Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteElba Urosa de Lanza
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 11 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006535

ASUNTO : BP01-P-2006-006535

Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. J.D.P.R., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra de los imputados: M.A.T.B. y A.J.R., por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 460 y 278, del Reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano M.S.M., de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° y 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° Ejusdem y articulo 108 ordinal 6° del Código, que este Tribunal para decidir observa:

Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 05 de Marzo de 1.993, se inició la presente averiguación mediante denuncia formulada por el ciudadano M.S.M., quien entre otras cosas expuso: “…dos sujetos portando revólveres, calibre 38, obligándome a que le hiciera entrega del dinero… que en total era un monto de ocho mil bolívares, en efectivo…”

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el día 05 de Marzo de 1993, hasta la presente fecha han trascurrido más de ONCE (11) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el 318 ordinal 3° y 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y 108 ordinal 6 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en contra de los imputados: M.A.T.B. y A.J.R., por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 460 y 278 del Reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano M.S.M., de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 4° Ejusdem, en concordancia con los Artículos 318 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° Ejusdem y articulo 108 ordinal 6 del Código Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02,

DRA. E.U.D.L.

LA SECRETARIO DE GUARDIA,

ABOG. I.F.

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