal le confiere a dichas reproducciones fotográficas todo el valor probatorio que de ellas emanada y así se decide.-

    Ahora bien de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente procedimiento y adminiculando las pruebas promovidas por las partes litigantes, observa quien aquí decide el incumplimiento por parte de los co-demandados, ciudadanos Y.R.R.M. y D.L.S. de las cláusulas establecidas para el cumplimiento del objeto de la litis a decir los mismos no realizaron gestión alguna para la obtención de redactar el documento definitivo de compra-venta a los fines de protocolizarlo por ante el funcionario competente; asimismo de la revisión efectuada a la prueba de informes se evidencia que los mencionados ciudadanos después de haberle sido aprobado por el Banco Banesco el crédito de política habitacional, los mismos manifestaron a dicho ente el desistimiento del mismo, es decir no dando de esta manera cumplimiento a las obligaciones contractuales y legales establecidas en el contrato suscrito con los ciudadanos R.T.M.S. y N.Y.V. y así se establece.-

    Aunado a que la parte demandada no logró demostrar el incumplimiento del contrato de opción compraventa por parte de los actores en el proceso, este Tribunal estima que la parte actora demostró suficientemente los argumentos esgrimidos en su escrito libelar, razón por la cual quien aquí sentencia deberá declarar en la parte dispositiva del fallo Con lugar la presente demanda y así se decide.-

    CAPITULO VIII

    DISPOSITIVA

    Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y 243 del Código Civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO interpusieron los ciudadanos R.T.M.S. y la ciudadana N.Y.V. M., contra los ciudadanos DELMINDA L.S.F. y Y.R.R. M, ambas partes identificados anteriormente; SEGUNDO: RESUELTO el contrato de opción compraventa otorgado por ante la Notaria Publica del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda en fecha once (11) de diciembre de dos mil tres (2003), bajo el N° 35, Tomo 97 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria; TERCERO: Queda a favor de la parte actora la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000.000,oo) cantidad ésta que fuera entregada a manera de arras conforme a la cláusula cuarta del contrato de opción compraventa celebrado entre las partes; CUARTO: Se ordena a la parte actora a que consigne por ante este Tribunal la cantidad convenida de OCHO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000.000,oo) por concepto de garantía del contrato y QUINTO: ORDENA a la parte demandada, ciudadanos DELMINDA L.S.F. y Y.R.R.M. a la entrega del bien inmueble constituidos por un lote de terreno y la casa sobre él construida, destinado a vivienda unifamiliar distinguida con los números 50-A, ubicada e el lugar denominado Alto de la Polonia y Los Budares hoy denominado Las Polonias Viejas antes Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda, el cual tiene una superficie de ochocientos veinte metros cuadrados (820 mts2) el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con una línea quebrada de tres (3) segmentos que hacen un total de setenta metros con veintisiete centímetros (70,27 mts), con el lote 50-B; SUR: en treinta y nueve metros (39 mts) con la quinta que es o fue de A.C. de Medina, y en veintinueve metros con sesenta centímetros (29,60 mts) con terrenos que son o fueron de S.J.G.P.; ESTE: En seis metros con treinta y seis centímetros (6,36 mts) con terrenos que so o fueron de A.M.R., carretera de servicio en medio y OESTE: En diecisiete metros con tres centímetros (17,03 mts) con terrenos que so o fueron de la Sucesión de R.B., carretera de servicio en medio que pertenece a la parte actora de conformidad con el documento autenticado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en fecha 28 de enero de 2003, registrado bajo el N° 34, Protocolo Primero, Tomo 02 completamente libre de bienes y personas.

    Conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.

    Por cuanto que el presente fallo fue dictado fuera del lapso previsto para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes.

    Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 eiusdem.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y DÉJESE COPIA

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en Los Teques al Primer (1°) día del mes de agosto de dos mil cinco (2005). AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

    LA JUEZA TEMPORAL

    DRA. M.J. FUENMAYOR TROCONIS

    LA SECRETARIA ACCIDENTAL

    Abg. O.D.D.S.

    NOTA: En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo la 1:30 p.m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-

    LA SECRETARIA ACCIDENTAL

    MJFT/Jenny.-

    Exp. N°.14794

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