Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Julio de 2005

Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYissein López
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, doce de julio de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2005-000597

Visto el escrito presentado en fecha seis (06) de julio de dos mil cinco (2005), por la empresa demandada SOLUCIONES LABORALES EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A., representada por el abogado A.R.Y., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.721, por una parte, y por la otra, el demandante M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.334.510, representado por su abogada B.R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.687, contentivo de TRANSACCIÓN, y visto asimismo la solicitud de que se homologue dicha transacción y se ordene el archivo del expediente; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil cinco (2005), y así se decide.-

La Juez,

Abg. Yissein López.

La Secretaria Suplente

E.L..

En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente decisión, siendo las tres y veinte minutos de la tarde. Conste.

La Secretaria Suplente

E.L..

YL/EL/zb

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