Decisión nº 09-12 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Abril de 2012

Fecha de Resolución12 de Abril de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoLibertad Condicional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 12 de abril de 2012

Años: 201° y 152°

N° __ __-12

Causa N° 2E-284-09

Juez de Ejecución: Abg. L.K.D.

Secretaria(o): Abg. L.B.

Penado: Rojas Tolosa L.J.

Defensora Publica: Abg. E.C.

Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas

Víctima: Estado Venezolano

Delito: Ocultamiento estupefacientes

Decisión L.C.

Por cuanto el penado Rojas Tolosa Leonardo, colombiano, natural de Bucaramanga Santander Sur, Colombia, nacido en fecha 13-01-1942, de profesión u oficio mesonero, titular de la cédula de identidad N° V- 81.390.733, residenciado en Urbanización A.B., cuesta del Trapiche, cale primera, Nº 8 – 25, San Cristóbal estado Táchira, quién se encuentra cumpliendo pena en el Centro de Residencia Supervisada “Dr. Juan Tovar Guedez”, ubicado en la ciudad de San Cristóbal, solicita que le sea concedida la medida de l.c. por medida de excepción conforme al articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, como formula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

Primero

El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 501 establece: “Los o las mayores de 70 años podrán obtener la l.c. después de cumplida una tercera parte de la pena impuesta. Quienes no puedan comprobar su edad por los medios establecidos en el Código Civil, podrán solicitar esta medida cuando se demuestre mediante experticia médico forense, que su edad fisiológica es superior a los setenta años.”

De lo que se desprende no solo la naturaleza de dicha formula alterna de cumplimiento de penas, sino que regula su procedencia con el establecimiento de sus requisitos.

Que esta tiene a su vez regulación constitucional, al establecer en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:

…El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios…omissis….En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas…omissis…

Por lo que en consecuencia en cuanto al cumplimiento de los requisitos necesarios para la procedencia de la l.c. por parte del penado este Juzgado observa:

  1. El ciudadano Rojas Tolosa Leonardo, se encuentra cumpliendo la pena de cinco (5) años y cuatro (4) meses de prisión, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y fue privado de su libertad en fecha 15 de agosto de 2008, por lo que hasta el día de hoy tiene un tiempo de tres (3) años, siete (7) meses y veintisiete (27) días que sumados a los cuatro (4) meses y dieciocho (18) días redimidos mediante auto, arrojan un total de pena cumplida de cuatro (4) años y quince (15) días y la tercera parte de la pena impuesta equivale a un (1) año, nueve (9) meses y diez (10) días, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de temporalidad.

  2. Que el penado tenga 70 años de edad, consta en autos al folio 36 copia de la cédula de identidad del penado Rojas Tolosa Leonardo en que se establece como fecha de nacimiento el 13 de enero de 1942, acompañado de copia de Registro de Nacimiento emitido por el Registro Civil de la República de Colombia, en que se certifica la misma fecha de nacimiento, resultando asi acreditado que el penado posee 70 años de edad.

Segundo

Partiendo de que la fase de ejecución de la sanción penal ha de orientarse por finalidades de prevención especial positiva, lo cual significa que la pena debe buscar la resocialización del condenado; pero dentro del respeto de la autonomía y dignidad, aún con la dificultad que significa compatibilizar estos fines diferentes, el fin resocializador debe prevalecer durante la ejecución de la pena como consecuencia natural de la definición de la República Bolivariana de Venezuela como un Estado Social de Derecho fundado en la dignidad humana, puesto que el objeto del derecho penal en un Estado de este tipo no es excluir al ciudadano sobre el que recae una condena penal del pacto social sino buscar su reinserción y en el caso de autos cumplidos los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico penal, procesal y penitenciario vigente se hace procedente conceder al penado Rojas Tolosa Leonardo la formula alternativa de pena, consistente en la l.c. y así se declara.

Así las cosas las condiciones bajo las cuales se otorga la l.c. al penado Rojas Tolosa Leonardo, son:

  1. - No cambiar su residencia ni salir de la jurisdicción del Estado donde sea fijada ésta, sin autorización del Tribunal, debiendo informar dentro de los cinco días siguientes a su notificación el domicilio exacto donde residirá.

  2. - Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado donde fijara su residencia, una vez al mes y seguir las orientaciones que allí le den hasta el 27/07/2013, fecha en que cumple la pena principal.

  3. - Presentar constancias de trabajo periódicamente cada tres meses por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado que le sea asignado de acuerdo a la fijación de su residencia, quien deberá remitirla a esta Instancia.

Concurrido así las circunstancias determinadas en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de habérsele extinguido una tercera parte de la pena que le fuere impuesta y tener 70 años de edad, requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando una progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Ejecución N° 2, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA la formula alternativa de cumplimiento de pena de L.C., al penado Rojas Tolosa Leonardo, colombiano, natural de Bucaramanga Santander Sur, Colombia, nacido en fecha 13-01-1942, de profesión u oficio mesonero, titular de la cédula de identidad N° V- 81.390.733, residenciado en Urbanización A.B., cuesta del Trapiche, cale primera, Nº 8 – 25, San Cristóbal estado Táchira, quién se encuentra cumpliendo pena en el Centro de Residencia Supervisada “Dr. Juan Tovar Guedez”, ubicado en la ciudad de San Cristóbal, todo esto por medida de excepción conforme al articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal,500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena oficiar al Director del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Juan Tovar Guedez”, ubicado en la ciudad de San Cristóbal, remitiendo copia de la presente decisión con boleta de excarcelación, ordénese la citación del penado para que comparezca a la sede del Tribunal para la imposición de la decisión y ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado donde residirá el penado una vez sea el mismo impuesto de las condiciones, con copia certificada de la decisión, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia.

Notifíquese, déjese copia, regístrese y ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución N° 2,

Abg. L.K.D.U.

La Secretaria

Abg. L.B.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.

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