Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de Delta Amacuro, de 22 de Enero de 2013

Fecha de Resolución22 de Enero de 2013
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario
PonenteLuis Marcano
ProcedimientoTacha

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Expediente N° 9144-2012

I

DEMANDANTE: Ciudadana TOCHON GONZALEZ MARNELYS CAROLINA, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-16.214.847.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: A.. E.A.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.024.-

DEMANDADO: C.V.R.R.G., venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-14.904.039.-

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: ABG. C.A.Z., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.582.

MOTIVO: DECLARACION JUDICIAL DE LA EXISTENCIA DE COMUNIDAD CONCUBINARIA.

ASUNTO: TACHA INCIDENTAL DE INSTRUMENTO PUBLICO.

II

En fecha 16/06/2012, el ciudadano C.A.Z., abogado, Inpreabogado Nº V-52.582, actuando en nombre y representación del ciudadano V.R.R.G., parte demandada en el presente juicio, en su escrito de contestación de la demanda, en el particular décimo, rechazo, impugno y tacho de falsedad la constancia de concubinato presentada por la demandante, cursante al folio setenta del expediente principal, alegando que su poderdante le ha afirmado que la firma que aparece al pie de la misma no es de él.

En fecha 16/07/2012, se dicta auto, visto el escrito de formalización de tacha presentado en fecha 06-07-2012, por el ciudadano C.A.Z., actuando con su carácter de apoderado judicial del demandado, y visto la insistencia de fecha 13-07-2012 del documento tachado por la ciudadana MARNELYS CAROLINA TOCHON GONZALEZ, el Tribunal ordenado aperturar el cuaderno separado de tacha, el cual llevara como encabezamiento copia certificada del presente auto. Se ordeno notificar al Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial conforme el artículo 131 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 31/07/2012, compareció por ante este Tribunal el alguacil del mismo y consigno B. de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, previo auto se agrego a los mismos.

En fecha 09/08/2012, se dicto auto, vista la consignación de la Boleta de Notificación firmada por el Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal acordó la constitución del mismo, al segundo (02) día de despacho siguiente a las 9:00 a.m, en la Oficina del Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro para la inspección y confrontación de la Constancia de Concubinato tachado por vía incidental en la presente causa, conforme lo establecido en el articulo 442 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13/08/2012, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la Inspección Judicial, el Tribunal se traslado y constituyo en el Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, ubicado en la Av. A. Nº 61, presente la ciudadana MARNELYS TOCHON, parte actora, se notifico de la misión del Tribunal a la Registradora Civil ciudadana D.Y.E., a quien se le solicito que informara si reposa en los archivos de este registro civil constancia de concubinato de fecha 24 de marzo del año 2008, expedida para ese entonces registradora civil de Tucupita abg. E.M., entre los ciudadanos V.R. y M.T., a lo que la registradora respondió que para el año 2008 hasta el 2011 no se dejaban asentado la expedición de las constancias de concubinato, el procedimiento era, la solicitaban y el registro procedía a elaborarlas para entregarla a los solicitantes, fue a partir del año 2011 que se lleva un libro empastado el cual es suministrado por el Consejo nacional Electoral, para asentarlas.

III

La tacha propuesta se sustancia en este cuaderno separado, en consecuencia la presente decisión sobre la incidencia de tacha, recae en este cuaderno separado y se produce antes de dictarse la sentencia en el Juicio Principal. Al realizar la tramitación procedimental en la forma indicada, este Tribunal acoge el criterio que al respecto ha dejado sentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 00385 del 31 de Julio de 2003, con P. delM.C.O.V., expediente Nº 02270, la cual estableció lo siguiente: “…Ahora bien, considera la Sala que si la tacha incidental de un documento público debe ser sustanciada en cuaderno separado del juicio principal(…) lógicamente la decisión sobre tal incidencia debe recaer en el mismo cuaderno separado y antes de dictarse sentencia en el juicio principal, pero en esta deberá hacerse necesariamente referencia previa al resultado de la tacha, porque la apreciación de la prueba documental cuestionada dependerá de la declaratoria incidental sobre su validez o nulidad.

Conforme al criterio transcrito, la tacha incidental propuesta ha debido ser resuelta en el cuaderno separado abierto para tales efectos, y antes de dictarse sentencia definitiva en el juicio principal, al no hacerlo de esta manera, se subvirtió el trámite del procedimiento establecido…” (0.C. Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. O.R.P.T.. Repertorio Mensual No. 7 años, IV julio 2003. p.652 -653. Editorial P.T.. Caracas.

Pasa este Tribunal en virtud de lo antes expuesto a decidir la Tacha incidental, propuesta por la parte demandada, respecto a la constancia de Concubinato que cursa al folio setenta (70) del expediente principal en la presente causa, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

Es necesario destacar que la tacha de falsedad, es un medio de impugnación que puede hacer valer la parte a quien se le opone uno o varios documentos, para destruir total o parcialmente la eficacia probatoria del o de los instrumentos opuestos por la contraparte.

En nuestro ordenamiento jurídico, la fe pública de los documentos públicos y su eficacia probatoria dentro del proceso puede ser atacada mediante la tacha de falsedad documental prevista en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser propuesta mediante acción principal o por vía incidental, tal como es el caso concreto que nos ocupa, el objetivo que se busca con ella es la de enervar la certeza del documento y su eficacia probatoria. Encontramos la tacha en los artículos 438 al 442 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1380, 1381 y 1382 del Código Civil.

La parte demandada a través de su apoderado judicial, tacho incidentalmente la constancia de concubinato expedida por el Registro Civil, la cual cursa al folio setenta (70) de la pieza principal del presente expediente, el cual consigno la parte actora en su escrito de reforma de la demanda, dicha constancia fue expedida en fecha 24 de Marzo del año 2008.

El apoderado judicial de la parte demandada alego al momento de formalizar la tacha, que conforme las previsiones del articulo 1.380 ordinales 2º y del Código Civil, la constancia de concubinato presentada por la demandante, que la firma no es de su poder conferente, ya que este nunca compareció ante el funcionario público de Registro Civil, y que no se le debe dar valor alguno a dicho documento.

El apoderado judicial de la parte actora, por su parte presento escrito, dándole contestación a la incidental propuesta, donde insistió de forma expresa, contundente y categórica en hacer valer la Constancia de Concubinato tachada, alegando que fue tramitada legalmente y debidamente firmada por la actora y su ex concubino, ya que cumplió con los requisitos de ley para su otorgamiento.

Una vez aperturado el lapso probatorio en la presente incidencia de tacha, ninguna de las partes promovió pruebas.

Este Juzgador de turno, al constatar que ninguna de las partes presento pruebas en la presente incidencia de tacha, es concluyente que la parte tachante no asumió su carga procesal de demostrar que el documento objeto de la tacha, se hayan verificados los hechos que constituyen el supuesto jurídico a que se contraen las causales 2º y 3º del articulo 1380 del Código Civil, que fueron alegados por el apoderado judicial de la parte demandada, en consecuencia era el tachante el interesado probar que el demandado no compareció ni suscribió la constancia de concubinato tantas veces mencionada ante el funcionario público en este caso el Registrador Civil del Municipio Tucupita del estado Delta amacuro, por lo tanto al no probar el tachante tales afirmaciones no está demostrado en autos que en el documento bajo impugnación de tacha, se constatará los supuestos jurídicos que contiene las referidas causales del articulo 1380 del Código Civil y si no fueron probados los hechos que conforman el supuesto jurídico de la comentada norma, pues lógicamente que no se produce la consecuencia jurídica prevista en la citada disposición legal, lo que trae como consecuencia que el documento público no es falso, sino que tiene pleno valor , y así se decide.

IV

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, D.T., Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, y concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la tacha propuesta por la parte demandada, contra la constancia de concubinato, la cual cursa al folio setenta (70) del expediente principal, suscrita por la Registradora Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, fechada veinticuatro (24) de Marzo del año 2.008. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte proponente de la tacha incidental, al pago de las costas procesales por cuanto fue vencida totalmente en la incidencia.

P., Regístrese, D. copia certificada.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, D.T., Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los veintidós (22) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013). AÑOS: 202° de la Independencia y l53° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO.

ABG. L.A.M..

La Secretaria.

Abg. GRACE CAROLINA BARBUZANO.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 02:50 p.m. CONSTE.

Secretaria.

Lams/gb.-

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