Decisión nº WP01-P-2009-003740 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 15 de Abril de 2011

Fecha de Resolución15 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoPermiso Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 15 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-003740

ASUNTO : WP01-P-2009-003740

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, pronunciarse en virtud de solicitud presentada por la penada: TOILET DE V.C.F., de nacionalidad Peruana, natural de Perú, nacida en fecha 30-05-1980, de estado civil soltera, de profesión u titular del Pasaporte de la Republica de Perú N° 4775401, mediante la cual solicita le sea otorgado un permiso judicial a los fines de ubicar una habitación para alquilar, ya que tiene sus pertenencias en lugares distintos y le es difícil vivir de esa forma.

Es de hacer notar que la penada de autos, tiene plenamente contemplado su derecho a tener una vivienda o un sitio de residencia digno……..”

A los fines de decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Así las cosas, LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en el siguiente articulado expresa:

Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativo y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposición inútiles”

Artículo 257: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procésales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”

Artículo 272: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas d la libertad se aplicará con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.

El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico”.

Ahora bien, establece el artículo 48 del Reglamento Interno de Centro de Tratamiento Comunitario:

Art. 48. PERMISOS ESPECIALES: Los permisos extraordinarios deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio, previa solicitud del Concejo de Evaluación y de parte interesada, al concurrir las circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables al caso. PARAGRAFO UNICO:

Son consideradas Circunstancias Especiales: 1. Enfermedad Físicas o Mental; 2. Fallecimiento del cónyuge, padres o hijos; 3.Nacimientos de hijos; 4. Matrimonio; 5. Gestión Personal no delegable, cuya trascendencia amerite la presencia del residente; 6. Cualquiera otra circunstancia que a juicio del Concejo de Evaluación, así lo amerite.

En fecha 09-03-2010, fue dictada sentencia por el Juzgado Unipersonal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPECIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 07 de abril de 2010.

En fecha 02 de Febrero del año 2011, este Tribunal acordó el DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado de autos.

En este caso particular la penada de autos, requiere de hacer una serie de diligencias a los fines de poder ubicar una habitación que pueda alquilar para poder vivir dignamente, en virtud de lo antes mencionado este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es, DECLARAR CON LUGAR EL PERMISO ESPECIAL, DECLARA CON LUGAR EL PERMISO ESPECIAL, DESDE DEL 19-04-2011 HASTA AL 25-04-2011, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 257, 272 de la Constitución de la República Bolivariano de Venezuela y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento Interno de Centro de Tratamiento Comunitario. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL PERMISO ESPECIAL, A PARTIR DEL 19-04-2011 AL 25-04-2011, a la penada TOILET DE V.C.F., de nacionalidad Peruana, natural de Perú, nacida en fecha 30-05-1980, de estado civil soltera, de profesión u titular del Pasaporte de la Republica de Perú N° 4775401, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 257, 272 de la Constitución de la República Bolivariano de Venezuela y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento Interno de Centro de Tratamiento Comunitario.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión a las partes. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en Macuto el primero (15) de Abril del año 2011.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

DR. J.E.D.R..

LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY YAURIT VINCENTI.

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