Decisión nº 110 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua, de 5 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo
PonenteJohn Hamze
ProcedimientoNulidad Con Suspensión De Efectos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio que por nulidad de acto administrativo, sigue la sociedad mercantil TODOFERTAS CAPITAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 17 de agosto de 1998, inserta bajo el N° 24, Tomo 358-A Segundo, cuya última modificación estatutaria, acordada por acta de Asamblea General Extraordinaria de accionista celebrada el 30 de julio de 2008, y cuya copia certificada fue inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Bolivariano de Miranda, el día 21 de agosto de 2008, bajo el N° 04, Tomo156-Segundo, representada judicialmente por la abogada Zulayma Noguera Nieves contra del acto administrativo de efectos particulares en el Acta de “Re-inspección sobre la Inspección General realizada en fecha 23-03-2010, de fecha 11 de marzo de 2011”, dictado por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ARAGUA, del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES.

Distribuido como fue el presente asunto, correspondió su conocimiento a este Tribunal Superior Tercero del Trabajo, el cual fue recibido en fecha 04 de octubre de 2011 y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre el recurso ejercido en los siguientes términos:

Ú N I C O

De la relación de las actuaciones consignadas, se observa que la parte solicita la nulidad del acto administrativo contenido en el acta de re-inspección realizada en fecha 11 de marzo de 2011, teniendo conocimiento de dicha acta la hoy accionante en la mencionada fecha, es decir, el día 11/03/2011. Así se declara.

En ese sentido, advierte este Tribunal, que el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:

Artículo 35: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:

1. Caducidad de la acción.

…omissis…

A su vez, el artículo 32 eiusdem, señala:

Artículo 32: Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:

1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales.

2. …omissis…

De la normativa transcrita, se desprende que el ejercicio de la acción contra actos de efectos particulares, está sujeto a un lapso de caducidad de ciento ochenta días continuos, contados a partir de la notificación al interesado, por tanto, de la revisión de las actuaciones que cursan en el expediente se constata que el interesado recurrió ante la jurisdicción contencioso-administrativa el 28 de septiembre de 2011 (folio 23 de este expediente), fecha en la cual ya había transcurrido el aludido lapso; en cuya virtud, resulta forzoso para este Juzgado, declarar su inadmisibilidad por caducidad, y así se decide, todo ello, con arreglo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD ejercido por la sociedad mercantil TODOFERTA CAPITAL C.A., contra la decisión el acto administrativo contenido en el acta de re-inspección de fecha 11 de marzo de 2011, por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 05 días del mes de octubre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Superior,

_____________________

J.H.S.

La Secretaria,

________________________________

M.C.Q.

En esta misma fecha, siendo 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

_____________________________ M.C.Q.

ASUNTO N° DP11-R-2011-000282.

JHS/mcq.

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