Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Julio de 2013

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoLibertad Inmediata

CIRCUTIOJUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 30 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000539

ASUNTO: RP11-P-2009-000539

Recibido como ha sido Oficio Nº 9700-184-1800, de fecha 28 de los corrientes, suscrito por el Comisario R.F., Jefe de la Sub – Delegación Güiria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual remite anexas actuaciones relacionadas con la aprehensión por parte de funcionarios adscritos a dicho ente , del ciudadano J.T.B., Titular de la Cédula de Identidad 22.924.163, quien aparece requerido por el Tribunal Quinto de Control , según oficio N° RJ11OFO2009007008 de fecha 23-09-2009, en el asunto principal RP11-P-2009-000539, quien en los actuales momentos encuentra detenido en la comandancia de policía de esta ciudad, a la orden de este tribunal; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la causa se evidencia, que por auto de fecha 22 de Septiembre de 2009, el Tribunal Quinto de Control , entonces a cargo de la Juez María Wetter, ordenó la aprehensión del imputado J.T.B., Titular de la Cédula de Identidad 22.924.163, por inasistencia a las convocatorias del tribunal, librando oficio Nº RJ11OFO2009007008 de fecha 23 del mismo mes y año dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Igualmente se evidencia, que una vez materializada la aprehensión se reanudo el proceso y en fecha 28 de Abril del 2010 se dictó sentencia condenatoria en procedimiento por admisión de los hechos, lo que motivó que la causa pasara a fase de ejecución, fase en la cual, una vez ejecutada la sentencia respectiva de Dos (02) Años de prisión por la comisión del delito de Hurto Simple, por auto de fecha 21 de Marzo de 2011, se decretó la extinción de la pena impuesta, ordenándose la inmediata libertad del penado mediante boleta de Libertad Nº RL11BOL2011001272 de fecha 21 de Marzo de 2011, por lo que al producirse la captura del referido ciudadano por materialización de la orden de Aprehensión a su nombre librada mediante oficio RJ11OFO2009007008 de fecha 23-09-2009 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y cargada al sistema SIPOL, dicha captura resulta violatoria de sus derechos , razón por la cual este Tribunal ordena la Inmediata Libertad del ciudadano J.J.T.B., venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño del estado Sucre, Mayor de edad, nacido en fecha 18-11-1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.924.163, de profesión u oficio indefinida, hijo de J.T. y R.B., residenciado en el Caserío Maraval, sector el Cementerio, Casa S/N, Municipio Mariño del estado Sucre, y la Desincorporación del sistema SIPOL de las orden de Aprehensión librada en su contra mediante oficio RJ11OFO2009007008 de fecha 23-09-2009 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas . Líbrense boleta de Libertad y Mediante oficio remítase a La Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese oficios ordenando la desincorporación del sistema sipol y remítase en su oportunidad al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, sub delegación Estadal Carúpano y Sub – Delegación Güiria , y al Asesor Jurídico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. C.M..

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