Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJuana Rosa Goyo
ProcedimientoRevoca El Beneficio De Régimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 16 de Marzo de 2011

Años: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-01309

ASUNTO : KP01-P-2005-013099

JUEZ: ABOG. J.G.

SECRETARIA: MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ

ALGUACIL:. I.D.

PENADO: A.H.T.R., Cedula de Identidad Nº 18.912.758, fecha de nacimiento 22-03-1986, nacido en Caracas Distrito Capital, edad 24 años, estado civil soltero, domiciliado en: Kilómetro 8, vía Quibor, frente a la bomba Texaco, Iglesia Agua en el Desierto. Quibor Estado Lara. Teléfono: 0426-209-67-95.

FISCALIA: 13° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.

DEFENSA: ABGO. Y.D., DEFENSOR PUBLICO

MOTIVO: REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA

PENA (ESTABLECIMIENTO DE REGIMEN ABIERTO).

Vista al audiencia oral celebrada en 04 de Marzo del 2011, al oficio Nº 102/2011 de fecha 07/02/2011, suscrito por la T.S. Z.B., en su carácter de Directora (E) del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, en el cual informa que el penado A.H.T.R., se EVADIO del Centro en fecha 18/01/2011, y de acuerdo al Reglamento Interno que rigen las Instituciones, esto está considerado como una Falta Muy Grave, según el artículo 36 Numeral 07 y en el artículo 37, y de la Solicitud de Revocación presentada por la Fiscalia Décimo Tercera del Ministerio Publico con ocasión de la aprehensión del ciudadano J.E.G.P., a quien le fue revocado el beneficio de REGIMEN ABIERTO por incumplimiento de las obligaciones impuestas. Este Tribunal de Ejecución pasa a dictar el presente auto, en los siguientes términos:

Una vez iniciada la audiencia, la juez informó al penado A.H.T.R., sobre el motivo de la celebración de la audiencia, explicándole que en virtud del incumplimiento de las obligaciones inherentes al beneficio de REGIMEN ABIERTO, que le fue otorgado en fecha 23/10/09.

Luego de ello, la juez pasó de seguidas a imponerlo del Precepto Constitucional, manifestando “En Marzo yo no me presente mas porque tenia un problema, me querían matar, tuve un problema con un funcionario, le explique a la Delegado de Prueba y me puse a derecho, mi vida corría peligro allí y por eso me evadí, me ayudaron para mi operación, cuando me evadí perdí todos los exámenes, yo no tengo mucha comunicación con mi Delegado de Prueba, debe ser por mi carácter, prefiero hablar con otra delegado que con ella, aquí tengo los exámenes que me hice en Margarita, estos son los que pase por fax, el día que tire la puerta fue porque un custodio me ofendió, he cumplido con las indicaciones que usted me dio, todos los días he llegado a las 07 de la mañana, el único día que llegue tarde fue ayer que llegue a las 11 de la mañana, porque me estaba haciendo unos exámenes. De la dirección que yo di, yo conozco al P.O., que era el de uribana, y me dio refugio en esa iglesia, tengo una semana allí”.

Así mismo, se le cede la palabra a la Abog. E.C., en su condición de Delegada de Prueba, y expone: El motivo de la solicitud de la audiencia es por la inadaptabilidad del caso, el ingreso al Centro el 26-10-2009, por decisión del Tribunal de Ejecución Nº 1, presenta el penado 9 reportes disciplinarios, no cumplió con las condiciones que le impuso su Delegado de Prueba, de asistencia a todas las charlas y actividades culturales que se realizan en el Centro, se le insto a que continuara con sus estudios y no lo hizo, además de esto tuvo una actitud grosera con su delegado de prueba y con los custodios, se fue del Centro desde el 18-02-2010, hasta el mes de Octubre de 2010, que se puso a derecho, manifestando que se había ido del Centro porque tenia problemas con otro interno del Centro, le indique el procedimiento a seguir en esos casos, que debía dirigirse a la Fiscalia 13º y exponer su caso, en Noviembre de 2010, se realizo una audiencia y se reconsidero su beneficio, la dirección que aportó en el día de hoy, no es la que yo tengo, yo le participe que en el día de hoy estaba fijada la audiencia, las indicaciones que usted ciudadana juez le impartió las ha venido cumpliendo, se presenta a las 7 de la mañana en el Centro. Presenta Inadaptabilidad, por cuanto no acata las normativas del Centro ni las indicaciones impartidas por su delegado de prueba, el no esta apto para el beneficio. El penado me manifestó que fue a Margarita, fue para Caracas. Solicito que se deje constancia que yo como su Delegado de Prueba, estoy de acuerdo con que se le Revoque el beneficio, esta incurriendo en una falta muy grave como lo es la evasión del Centro..”

Acto seguido se le cedió la palabra al Fiscal Décimo Tercero en Materia de Ejecución quien expuso: “Se le concede la palabra a la Fiscalia quien expone: Una vez oída la exposición de la Delegado de Prueba, quien es la persona encargada de velar porque el penado cumpla con las condiciones impuestas por el Tribunal y por su persona y quien manifiesta que el penado no ha cumplido con las condiciones impuestas, señalando su inadaptabilidad a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena acordada, de la revisión de las actas se verifica un escrito de fecha Febrero de 2010, donde esta Fiscalia solicita la Revocatoria del beneficio al penado A.T., el Tribunal en base a esto, libro orden de captura en contra del referido penado, posteriormente se realiza audiencia en donde se acuerda mantener al mismo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Regimen Abierto, posteriormente se presentan otros reportes disciplinarios, por lo que la Fiscalia del Ministerio Público solicita nuevamente la revocatoria del beneficio otorgado, motivo por el cual esta representación fiscal ratifica en este acto solicitud de Revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Regimen Abierto al penado A.T., y sea ingresado al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, para que cumpla con el resto de la pena que le queda por cumplir…”

De igual forma, se le cede la palabra a la Defensa Pública, representada por la Abog. Y.D., quien expone: Escuchadas las exposiciones de las partes, y visto que mi defendido desde que tuvo la entrevista con usted en este Tribunal, ha cumplido con las condiciones impartidas por usted y mas aun por las condiciones de salud de mi defendido, es por lo que solicito se mantenga la formula alternativa de cumplimiento de pena de Regimen Abierto a mi defendido y el Estado le otorgue otra oportunidad, imponiendo la juez lo que considere necesario a mi defendido para esta oportunidad.

Finalizadas las exposiciones de la defensa y la fiscalía, el Tribunal pasó a determinar el tiempo de pena cumplido por el penado de la siguiente manera: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO AL PENADO A.H.T.R., INTERPUESTA POR LA FISCALIA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÙBLICO Y POR LA DELEGADO DE PRUEBA. EN CONSECUENCIA SE REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO AL PENADO A.H.T.R., ORDENANDO EN ESTE ACTO EL INGRESO DEL PENADO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CAPITAL YARE 3.

Ahora bien, observa esta Juzgadora penado: A.H.T.R., ha incurrido en una series de incumplimiento a la Formula Alternativa otorgada por este Tribuna en fecha 23/10/2010, toda vez que cursan en las actas procesales que conforman el asunto, ACTA DEL C.D. del Centro de Pernocta, lo cual se evidencia a los folios 450 y 451 de la 2da, pieza, en ocasión de que el mismo se evadió desde el 24/10/2010, es decir un día después de habérsele otorgado la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena, ordenándose su captura haciéndose efectiva en fecha 12/11/2010, por lo que el Tribunal en Audiencia Celebrada el 15/11/2010, se acuerda Mantener el Regimen Abierto, por el lapso de tres (03) meses, evadiéndose nuevamente en fecha 188/01/2011, fijándose nuevamente audiencia para el día 04/03/2011, dadas estas circunstancia se evidencia que efectivamente el penado de marras, ha mantenido una conducta contumaz, ante las obligaciones impuesta por su Delegado de prueba y por el Tribunal, incurriendo de forma reiterada al incumplimiento del Reglamento que rige a los Centro de Pernocta, de acuerdo a los reportes Disciplinarios remitidos a este Despacho. En atención a ello, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho la REVOCATORIA de la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena, (Establecimiento Abierto), otorgado en fecha 23/10/2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En este estado En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO AL PENADO A.H.T.R., INTERPUESTA POR LA FISCALIA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÙBLICO Y POR LA DELEGADO DE PRUEBA. EN CONSECUENCIA SE REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, otorgada en fecha 23/10/2010, AL PENADO A.H.T.R., y ordena su INGRESO DEL PENADO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CAPITAL YARE 3,. Particípese lo conducente al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto y remítase copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, publíquese y notifíquese a todas las partes. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 1.,

Abg. J.G..

La Secretaria.,

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

La Secretaria.,

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